Corte Constitucional reafirma derechos de indígenas ante pretensiones de empresas mineras
La Corte Constitucional negó la pretensión elevada por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia y por el representante de la compañía Muriel Mining Corporation, de decretar la nulidad de la sentencia T-769 de 2009, que ordenó, entre otras, SUSPENDER las actividades de exploración y explotación que se estén adelantando o se vayan a adelantar, en desarrollo del contrato de concesión denominado Mandé Norte, para la exploración y explotación de cobre, oro, molibdeno y otros minerales, en los departamentos de Antioquia y Chocó.
Sostiene la Corte que la verdadera intención de la compañía y el Ministerio era reabrir la discusión jurídica y material que dio lugar a la sentencia e intentar demostrar que el proceso de Consulta Previa, declarado ilegal por la Corte, había sido surtido en debida forma. La Corte demostró que en la sentencia T-769 acató y desarrolló los lineamientos sobre la obligación de consultar debidamente a los pueblos indígenas y afrodescendientes en asuntos que les pueden perturbar. Ésta decisión es trascendental en la medida en que reafirma que el derecho fundamental a la Consulta Previa no se agota con la realización de escuetas reuniones informativas meramente procedimentales, sino que debe ser efectivo, participativo, decisorio y materializar de forma auténtica el consentimiento, libre, previo e informado, de la comunidad afro o indígena, afectada por un proyecto.
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