Corte Constitucional falla a favor de Objetor de Conciencia Jhonatan Vargas y ordena desincorporación del Servicio Militar Obligatorio
Corte Constitucional mediante sentencia T-314 de 2014, ordena a la dirección de reclutamiento y control de reservas del ejército y al Distrito milital Nº 34 de Barrancabermeja que en el termino de 48 horas desincorpore al objetor de conciencia por razones religiosas Jhonatan Becerra y le expida la correspondiente libreta militar.
JUSTAPAZ COMUNICA A LA OPINIÓN PÚBLICA QUE:
(Justapaz, Bogotá Septiembre 16/014). En fallo de revisión de tutela conocido en las últimas horas, la Corte Constitucional de Colombia, ordenó a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército y al Distrito Militar No. 34 de Barrancabermeja, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, desincorporen del servicio militar obligatorio y procedan a expedir la correspondiente libreta militar, al objetor de conciencia Jhonatan David Vargas Becerra.
La parte resolutiva del alto tribunal ampara los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y de religión de Jhonatan Vargas (19 años), quien en este momento se encuentra detenido en el Batallón Nueva Granada de Barrancabermeja porque las Fuerzas Militares lo consideran desertor, desconociendo, la declaración reiterada que el joven ha hecho como objetor de conciencia por creencias religiosas a la prestación del servicio militar obligatorio. El 3 de diciembre de 2013 la Defensoría del Pueblo solicitó a la Corte Constitucional revisar el caso de Jhonatan argumentando la vulneración del derecho a la libertad de conciencia.
Jenny Neme, directora de la Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta, (Justapaz), manifiesta su preocupación frente a la vulneración de los derechos fundamentales del joven, por lo cual solicita a la Dirección Nacional de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército y al Distrito Militar No.34, que acaten en su totalidad el fallo de la Corte Constitucional (Sentencia T-314 de 2014)
En la providencia el Tribunal Constitucional previene al Ejército Nacional para que “en el futuro no vuelva a incurrir en actuaciones que desconozcan los derechos fundamentales de los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio, y que atienda las solicitudes de información que estén relacionadas con la situación militar de quienes se encuentran prestando servicio militar obligatorio” (Sentencia T-314 de 2014)
Mas Información.
http://www.justapaz.org/index.php?option=com_content&view=article&id=314:accion-urgente-corte-constitucional-falla-a-favor-de-jhonatan&catid=19&Itemid=276