Corte Constitucional admite demanda contra Fuero Penal Militar
Fue admitida por la Corte Constitucional la demanda de inconstitucionalidad contra el acto legislativo 02 de 2012, el cual amplia el fuero penal militar, presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y otras organizaciones integrantes del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE). La admisión de la demanda se dio a conocer mediante el estado Nº 57 del 29 de abril de 2013, de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
A esta demanda se acumuló otra acción de inconstitucionalidad contra el acto legislativo 02 de 2012 presentada por otras organizaciones y personas defensoras de derechos humanos.
Mediante esta acción pública los demandantes pretenden que se declare la inconstitucionalidad del acto legislativo 02 de 2012 por considerar que este es contrario al principio de separación de poderes del Estado, al atribuir funciones judiciales de la justicia ordinaria a la justicia penal militar, la cual es un órgano del poder ejecutivo.
También consideran los demandantes que la ampliación del fuero penal militar a delitos que no tienen relación con el servicio es contrario a lo consagrado a los estándares internacionales de derechos humanos, reiterados en la jurisprudencia de las cortes internacionales como de la Corte Constitucional de Colombia.
Asimismo, la ampliación del fuero penal militar es contraria a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las personas víctimas de crímenes de estado cometidos por miembros de la fuerza pública al no ser el tribunal militar el juez natural para conocer de tales delitos, por carecer de independencia y autonomía, desconociendo que es la justicia ordinaria quien debe conocer de tales delitos y garantizar los derechos de las personas víctimas.
Finalmente los demandantes exigen que se respete el principio de reserva de ley estatutaria, el cual se encuentra establecido por la Constitución y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para regular aspectos del núcleo esencial de los derechos constitucionales fundamentales, y no de otro tipo de derechos. Al no ser el fuero penal militar un derecho fundamental en sí mismo considerado, carecería de sustento constitucional la regulación que se quiera hacer del mismo mediante una ley estatutaria.