Consejo de Estado, último eslabón en disputa por tierras del Naya

Comunidades afro exigieron que se ratifique la titulación colectiva a favor suyo, luego de tres siglos.

Comunidades afrodescendientes que habitan la cuenca del río Naya le solicitaron al Consejo de Estado que ponga fin a la disputa que desde hace 320 años libran por hacerse a un territorio del que hoy sigue disponiendo la Universidad del Cauca, pese a la existencia de un estudio de viabilidad para adelantar un proceso de extinción de dominio.

No obstante que la Corte Constitucional ratificó la determinación de ese mismo tribunal contencioso administrativo respecto a la vulneración de los derechos al debido proceso de los que fue víctima la comunidad, por la inoperancia de las autoridades en la titulación de los terrenos en su favor, la medida sólo se hará efectiva cuando esta Jurisdicción ratifique la legalidad del proceso ordenado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.

De 1999 data el inicio de esta última etapa de la batalla jurídica por la posesión del territorio que, pese a ser titulado en nombre de la descendencia de los esclavos africanos llegados a América en 1680, fue cedido por el prócer Francisco de Paula Santander para el desarrollo de la actividad minera, desconociendo la titulación con la que contaban los afrodescendientes desde 1775.

Ya en 2002 el desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, había señalado en un informe técnico jurídico que no tenía vigencia el decreto expedido por el General Santander en 1827, pues la autorización de la explotación minera de parte del subsuelo a favor del Colegio Mayor del Cauca, heredada por la Universidad del Cauca, había sido revocada desde 1873.
“Estos derechos mineros hoy no tienen vigencia, pues desde la expedición de la Ley 106 de 1873, conocida como Código Fiscal y la Constitución Política de 1886, la Nación se reservó la propiedad sobre el subsuelo, derechos que fueron ratificados por los artículos 101, 102 y 332 de la Constitución de 1991 vigente”, dice el documento, que fue ratificado por el Incoder (sucesor del Incora) en 2005.

En desarrollo de un informe sobre la clarificación de la propiedad expedido por el Instituto, la entidad concluyó que emergía claridad en torno a la obligación del Estado de proteger los derechos adquiridos por la comunidad asentada en el territorio.

“Las Leyes 153 de 1941 y 95 de 1944, al igual que el decreto 2118 de 1944 y la resolución 332 de 1955, dejaron a salvo los derechos adquiridos por terceros y los de los colonos y cultivadores asentados dentro del predio adjudicado a la Universidad del Cauca. Estos derechos gozan de protección del Estado y no pueden desconocerse”, determinó el Incoder.

Por otra parte, ante el cese de las actividades mineras para las cuales había sido autorizada la Universidad del Cauca, por herencia del derecho otorgado al Colegio Mayor de ese departamento, la entidad de desarrollo rural consideró inobjetable la extinción del dominio sobre la tierra a la entidad de educación superior.

“El Incora puede adelantar válidamente un nuevo proceso de extinción del derecho de dominio de los terrenos de propiedad de la Universidad del Cauca, por la ausencia de explotación del predio rural por parte de su propietario por un término de tres años continuos y además porque el artículo 52 de la Ley 160 de 1994, hizo extensivo el procedimiento de extinción a todo tipo de propietario, incluyendo a las entidades de derecho público”, señaló el organismo.

El Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya, asistido por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, señaló en los alegatos de conclusión allegados al Consejo de Estado que está demostrada suficientemente la postura de las instituciones en torno a la viabilidad del proceso a favor de los afrodescendientes.

“En el Informe Técnico Jurídico se concluye que los Afronayeros son los legítimos habitantes y aunque la Universidad del Cauca tiene un documento que muestra la propiedad, ésta puede ser objeto de Extinción de Dominio por no hacer posesión de las tierras y tener el carácter de bienes fiscales”, insistió la Comisión.

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