Condena contra 16 empresarios, paramilitares y comisionistas de tierras en Curvaradó y Jiguamiandó
El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a un total de 16 personas, entre ellos empresarios, paramilitares y comisionistas de tierras, por su responsabilidad en el desplazamiento forzado, en los daños ambientales causados en Curvaradó y Jiguamiandó y en la implementación de megaproyectos productivos relacionados principalmente con la palma aceitera y la ganadería extensiva
El juzgado decidió condenar a 12 de ellos a la pena de diez (10) años de prisión y multa de dos mil seiscientos cincuenta (2.650) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la pena principal de nueve (9) años de prisión y multa de dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes fueron condenados dos de los imputados. Otros dos más fueron condenados a la pena principal de siete (7) años de prisión y multa de dos mil cincuenta (2.050) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La sentencia judicial da cuenta además de la responsabilidad que le recae a la Fuerza Pública por su actuar mancomunado con los grupos paramilitares en el desplazamiento forzado de las comunidades ancestrales.
A lo largo del proceso las víctimas, los testigos y los declarantes dieron cuenta de homicidios, desalojos forzados y masacres cometidas en la región por grupos paramilitares y la Fuerza Pública. Ellos se refirieron también a las razones por las cuales un gran número de habitantes de territorios colectivos se han visto obligados al desplazamiento forzado. Ellos describieron que la apropiación violenta y el control son actos motivados por intereses económicos y militares, esto debido a que el sector constituye un corredor estratégico para la concreción de negociaciones ilícitas y la obtención de recursos financieros.
Así mismo quedó demostrado que con el control de los paramilitares en la región, cuya arremetida inició en 1996, se instalaron progresivamente las empresas, que a su vez pertenecían o eran aliadas de éstos. Respecto a esta situación el juzgado aduce que no es posible que en un sector dominado -en ese momento- netamente por los paramilitares se instalaran empresas sin ningún tipo de permiso, venia, cooperación o asociación con los paramilitares. En conclusión, el juzgado afirmó que se trata de un proyecto de paramilitares y para los paramilitares.
En efecto, es una verdad material y procesal que la empresa URAPALMA, pionera en el sector, pertenecía y era dirigida por el comandante máximo de los grupos paramilitares VICENTE CASTAÑO. Además de éste, otros jefes paramilitares como RAUL HASBÚN alias PEDRO BONITO, ADOLFO PAZ alias DON BERNA, EVER VELOZA alias HH, RODRIGO ZAPATA alias RICARDO y JESÚS ROLDÁN PÉREZ alias MONOLECHE tuvieron empresas palmeras y ganaderas en la región.
Los señalamientos de las víctimas confirman la mala fe de los empresarios, los actos de éstos tendientes a desplazar o mantener desplazados a los lugareños y la consecuente invasión de terrenos que, gracias a los declarantes pudo quedar claro que se trataba de terrenos colectivos. De paso se pudo también confirmar que el apoyo de estos empresarios fue fundamental para el desarrollo del proyecto paramilitar y para el desarrollo del proyecto palmicultor, situación que va de la mano con la tala de árboles, el secamiento y desvío de ríos, la muerte o huida inevitable de especies animales que habitaban allí. En resumidas cuentas, la siembra de la palma africana ha ocasionado en la región una afectación grave de las características medioambientales naturales del sector.
Por otra parte, la estrategia defensiva y revictimizante por parte de los inculpados que mediante interrogatorios infames, señalamientos, persecución y hostigamiento buscaba atacar de forma deshumanizada tanto a las Comisión de Justicia y Paz como a las víctimas, no logró su cometido. La juez calificó los ataques a Justicia y Paz como una “cortina de humo” para distraer la atención de la real participación de los procesados en los delitos cometidos.
Durante el proceso quedó demostrado que las Zonas Humanitarias de refugio constituyeron la forma organizativa perfecta para resistir a la arremetida paraempresarial y así poder permanecer en el territorio resguardándose de los hostigamientos.
También quedó demostrado que la suscripción de acuerdos o contratos celebrados entre las empresas y aquellas personas que se hacían pasar por representantes legales de los Consejos Comunitarios “prueban la concertación para delinquir que había entre los procesados y otros sujetos que se valieron de las funciones que tuvieron en tiempo pasado para avalar a los empresarios en su actividad económica”.
En consecuencia, los empresarios, paramilitares y comisionistas de tierras fueron condenados por los delitos de Concierto Para Delinquir Agravado, Desplazamiento Forzado e Invasión de Áreas de Especial Importancia Ecológica.
Es importante destacar que en la sentencia se exhorta al Gobierno Nacional para que tome las medidas suficientes y necesarias tendientes a reparar los daños ambientales y socioculturales ocasionados. También se hizo un requerimiento a la Fiscalía para que investigue a miembros de la Fuerza Pública, funcionarios y demás particulares que hubiesen estado involucrados en la estructura criminal señalada en la sentencia.