Comunicado público: rechazo por los homicidios de Manuel Ruíz y su hijo
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR y la Coordinación de Agencias DIAL, que, en el marco de la invitación hecha por la Corte Constitucional en el Auto del 18 de mayo de 2010, han acompañando el proceso de restitución del territorio de las comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó en Chocó, expresan rechazo frente a los homicidios de Manuel Ruíz, integrante del Consejo Comunitario de Apartadocito, y su hijo Samir Ruíz.
COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA
Sobre el hecho manifestamos lo siguiente:
1. Que dada la forma como se presentaron los hechos, así como los antecedentes en la zona, la evidencia indica que este hecho está relacionado con el proceso de restitución en el que vienen trabajando las comunidades y el gobierno nacional, en la medida en que:
i) Manuel Ruiz había puesto en conocimiento de las autoridades las amenazas de las que venía siendo objeto, razón por la cual había sido incluido en los programas de protección establecidos por el Estado.
ii) El Sr. Ruiz iba a acompañar una comisión interinstitucional en el desarrollo de una diligencia de verificación de linderos enmarcada en el proceso de restitución.
iii) Algunas versiones indican que tres días antes de iniciarse esta diligencia fue forzado por un grupo armado a bajarse del transporte público en el que se movilizaba y posteriormente fue asesinado.
iii) Algunos líderes participantes en el comité de censo que se desarrolla actualmente en Apartadó informaron a la comisión de acompañantes haber recibido amenazas posteriores a la desaparición y
asesinato de Manuel y su hijo.
2. Que las medidas de protección adoptadas por las autoridades resultaron insuficientes para impedir la ocurrencia del hecho. Otras personas que tienen niveles altos de riesgo dentro del proceso cuentan con medidas similares.
3. Que pese a la insistencia de las comunidades, a lo ordenado por la Corte y a la solicitud de las organizaciones que acompañamos el proceso, éste carece de mecanismos que garanticen las condiciones
suficientes de seguridad y protección.
4. Que no es posible garantizar el respeto por la vida, la seguridad de la población y la no repetición cuando estos procesos se dan en medio de un ambiente de amenazas y miedo, donde los responsables quedan
impunes y los que generaron el despojo no han sido investigados. Es urgente garantizar condiciones de seguridad para promover la participación de líderes que en buena fe han participado en el proceso.
5. Que tal y como se refleja en el Auto 45 de 2012 de la Corte Constitucional, durante el proceso se han identificado prácticas que constituyen presión e intimidación a las comunidades y limitan su libre
participación.
5. Que en el proceso se han identificado dificultades y falencias en la coordinación entre las instituciones nacionales y entre éstas y las autoridades locales, incrementadas por el tránsito de responsabilidades de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior a la Unidad Nacional de Protección, lo que termina limitando la eficacia en la respuesta institucional.
Las organizaciones firmantes reconocemos la importancia del rol de la Corte Constitucional en la protección de los derechos étnicos y colectivos de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, el esfuerzo de las autoridades nacionales para dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 18 de mayo de 2010 de la Corte Constitucional y, en especial, el esfuerzo y compromiso de las comunidades para avanzar en el cumplimiento del proceso en coordinación con las autoridades.
Agradecemos la invitación de la Corte Constitucional a acompañar el proceso, para advertir los riesgos que en el mismo se puedan presentar y amenacen la vida, integridad y seguridad de quienes participan y/o impidan la participación de representantes de las comunidades en el mismo. Dado el carácter emblemático de este proceso la restitución de tierras en Curvaradó y Jiguamiandó puede tener un impacto en la implementación de la Ley de Víctimas y de restitución de tierras en el resto del país.
Por lo anterior, hacemos las siguientes recomendaciones a las autoridades:
1. Adelantar las investigaciones, tomando en cuenta el contexto de la zona, que permitan esclarecer los asesinatos y llegar a la identificación y sanción de los responsables materiales e intelectuales.
2. Evaluar y ajustar las medidas de protección que garanticen la seguridad del proceso.
3. Revisar los mecanismos y metodologías de representación y participación existentes, teniendo presente que las decisiones de la Corte se enmarcan en la protección de los derechos étnicos y colectivos de las comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó.
4. Establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones, en el que sea clara para todas ellas y para las comunidades el liderazgo y la competencia que a cada una de ellas corresponde.
Atentamente,
Coordinación de Agencias DIAL
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados- ACNUR
Bogotá, 30 de marzo de 2012