Comunicado de prensa sobre la decisión del fiscal de la corte penal internacional sobre el examen preliminar en Colombia

COMUNICADO 118

NUEVO PARADIGMA DE LA RELACIÓN ENTRE LA JEP Y LA CPI: “EJEMPLAR COMPLEMENTARIEDAD POSITIVA Y EN ACCIÓN”

COMUNICADO DE PRENSA SOBRE LA DECISIÓN DEL FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE EL EXAMEN PRELIMINAR EN COLOMBIA

Bogotá, 28 de octubre de 2021.

Al tomar la determinación de superar el examen preliminar sobre la situación en Colombia y dar paso a un nuevo paradigma en la relación entre las autoridades nacionales y la Corte Penal Internacional, la Oficina del Fiscal reconoce y valida la justicia transicional creada en el Acuerdo Final para la Paz.

Esta decisión representa un sello de la más alta calidad, en derecho penal internacional, sobre los beneficios, las sanciones, los procedimientos, el esfuerzo y los resultados de la JEP.

Es gracias a los avances innegables de la Jurisdicción y de otros organismos judiciales en la lucha contra la impunidad, que la Corte Penal Internacional alcanzó la tranquilidad y la confianza requeridas para tomar una determinación histórica como la que hoy ha anunciado el Fiscal Karim Khan. La firmeza de esa decisión depende del cabal cumplimiento de una serie de compromisos, y entre estos se destaca el apoyo serio, genuino y constante a la justicia que administra la JEP.

El examen preliminar de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional sobre la situación en Colombia duró abierto 17 años porque, durante ese tiempo, el sistema judicial no había evidenciado progresos lo suficientemente robustos frente a la criminalidad internacional ocurrida en nuestro territorio. Tuvieron que trascurrir solo 3 años de funcionamiento de la JEP para que, debido a su trabajo y compromiso contra la impunidad de los crímenes más graves, un hecho como este pudiera ocurrir.

La relación de Colombia con la Corte Penal Internacional cambia a partir de este momento. Desde ahora, se tendrá una cooperación más eficaz y expedita, pues la Fiscalía de dicho organismo contará con una comunicación más estrecha, en especial con la JEP, para reavivar sus competencias, e incluso llevarlas hasta su último término, mediante una investigación formal, en el evento de que advierta un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.

La Oficina del Fiscal continuará haciendo presencia en Colombia, y para el efecto la colaboración de la JEP será total, y mantendrá una vigilancia distinta sobre lo que aquí suceda, basada, a partir de hoy, en una mayor confianza en la jurisdicción transicional colombiana y en las expectativas de justicia genuinas que esta genera. Será un nuevo paradigma, con una supervisión internacional igualmente rigurosa, pero más efectiva, para definir si retoma su examen y da curso inmediato a una investigación formal. Las dos instituciones, en otras palabras, se complementarán de modos diferentes. La JEP en diferentes planos mantendrá comunicación permanente con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y, por su parte, esta última estará presta a complementar su misión en caso de que el Estado colombiano incumpla sus obligaciones internacionales. No podría haberlo señalado mejor el Fiscal Khan cuando se refirió a cómo será la relación de ambas instituciones en este nuevo periodo, y a la que tituló de manifestación ejemplar de la complementariedad positiva y en acción.

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional acuerda con el Estado, que para cumplir sus deberes bajo el Estatuto de Roma, Colombia debe, en primer lugar, garantizar el marco constitucional y legal de la JEP, y evitar cualquier interferencia en sus funciones. De esta forma, la estructura prevista en el Acuerdo Final, la composición, las funciones y las instituciones de la Jurisdicción ahora concretan el derecho penal internacional en nuestro país. No es posible alterarlas sin activar una competencia más decidida de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, y eso se debe a que una reforma de esa naturaleza constituye un incumplimiento de los compromisos asumidos por Colombia. Ante eventuales sucesos como ese, la Oficina del Fiscal se reserva la facultad de ordenar la reapertura del examen, y según la gravedad del incumplimiento, de iniciar una investigación formal. El sentido de proyectos de acto legislativo como el que actualmente cursa en el Congreso de la República, y cuyo propósito es distorsionar la estructura de la JEP con un efecto distinto al de luchar contra la impunidad, no puede ser otro que desconocer el renovado deber que hoy adquiere Colombia con la Corte Penal Internacional.

En virtud de lo que acuerda el Fiscal de la Corte Penal Internacional con el Gobierno colombiano, este último se obliga a garantizar la seguridad de las víctimas y de los comparecientes ante la JEP, lo cual implica que tiene que implementar todos los puntos pendientes del Acuerdo de Paz. Especialmente, aquellos encaminados a ponerle fin a la violencia, tales como (i) la adopción de una política pública idónea y potente para lograr la desmovilización o desarticulación de los grupos armados residuales y bandas criminales herederas del paramilitarismo; (ii) la puesta en marcha de una reforma rural integral, y (iii) la intensificación de los esfuerzos por sustituir los cultivos ilícitos y acabar con las rentas del narcotráfico que luego son invertidas en la
guerra.

Los compromisos suscritos se extienden hacia toda la institucionalidad colombiana. El Estado colombiano contrae, también, la obligación de proveerle a la JEP el presupuesto que exige su implementación cabal. Por consiguiente, el Gobierno nacional asume con este acuerdo la responsabilidad de proponer la asignación presupuestal que razonablemente le solicite la Jurisdicción en las sucesivas vigencias por venir, y el Congreso, de buena fe, ha de cumplir con su parte. En lo acordado quedan, igualmente, las obligaciones de cooperación y coordinación plenas entre todas las ramas y órganos del poder público, especialmente de la Fiscalía General de la Nación, con la JEP. Quiere esto decir que Colombia solo honrará sus compromisos con el derecho penal internacional, si el Estado como un todo ofrece a la JEP la cooperación que requiera el cumplimiento estricto de sus funciones, y en particular si la Fiscalía General de la Nación pone a su disposición sus capacidades investigativas sobre los crímenes más graves y representativos, y al servicio del esclarecimiento de la verdad de los hechos del conflicto.

La implicación de lo anterior es que la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional puede retomar e impulsar enérgicamente los procedimientos de investigación en Colombia, tan pronto como advierta incumplimientos de lo convenido. En especial, el Fiscal Khan considerará como desconocimiento de los principios de la nueva relación con nuestro país, cualquier medida que afecte, obstaculice o ponga en riesgo la continuidad, los ritmos o la autenticidad de los procedimientos de la JEP; de las sanciones propias, alternativas u ordinarias que esta pueda imponer, o de las instituciones pactadas en el Acuerdo Final. Debe resaltarse que no sería posible un compromiso como el alcanzado sin un previo reconocimiento de que las sanciones de la JEP cumplen satisfactoriamente los más altos estándares del derecho penal internacional que aplica la Corte.

En el caso de las sanciones restaurativas, denominadas como propias, el referido compromiso consiste no solo en evitar interferencias, sino también en proporcionar toda la infraestructura financiera e institucional requerida para implementar un novedoso esquema penitenciario, estrictamente ajustado a las exigencias del ordenamiento penal internacional. Se ha hecho claro que la Corte Penal Internacional ve en Colombia, pero sobre todo en la JEP, un invaluable laboratorio en desarrollo, del que espera obtener lecciones importantes que luego puedan verse replicadas en otras latitudes, donde existen necesidades igual de apremiantes de acabar con la impunidad y la disposición por aplicar prácticas y mecanismos transicionales como los incorporados en el Acuerdo de Paz.

Si durante el monitoreo estricto que la JEP va a adelantar sobre los compromisos suscritos entre el Estado colombiano y la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, observa el desconocimiento de cualquiera de ellos, hará uso inmediato de un canal de comunicación directo y eficaz, que creó dicho acuerdo, con el fin de alertar al Fiscal sobre esos graves hechos y solicitar, si es el caso, el ejercicio expedito de sus plenos poderes de persecución penal internacional. Se trata de un mecanismo especial para reaccionar oportunamente ante las amenazas de impunidad de los crímenes internacionales, incluso respecto de uno o pocos individuos. Lo mismo podrá hacer a través de los reportes periódicos que le entregará a la Oficina del Fiscal respecto del desarrollo de cada uno de los casos bajo la competencia de la JEP. Tal es la nueva relación de la Jurisdicción Especial con la Corte Penal Internacional.

Por último, no sobra resaltar que el anuncio que ha hecho esta mañana la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional viene precedido por la insistencia de los países amigos en señalar que el cumplimiento del Acuerdo Final para la Paz es la clave para solucionar los más grandes problemas de Colombia, entre ellos el de las drogas de uso ilícito. La comunidad internacional, consciente del trabajo que ha venido realizando la JEP, le ha expresado a esta institución todo su apoyo y admiración, y la alienta para seguir adelante, cada vez con más fuerza y determinación.

COMUNICADO 118

 

Imagen: Canal 1