Comunicado de prensa No. 3 de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Comunicado de prensa 3
UBPD
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
24/7/2018
SE VENCIÓ EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 280 DE 2018 Y LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS, (UBPD), NO CUENTA CON LA BASE JURÍDICA PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO
El 15 de febrero de 2018 el Gobierno Nacional emitió los decretos 288, 289 y 290 mediante los cuales se aprobó una planta parcial, nomenclatura parcial y estructura parcial de la UBPD.
En el artículo 5 del decreto 288 se estableció que la UBPD debía diseñar la estructura, planta y nomenclatura definitiva de la institución a fin de que entrara en funcionamiento a más tardar dentro de los cinco meses contados a partir de la fecha de aprobación del decreto.
El plazo se venció el pasado 15 de julio y aún no se ha completado el proceso de firmas de los decretos que definen la planta, estructura y nomenclatura final de la UBPD. Los decretos han sido firmados por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Ministerio de Justicia, pero las firmas del Ministerio de Hacienda y la Presidencia siguen pendientes.
La falta de conclusión del proceso de aprobación de los decretos que darían vía libre a la entrada en funcionamiento de la UBPD afecta la disponibilidad de recursos, la claridad sobre la planta final con que contará este mecanismo extrajudicial y humanitario del SIVJRNR e impide que pueda hacerse presencia territorial para el cumplimiento de su misión.
La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, UBPD, es un mecanismo humanitario y extrajudicial dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, SIVJRNR que, con el cumplimiento de su misión, contribuye a la satisfacción de los derechos de la verdad y la reparación de las víctimas del conflicto armado.
Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, UBPD.
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