Comunicado conjunto entre personas y organizaciones LGBTI con la delegación de paz de las FARC-EP.
Integrantes de organizaciones de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) y de la Delegación de Paz de las FARC-EP nos reunimos en La Habana el 2 noviembre de 2016, con el propósito de dialogar sobre los ajustes y precisiones del Acuerdo de Paz que se relacionan con el enfoque de género y los derechos de las personas LGBTI.
Después de un intercambio cordial y respetuoso de argumentos, concluimos en que las FARC-EP, en uso de su autonomía y competencias, como una parte del diálogo, llevarán ante el Gobierno Nacional para su análisis y posible incorporación al Acuerdo, el contenido de este comunicado conjunto. En el mismo sentido las organizaciones LGBTI presentarán respetuosamente estos mismos argumentos ante el Gobierno Nacional y los promotores del NO con el propósito de alcanzar el mayor consenso posible.
Los puntos sobre los cuales discutimos son:
1. Lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex han sido afectadas desproporcionadamente por la violencia en el marco y con ocasión del conflicto armado, lo cual exacerbó las condiciones de exclusión y discriminación que han sufrido históricamente.
2. El Acuerdo de Paz debe mantener transversalmente el enfoque de género. La adopción del enfoque de género no desconoce derechos fundamentales de ninguna población, las colombianas y los colombianos tienen los mismos derechos. El uso de este enfoque en el acuerdo es necesario para hacer visibles los impactos diferenciados del conflicto armado sobre las mujeres y hombres; entre estos, las lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex.
3. El Acuerdo de Paz no excluirá a las personas LGBTI y deberá mantener las disposiciones necesarias para asegurar que sus derechos humanos no sean desconocidos en el texto del acuerdo y en su implementación.
4. El Acuerdo de Paz no ha abarcado ni deberá abarcar discusiones que no estén vinculadas al origen y desarrollo del conflicto armado, tales como la definición de familia, matrimonio o adopción por parejas del mismo sexo, así
como otros derechos de las personas LGBTI reconocidos en la Constitución Política de Colombia y en la jurisprudencia constitucional. Estos temas deberán ser debatidos libremente y en democracia en las instituciones correspondientes.
5. Ningún contenido del acuerdo de paz, ni su implementación, podrá contener disposiciones que impliquen la negación, restricción o menoscabo de los derechos fundamentales de ningún colectivo social. Tampoco el Acuerdo de Paz deberá incluir nuevas interpretaciones de derechos fundamentales que tengan ese mismo propósito.
Las organizaciones LGBTI compartimos que un Acuerdo de Paz democrático no puede implicar un retroceso de los derechos adquiridos y reconocidos para aquellos grupos, poblaciones o sectores que tradicionalmente han sido discriminados, excluidos y viven en especial situación de vulnerabilidad.
ORGANIZACIONES LGBTI:
- CARIBE AFIRMATIVO
- CESAR MENDOZA -REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS ARAUCA-
- COLOMBIA DIVERSA
- DARLA CRISTINA GONZALEZ –REPRESENTANTE VÍCTIMAS NARIÑO-
- LGBTI POR LA PAZ
- ANGELICA LOZANO-REPRESENTANTE A LA CAMARA
- LIZA GARCÍA REYES
- MAURICIO ALBARRACIN
- NANCY PRADA PRADA
- NIXON PADILLA
- VIVIANA BOHORQUEZ MONSALVE
DELEGACION DE PAZ FARC-EP