Cómo vigorizar la Defensoría del Pueblo
Para eso se creó. Es una entidad estatal que no pertenece al Gobierno y que tiene por mandato “la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos” (art. 282). Debería ser muy respetada, reconocida por toda la gente como una gran autoridad, y buscada por cualquier víctima como un sitio seguro de refugio y de apoyo. No parece que se perciba así.
En parte ello se debe al origen del nombramiento del defensor o la defensora. Su escogencia se hace en la Cámara de Representantes en función de cálculos de cuotas de poder. El defensor no debería ser cuota de nadie, sino simplemente el tutor de toda la población.
Pero, además de ese origen político, una vez elegido el defensor se encuentra aislado. Quienes acuden a él son los parlamentarios o las víctimas de violaciones de derechos humanos. Los parlamentarios, para pedirle puestos en contraprestación por el voto que contribuyó a su elección. Las víctimas, para reclamar protección. Pero ni unos ni otras son un referente verdadero de su acción, que se manifiesta a través de resoluciones defensoriales o de informes de riesgo del sistema de alertas tempranas, entre otros importantes medios.
Para conjurar esa soledad, la ley reglamentaria de la Defensoría (ley 24/92) le creó un Consejo Asesor “integrado por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones de derechos humanos de cada cámara legislativa, un representante del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional, un representante de las universidades privadas, un delegado de la Federación Nacional de Personeros y cuatro voceros de las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica y cuyo objeto sea la defensa y promoción de los derechos humanos” (art. 32). Ningún defensor lo ha puesto en práctica, aunque el primero de ellos alcanzó a designar los voceros de las organizaciones no gubernamentales.
El defensor debería no solo poner en funcionamiento el Consejo Asesor, en cumplimiento de la ley, sino proponer una ampliación de sus integrantes y de sus funciones, de tal forma que la Defensoría fortaleza su desempeño con la orientación y el respaldo de la sociedad civil. Con acompañamiento de la comunidad internacional, ese Consejo transformado podría dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones sobre derechos humanos y derecho humanitario formuladas al Estado colombiano. Igualmente, podría ser el escenario de concertación de las políticas públicas en derechos humanos. Sería una Comisión Nacional de Derechos Humanos, entidad que este Gobierno ha propuesto que se cree, pero integrada a la Defensoría para robustecerla.
Quizás así el defensor deje de ser una cuota de los partidos políticos y se convierta en un vigoroso abanderado de los derechos humanos para beneficio de la sociedad y bajo su veeduría directa.
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