Cinco presos muertos en la cárcel de Girón
Los presos políticos recluidos en la prisión de PALOGORDO – GIRON, Santander, denuncian ante la opinión pública, la preocupante y gravísima situación de riesgo que se vive al interior de la prisión de Girón, en donde lo que ha corrido del año 2012 se han presentado la perdida de cinco vidas humanas en diferentes circunstancias y decenas de heridos con armas corto punzantes y quemaduras.
Desde de la llegada del teniente ÁLVAREZ CÁRDENAS DAVID ALEXANDER como director y la señora DEBIRA MARIA RINCÓN, coordinadora del programa de reinserción social del EPAMS-Girón, aparecen una serie de medidas represivas, contraviniendo a la constitución y la ley, situación que ha generado una serie de conflictos al interior de la prisión.
El día 7 de febrero denunciamos sobre atropellos, sometimientos, violaciones flagrantes de derechos humanos, y tratos degradantes dados a los presos, sin que se respete nuestra dignidad humana. Nos llama poderosamente la atención que el derecho a la vida e integridad física siga expuesta al capricho, prepotencia, indolencia y la negligencia de los mediocres funcionarios y guardias del INPEC.
Es para nosotros valiosa la vida de nuestros compañeros prisioneros y lamentamos profundamente la pérdida y muerte de los cinco (5) reclusos durante este semestre (enero-junio) de 2012 y que referenciamos así:
Enero 18 de 2012, muere FRANK CAMILO AMADO (ahorcado) en el patio No 6
Febrero 19 de 2012, muere JHOINER MARIANO DUARTE, apuñalado dentro de la celda, en el patio No 5
Febrero 21 de 2012, mueren quemados en la celda 77 del patio No 4, los internos CESAR ARTURO JIMENEZ Y CARLOS HUMBERTO CRUZ. Quedo gravemente quemado WILSON CRESPO quien sobre vivió.
Entre enero y junio de 2012, van cinco muertos, sin contar los muertos de años anteriores y las medidas no pasan de ser procedimientos de aislamiento e incomunicación de todos los internos del patio donde sucedan los hechos, encerrándolos en las celdas, los que no permite ni siquiera tener comunicación con la familia Duarte 72 horas, sin poder denunciar oportunamente los hechos.
El denominado comité de evaluación y tratamiento –C.E.T- y/o programa de “reinserción social” presidido por el teniente DAVID ALEXANDER ALVAREZ CARDENAS,- DIRECTOR- y la señora DEBORA MARIA RINCON-COORDINADORA DEL EPAMS- Girón, no acatan lo dicho en la sentencia T-322 de mayo de 04 de, 2007 de la honorable Corte Constitucional, magistrado ponente, Doctor MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, al revisar una acción de tutela instaurada contra el establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad (EPAMS) de Girón, el jefe de la oficina de jurídica y el coordinador del C.E.T.
La sala segunda de revisión de la Corte Constitucional, resolvió:
“Primero: 8(…) Tutelar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la dignidad…
Segundo: ordenar, por medio de secretaría general, al director del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de Girón, Santander, que adopte las medidas necesarias para que, si a un no lo han hecho, en el término de quince (15) días hábiles contando a partir de la notificación de la presente sentencia, garantice a los accionantes y demás internos del centro penitenciario, su derecho “ a ser separados por categorías, atendiendo a (…) [la] naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de salud física y mental(…) [y] a su fase de tratamiento(…) y de acuerdo con lo dispuesto por la ley (ley 65 de 1993 art. 65.)
Tercero: ordenar, por medio de secretaria general, al director general del INPEC que adopte las medidas necesarias para verificar que el director del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de Girón, Santander, haya dado cabal cumplimiento al numeral segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. Deberá ser comunicado por el director general del INPEC al juzgado cuarto de familia de Bucaramanga y a la defensoría del pueblo”.
Queda una vez más demostrado que el INPEC no acata las sentencias de la Corte y sin embargo, no pasa nada, y la defensoría del pueblo brilla por inoperante y ni siquiera ha socializado lo ordenado en esta sentencia, pero tampoco ha exigido a la prisión de Girón para que le dé cumplimiento a la sentencia T-322 de 2007 y lo contemplado en el código penitenciario y carcelario (ley 65 de 1993) que trata en su artículo 63 sobre”-clasificación de internos-“.
La ley 65 de 1993 en su artículo 63, dice;
“Clasificación de internos. Los internos en los centros de reclusión, serán separados por categorías, atendiendo a su sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condición de salud física y mental. (…)”
Bien lo dijo la Corte Constitucional en la sentencia T- 322 de 2007”(…) no importa la condición de la persona o circunstancia, pues basta conocer que está protegida por un catálogo de derechos que no pueden ser objeto de restricciones jurídicas durante la reclusión. Se trata de derechos como el derecho a la vida, como la integridad personal o a la libertad de conciencia.”
Precisamente por este tipo de situaciones al interior de las cárceles en Colombia y ante la grave crisis en las políticas penitenciarias y la abierta violación de los derechos humanos, en lo que la guardia y los funcionarios del INPEC se comportan peor que una banda de delincuentes, fue que la Corte Constitucional declaro un “estado de cosas inconstitucionales”, clasificación que sigue vigente con mayores agravantes que el INPEC y el Estado se niega resolver y acatar.
Aquí no existe clasificación de internos. La consigna del DIRECTOR Y DEBORA MARIA es: “viven o viven”. Esa significa que no se distingue un condenado de un delito menor de aquel que purga una pena de 40 a 60 años. No se separan a los ancianos de los jóvenes; tampoco los enfermos terminales cuentan con un espacio adecuado; los portadores de SIDA y la población declarada LGBT son asignados en patios corrientes; los que llegan por primera vez “primíparas”, son recluidos con los reincidentes “veteranos” y así sucesivamente. No existen políticas preventivas, solo prácticas de políticas represivas. El perfil del prisionero no se tiene en cuenta, pues basta con tener influencias para poder ser trasladado; pero si goza de persecución de la guardia, padecerá el rigor del castigo y la venganza, a que se le realice informes para sancionarlos sin respetar el derecho al debido proceso.
Consideramos que la actitud retardataria de las autoridades judiciales y de control, en nada contribuye a la delicada situación que se vive al interior de esta mazmorra.
¿Será necesaria más pérdida de vidas humanas para que se tomen medidas de fondo?
Desde hace años venimos advirtiendo sobre la enorme crisis de violación de derechos humanos por parte del INPEC y parece ser que cada vez nos vamos quedando solos en nuestro clamor y denuncia.
La política represiva del INPEC se arrogo funciones legislativas que no le competen u posee patente de corso para convertir las cárceles en centros de castigo.
La guardia incita a la violencia se burlan de nuestra condición y se comportan de manera indigna. No se dan soluciones oportunas a las quejas y solicitudes. No se realizan los cambios inmediatos de celdas y de patios solicitados por el interno. Las solicitudes de traslado son negadas por razones de hacinamiento y en esta prisión nos vienen hacinando de manera progresiva. Las oportunidades de redención de penas por trabajo son mínimas y quien creyera pero la terapia ocupacional es perseguida como si se tratara de un ilícito. Las sanciones a los internos se basan en informes montados al antojo del guardián. El equipo psico-social son peores en su trato que la misma guardia. Los tratos humillantes son el pan diario.
Alguien debería por lo menos indagar, realizar un estudio sobre las causas que están conllevando a que en menos de 6 (seis) meses ya existan 5(cinco) muertos.
Presos políticos – Patio No 9, Prisión de Girón –Santander.
Prisión de Girón, junio 22 de 2012