CIDH monitorea avances y desafíos de la Jurisdicción Especial para la Paz a un año de su funcionamiento
Washington D.C. -En el marco de su mandato de monitoreo de la situación de los derechos humanos en Colombia y en virtud del acuerdo de cooperación firmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Estado de Colombia en febrero de 2018 con el objeto de proporcionar asistencia técnica en la Implementación del Acuerdo de Paz, la CIDH toma nota de los avances y desafíos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el primer año de su funcionamiento.
La Comisión observa que la JEP constituye el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR-, creado en cumplimiento del Acuerdo de Paz para la investigación, juzgamiento y eventual sanción de graves violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH, en el marco del conflicto armado. La JEP inició sus labores en enero de 2018 y abrió puertas al público en marzo del mismo año.
En audiencia privada ante la CIDH durante el 172 Periodo de Sesiones, la JEP informó que durante el primer año de su funcionamiento, al 10 de abril de 2019, 11.748 personas han suscrito actas de compromiso para someterse al sistema de justicia transicional. Además, ha recibido 180 informes sobre violación a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) ocurridas en el conflicto, por parte de organizaciones de víctimas y autoridades estatales. Asimismo, la JEP presentó información sobre las actividades de las Salas y Secciones, entre las que se destaca lo siguiente:
La Sala de Reconocimiento ha realizado 78 versiones voluntarias a ex integrantes de las FARC-EP y a agentes del Estado y ha priorizado siete casos sobre retención ilegal de personas por parte de las FARC; graves violaciones de derechos humanos en determinados municipios de los departamentos de Nariño, Antioquia, Chocó, Cauca y Valle del Cauca; muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado; victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP); y reclutamiento y utilización de niñas y niños.
La Sala de Amnistía e Indulto profirió durante 2018 29 resoluciones que concedieron libertad y 162 que la negaron.
A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se le han repartido 2.423 asuntos y ha realizado 13 audiencias. Además, durante 2018 emitió 653 resoluciones para definir provisionalmente la situación de personas sometidas a la Jurisdicción.
La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz tiene un reparto de al menos 501 asuntos. En 2018 atendió 404 asuntos, 54 sobre extradición y tramitó 336 acciones de tutela.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz tiene un reparto de 175 asuntos. En 2018 profirió 130 providencias judiciales.
La Jurisdicción creó comisiones permanentes de género y étnico territoriales, que han adelantado consultas previas con pueblos indígenas y afrodescendientes, así como un acercamiento con las niñas, adolescentes, mujeres y población LGBTI para impulsar su participación en la Jurisdicción, entre otras labores.
La Secretaría Ejecutiva soporta la judicatura y a la Unidad de Investigación y Acusación, cuenta con un Departamento de Atención a Víctimas y administra el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de los comparecientes.
Frente a estos avances, la Comisión observa que la Jurisdicción Especial para la Paz también ha enfrentado desafíos, en particular con la consolidación de un marco normativo completo para asegurar su pleno funcionamiento debido a la ausencia de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria. En 2017 el Congreso aprobó un proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, que fue revisado por la Corte Constitucional en agosto de 2018, y que posteriormente fue materia de objeciones por el Ejecutivo en marzo de 2019 respecto de seis artículos. Después de la discusión y votación de las objeciones, el 2 de mayo del presente año el Congreso de la República, envió el texto del proyecto de ley a la Corte Constitucional para que ésta adopte una decisión definitiva. Al respecto, en su Informe Anual 2018, emitido en marzo del presente año, la CIDH instó al Estado colombiano a adoptar las medidas necesarias para avanzar en la definición y entrada en vigencia del marco normativo de la JEP en respeto al principio de separación de poderes.
A más de un año de funcionamiento de la Jurisdicción, preocupa a la CIDH que esta no cuente con un marco normativo completo. Por ello, reitera su llamado al Estado para definir lo relativo al proyecto de ley estatutaria de la JEP, que otorgue mayor seguridad jurídica a sus actuaciones y le permita entregar respuestas judiciales oportunas a las víctimas y demás personas que acudan ante ella. Adicionalmente, la Comisión resalta la importancia de garantizar la independencia y autonomía judicial en un contexto de justicia transicional para que las instituciones administradoras de justicia consoliden sus actuaciones sobre lo acontecido en el conflicto armado.
La Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Memoria, Verdad y Justicia expresó: “destacamos la importancia de la Jurisdicción Especial para la Paz para que Colombia cumpla con sus obligaciones en materia de investigación, juzgamiento y sanción”. Por su parte, el Comisionado Francisco Eguiguren, Relator para Colombia señaló: “esperamos la pronta definición de un marco normativo completo para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Finalmente, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta de la CIDH, manifestó: “saludamos los avances de la JEP en este primer año de funcionamiento y continuaremos monitoreando su labor en el marco de nuestro mandato y del Acuerdo firmado con el Estado”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/130.asp