CIDH condena las graves violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas en Colombia, rechaza toda forma de violencia y reitera la importancia de que el Estado honre sus obligaciones internacionales
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la grave crisis que enfrenta Colombia y condena las graves violaciones de derechos humanos registradas durante las protestas sociales. En ese sentido, urge al Estado a respetar los más altos estándares en cuanto a la libertad de expresión, uso de la fuerza y debida diligencia, así como a permitir que la CIDH realice una visita de observación al país, honrando su tradición con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
El Estado colombiano informó que, a la fecha, se han llevado a cabo al menos 9.623 protestas en 794 municipios del territorio colombiano, con la participación aproximada de 1.493.791 personas. Del mismo modo, comunicó que, del total de protestas, 7,801 no han presentado incidentes. Sin embargo, la Comisión resalta que en al menos 1,038 manifestaciones se habrían presentado casos de fallecimientos, desapariciones, personas heridas y agresiones sexuales como consecuencia del uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza. Estos hechos se han registrado, especialmente, en ciudades como Bogotá, Cali, Pereira, Popayán y Yumbo, y han tenido afectaciones particulares en los pueblos indígenas, las mujeres y las personas afrodescendientes.
La CIDH expresa su extrema preocupación por la pérdida de vidas en el marco de las protestas. Según el reporte de la Fiscalía General de la Nación, desde el inicio de las protestas 43 personas han perdido la vida, de las cuales 17 tendrían relación directa con manifestaciones. Por su lado, organizaciones de la sociedad civil han registrado 51 muertes en el contexto de las protestas. Al respecto, la Comisión Interamericana destaca especialmente los casos de Lucas Villa, quien perdió la vida el 5 de mayo en Pereira después de recibir ocho disparos durante su participación en una protesta pacífica, el de Sebastián Quintero, quien falleció el pasado 15 de mayo en Popayán, tras recibir el impacto de una granada aturdidora presuntamente lanzada por integrantes de las fuerza pública, así como de Jhon Erik Larrahondo, quien murió en Cali el 23 de mayo por el accionar de un arma de fuego.
Además, la Comisión Interamericana encuentra extremadamente grave las denuncias sobre 132 personas que permanecen desaparecidas y respecto de las cuales la Fiscalía General de la Nación mantiene activado el mecanismo de búsqueda urgente. Resulta alarmante que con el correr de los días estas personas continúan desaparecidas, máxime cuando algunas de las 276 que habrían sido reportadas como desaparecidas aparecieron sin vida, como el líder Cristian Torres, el 14 de mayo en la ciudad de Leiva, Nariño.
A su vez, la CIDH expresa su alarma por la denuncia de al menos 87 actos de violencia sexual cometidos presuntamente por agentes de la fuerza pública en contra de mujeres manifestantes, como el caso de la adolescente que denunció haber sido agredida sexualmente por varios agentes de la fuerza pública en la ciudad de Popayán y que posteriormente se habría suicidado el día 12 de mayo. Igualmente, condena el hecho de violencia sexual que habría sufrido una agente de la fuerza pública dentro de una estación de policía vandalizada en la ciudad de Cali el 29 de abril.
Por otro lado, según información pública, se conoce la existencia de aproximadamente 979 civiles heridos en el contexto de las protestas, entre ellos por lo menos 33 con traumas oculares, los cuales se concentran mayoritariamente en Bogotá, Neiva, Cali, Yumbo, Medellín, Popayán, Pasto, y otros municipios de Risaralda y Valle del Cauca. De acuerdo a lo informado, se estarían utilizando armamentos antidisturbios por parte de la policía que generan impactos indiscriminados en contra de las protestas mayoritariamente pacíficas, como es el caso del lanzacohetes Venom. Asimismo, en Bogotá, en el contexto de las protestas del 22 mayo, según información preliminar, al menos 2 personas manifestantes habrían sido heridas, incluyendo reportes de lesión ocular por proyectil policial.
Según la información enviada por el Estado a la Comisión información que da cuenta de la apertura de 144 investigaciones por presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionarios de la Policía Nacional, dos de ellas por presuntos actos de violencia sexual.
La Comisión Interamericana rechaza que, durante las protestas, se hayan identificado diversas expresiones públicas que estigmatizan la protesta social y, especialmente, a las personas manifestantes de pueblos étnicos e integrantes de la Minga Indígena. En particular, la CIDH tuvo noticia sobre grupos de civiles armados que dispararon indiscriminadamente contra una manifestación compuesta por personas indígenas el 9 de mayo en la ciudad de Cali. La CIDH encuentra extremadamente grave la participación de civiles en actos de represión y ataques con armas de fuego en contra de las personas manifestantes.
En adición, la CIDH y su RELE han observado un clima de creciente hostilidad y violencia hacia la prensa en el contexto de las manifestaciones sociales, documentando agresiones, amenazas e intimidaciones, además de ataques a instalaciones de medios de comunicación.
La Comisión Interamericana condena que, en determinadas circunstancias, presuntos grupos de manifestantes hayan provocado graves desmanes durante algunas manifestaciones, arrojando objetos contundentes contra efectivos de las fuerzas del orden, destruyendo equipamiento público, y provocando afectaciones a la propiedad privada, entre otros actos injustificables de vandalismo. Según información suministrada por el Estado, estos hechos darían cuenta de 108 acciones contra infraestructura pública y del gobierno, entre ellas: cámaras afectadas; semáforos destruidos; señales de tránsito; y 1136 vehículos de transporte público afectados.
En este contexto, la CIDH manifiesta su extrema preocupación por el fallecimiento al menos 2 policías, 966 resultaron lesionados, y que 25 estaciones de policía, una instancia de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) y una sede de medicina legal han sido atacadas o vandalizadas. Además, tomó conocimiento de la muerte del patrullero Juan Sebastián Briñez , y las lesiones provocadas a por lo menos 2 agentes de policía el 22 de mayo, incluyendo graves quemaduras faciales por una bomba incendiaria que habría sido dirigida contra su unidad. Sobre este punto, la Comisión recuerda que la protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica y que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de permitir el desarrollo de las manifestaciones y de aislar a los manifestantes que recurren a la violencia.
El Estado informó a la Comisión Interamericana sobre las múltiples afectaciones que generarían los bloqueos sobre los derechos de las y los colombianos, como la producción y distribución de alimentos, lo cual impacta en particular a niñas y niños en el plan de alimentación escolar.
Al respecto, la Comisión Interamericana recuerda que el derecho de reunión reviste gran importancia para el funcionamiento de la democracia y resalta que el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la protesta mediante uso de la fuerza ni a practicar detenciones indiscriminadas.
Asimismo, recuerda que toda restricción al derecho de reunión debe estar prevista en la ley, debe perseguir un objetivo legítimo y debe ser necesaria en una sociedad democrática bajo los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. A su vez, la Comisión reitera lo indicado en su informe sobre Protesta y Derechos Humanos, en el sentido de que es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica.
En su Informe Protesta y Derechos Humanos, la CIDH señaló que la dispersión o desconcentración de las manifestaciones de forma legal y legítima sólo puede permitirse en casos muy excepcionales, mediante una orden expresa y fundamentada en un riesgo grave para la vida o la integridad física de las personas, cuando se haya intentado el diálogo y no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger esos derechos. Asimismo, la decisión de dispersar una protesta por parte del Estado debe ser comunicada y explicada de manera clara, de modo tal que permita su comprensión y cumplimiento por parte de los manifestantes, ofreciéndoles tiempo suficiente para dispersarse sin acudir al uso de la fuerza.
Cuando la eventual perturbación a la vida cotidiana en el seno de las protestas se extienda en el tiempo y escale a punto de comprometer la garantía de otros derechos como el aprovisionamiento de alimentos y el derecho a la salud, se acentúa el deber del Estado de facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles, teniendo el uso de la fuerza como último recurso, y a su vez atendiendo al principio de interdependencia de los derechos humanos. Asimismo, la Comisión destaca la importancia de que las personas manifestantes permitan la circulación de insumos y provisiones esenciales.
En este sentido, la Comisión condena categóricamente que en el contexto de las protestas se hayan presentado decenas de ataques a ambulancias y misiones médicas, dificultando el traslado de pacientes. En particular, la CIDH deplora el fallecimiento de una bebé intubada como consecuencia de que no pudo ser trasladada oportunamente el 23 de mayo en la ciudad de Buenaventura. En ese sentido, la Comisión llama al Estado a concertar con los manifestantes la creación de corredores que garanticen el ejercicio simultáneo de derechos involucrados. Particularmente, en el para la situación de Colombia hoy, el acceso a alimentos, las garantías del derecho a la salud, así como el aprovisionamiento y despliegue de a personal e insumos médicos
Frente a las graves violaciones a los derechos humanos denunciadas, la CIDH condena el alto número de fallecidos y heridos, al tiempo que reitera la importancia de respetar el carácter excepcional del uso de la fuerza y observar los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Adicionalmente, insta a las autoridades a investigar con debida diligencia todos los casos, a identificar y sancionar a los responsables, así como a reparar integralmente a las víctimas y sus familiares. En los casos de violencia sexual, la investigación deberá llevarse a cabo con debida diligencia reforzada y garantizando el enfoque de género.
La Comisión Interamericana reitera que, siempre que haya se sospecha de la desaparición de una persona, debe iniciarse la investigación automáticamente, sin dilación, de forma seria, imparcial y efectiva y orientada a la determinación de la verdad, ello debe incluir la conformación de unidades o comisiones especializadas que cuente con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos a la localización e identificación de las víctimas desaparecidas.
Asimismo, la Comisión recuerda que las y los periodistas cumplen una función crucial al recabar y difundir información de lo que sucede en protestas sociales, incluyendo la actuación de las fuerzas de seguridad, por lo que las autoridades deben brindarles el más alto grado de protección para que puedan realizar su trabajo libremente y mantener a la sociedad informada sobre asuntos de elevado interés público.
La Comisión observa que muchas de las demandas de las protestas sociales guardan estrecha relación con los desafíos estructurales que subyacen a la profunda desigualdad social y la violencia histórica en el país, con especial afectación en las personas pertenecientes a los grupos étnico-raciales. En ese sentido, reafirma que la consolidación de la paz es un requisito indispensable para el ejercicio libre y el respeto pleno de los derechos humanos. La CIDH recuerda y hace un llamado a atender las causas de las protestas sociales y a respetar los derechos humanos de las personas manifestantes, e insta a que todas las violaciones a los derechos humanos sean investigadas diligentemente y juzgadas por la jurisdicción ordinaria, según los estándares internacionales.
Por último, la CIDH reitera la importancia de realizar una visita de trabajo para contar con todos los elementos que le permitan valorar la situación de derechos humanos de manera objetiva con el fin de formular recomendaciones al Estado.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Washington, D.C.
25 de mayo de 2021
Comisión Interamericana de Derechos Humanos