Cese al fuego y a las hostilidades entre el Gobierno y el ELN

No tiene antecedentes en la historia del conflicto armado en Colombia un esquema de cese al fuego y de las hostilidades como el que se acordó en Quito, entre el Gobierno Nacional y el ELN. Y mucho menos, un pacto bilateral del ELN con alguno de los gobiernos en los 57 años de existencia de esa organización guerrillera.

 

Es una tregua bilateral entre el primero de octubre y el 9 de enero del próximo año, durante la cual no se desarrollarán actividades militares ofensivas entre las partes, que además se obligan con acuerdos especiales de aplicación de normas del Derecho Internacional Humanitario.

 

El ELN se compromete a suspender los secuestros de nacionales y extranjeros, las acciones en contra de la infraestructura y el reclutamiento de menores de 15 años en sus filas. También se compromete a apoyar iniciativas de desminado humanitario.

 

Por su parte, el Gobierno se compromete a fortalecer los sistemas de alerta temprana para proteger a los líderes y defensores de derechos humanos, a mejorar las condiciones de los presos militantes del ELN y a despenalizar la protesta social.

 

En lo que respecta al contenido, un antecedente es el Acuerdo de Puerta del Cielo, firmado en 1998 en Maguncia, Alemania, por el ELN y voceros de la sociedad civil autorizados por el Consejo Nacional de Paz. Ese documento suscitó gran controversia por el carácter parcial de los acuerdos en materia humanitaria, pues el grupo guerrillero se comprometió a no secuestrar mujeres embarazadas, menores de edad o personas de la tercera edad, y a abstenerse de otras prácticas que infringen las normas del DIH. El debate no sólo se dio sobre la obligatoriedad de esos acuerdos parciales o de compromisos unilaterales consignados en un documento entre particulares, sino sobre la naturaleza de los acuerdos especiales de aplicación del DIH.

 

Traducido ese debate de Puerta del Cielo a la situación actual de pacto entre partes de un conflicto armado no internacional, la pregunta es si es admisible como acuerdo especial de DIH un acuerdo de compromiso parcial con una de las normas y, al mismo tiempo, mantenimiento de otras prácticas violatorias del derecho humanitario o de los derechos humanos.