Carta abierta al Secretario General de la ONU

Señor:

ANTONIO GUTERREZ 
Secretario General de Naciones Unidas (ONU)

Nueva York, USA.

Apreciado Señor Secretario General:

Transmito a Usted el saludo afectuoso de nuestro partido político FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, nacido del desarrollo de los Acuerdos de La Habana, suscritos entre el gobierno colombiano y la antigua guerrilla de las FARC-EP, cuando ha transcurrido casi el año completo de su protocolización final en el Teatro Colón de Bogotá.

Mi propósito al dirigirme personalmente a usted, es el de poner de presente ya no nuestra preocupación, sino nuestra más encendida alarma por la forma como el Estado colombiano actúa en materia de la implementación de los Acuerdos referidos. Como es de su conocimiento, el señor Jeffrey Feltman, su Secretario Adjunto para Asuntos Políticos, recién terminó su visita a Colombia, en donde pudo constatar personalmente el incumplimiento estatal de lo acordado.

En el acto en el que cerró su visita a nuestro país, el señor Feltman advirtió sobre la preocupación de la ONU por tres cuestiones claves, que son el estado de la reincorporación de los miembros de las FARC, la situación de seguridad en las antiguas zonas de conflicto y las incertidumbres legales para los miembros de las FARC, como resultado de las demoras en la aprobación de legislación clave en materia de participación política, así como por la revisión judicial en curso.

Seguramente el señor Feltman informará detalladamente a Usted al respecto, por lo que me centraré de manera exclusiva en la última preocupación expresada, ya que en la noche anterior al cierre de su visita a Colombia, se produjo la sentencia C-17 de 2017 de la Corte Constitucional, que declaró exequible el acto Legislativo 001 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y la misma noche del acto mencionado, el Senado de la República aprobó varios artículos del proyecto de ley estatutaria sobre la Jurisdicción Especial de Paz, que en su conjunto constituyen abiertas violaciones al Acuerdo Final, de las cuales el señor Feltman no pudo enterarse a profundidad, y que ahora paso a exponerle de modo resumido:

Si bien la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia declara conforme a la Constitución del país el Sistema Integral mencionado, a su vez adopta resoluciones que modifican en su esencia puntos clave del Acuerdo Final:

La Jurisdicción Especial para la Paz fue concebida y adoptada en los Acuerdos, como un sistema de justicia de carácter excepcional y transitorio, mediante el cual se buscaba no sólo la terminación del conflicto, sino además el fin de la impunidad que ha caracterizado el sistema de justicia tradicional en Colombia. De allí que se consagró su absoluta independencia de la justicia ordinaria.

La sentencia referida de la Corte elimina tal independencia, e incluso subordina la JEP a las decisiones de los jueces constitucionales y ordinarios, con lo que mata su carácter esencial. Eso se hace ostensible en materia de lo decidido en cuestión de conflictos de competencia, fallos de tutelas y régimen disciplinario de los magistrados integrantes de la Jurisdicción Especial.

En respeto a la Constitución Nacional, el Acuerdo de La Habana acogió el fuero de juzgamiento para los Presidentes de la República, pero ahora la Corte extendió tal fuero al juzgamiento de los agentes del Estado civiles, o sea a ministros, congresistas, fiscales, procuradores, y gobernadores, creando un cuerpo de intocables para la justicia, dentro de los cuales incluyó a los terceros responsables por graves crímenes, quienes no podrán ser llamados a responder por sus hechos ante la JEP.

Es claro así, que una jurisdicción que tenía por objeto el juzgamiento de los crímenes más graves cometidos por todos los involucrados directa o indirectamente en el conflicto, ahora quedó reservada para el juzgamiento exclusivo de los ex combatientes de las FARC-EP, lo cual evidencia una manifiesta violación de lo que se pactó entre las partes, poniendo de pr

esente el desprecio absoluto por las víctimas de los crímenes atribuibles a los ahora aforados por la Corte.

Si bien es cierto que el fallo de la Corte habilita en términos generales la participación política de los excombatientes, introduce una serie de condicionalidades no previstas en el Acuerdo Final, cuyo incumplimiento en el fortuito caso de producirse, daría lugar a la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso.

Conviene alertar acerca de que los derechos y garantías, en cualquier régimen jurídico del mundo, nacen de disposiciones constitucionales y legales, y por tanto no pueden ser eliminados sino por normas de tal categoría, en ningún caso por decisiones judiciales. La extradición para ex combatientes de FARC fue expresamente prohibida por un Acto Legislativo declarado exequible y es por tanto un derecho, una garantía que no puede ser eventualmente revertida por los jueces, como quedó peligrosamente establecido entre líneas en el fallo de la Corte.

Quisiera poner de presente al señor Secretario General, que mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, declarado exequible por la misma Corte Constitucional, todas las autoridades e instituciones del Estado quedaron obligadas a cumplir fielmente con el contenido de los acuerdos de paz, lo cual asombrosamente pasa a ser desconocido por la misma Corte Constitucional en su reciente fallo.

Todavía más sorprendente en sentido negativo, lo votado por el Senado de la República en la noche del 15 de noviembre en materia de la ley estatutaria sobre la Jurisdicción Especial para la Paz. Es de observar que la JEP ya hace parte de la Constitución Nacional por obra del acto legislativo 02 de 2017, declarado exequible por el mencionado fallo de la Corte. Lo que corresponde al Congreso colombiano es expedir la ley estatutaria que reglamente lo que él mismo elevó a norma constitucional, en concordancia con lo que se pactó en el Acuerdo Final de Paz.

Pero abusando ostensiblemente de su misión, el Senado colombiano ha procedido a pervertir lo aprobado en La Habana y en el Acto Legislativo. En estos se contempló un procedimiento para la escogencia de los magistrados que integrarían la JEP, para cuya designación el cuerpo internacional de altísimas calidades que se integró, debía tener en cuenta que los candidatos cumplieran con los mismos requisitos para ser magistrados de las altas cortes colombianas.

Realizada la escogencia, y faltando sólo la posesión de los escogidos, el Senado colombiano introdujo una serie de inhabilidades e incompatibilidades para ser magistrado de la JEP, como que no podrán serlo quienes en ejercicio de su actividad como defensores de derechos humanos hayan actuado judicialmente alguna vez contra el Estado, lo cual revela la intención premeditada de impedir la posesión de la mayoría de los designados, en un acto que únicamente empata con la intención de que sólo puedan ser magistrados los defensores de la impunidad estatal.

Del mismo modo, encubriéndose en la limitada participación en política de los ex combatientes de las FARC, el Senado aprueba que los políticos de los partidos tradicionales condenados judicialmente por vinculaciones con grupos paramilitares de asesinos, podrán aspirar libremente al ejercicio político y por ende presentarse como candidatos a corporaciones públicas y luego posesionarse, en una consagración infame de desconcertante impunidad.

Por cuestiones físicas de tiempo, de los anteriores hechos, producidos en apenas veinticuatro horas en nuestro país, no alcanzó a apersonarse su Secretario Adjunto para Asuntos Políticos, pese a su interés en dejar constancia de las preocupaciones de la ONU por la forma como se viene implementando El Acuerdo Final. Al enterarlo directamente a Usted de la gravedad de lo ocurrido, invocamos la intervención de las Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad, en analogía de lo expresado por el señor Feltman en cuanto a nuestra participación política:

“El no cumplir con este compromiso esencial, después de la entrega de las armas, tendría repercusiones muy graves para el proceso y no sería entendido ni aceptado por la comunidad internacional”.

Del señor Secretario General,

RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY (Timoleón Jiménez) 
Presidente de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC)