Carta a Luis Camilo Osorio
Bogotá D.C., 1 de julio de 2004
Doctor
Luis Camilo Osorio
Fiscal General de la Nación
Ciudad
Referencia: Derecho de Petición acerca de Desapariciones Forzadas
Peticionarios: Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos -ASFADDES, Fundación “Manuel Cepeda Vargas”, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Proyecto Justicia y Vida.
Señor Fiscal:
Presentamos a usted un conjunto de casos de desapariciones forzadas, que fueron perpetradas en todo el país desde 1988, y puestas en conocimiento del Estado colombiano en forma oportuna.
La mayoría de estas desapariciones forzadas ocurrieron en operaciones encubiertas de tipo paramilitar en diferentes regiones del país. En muchos de estos crímenes se conoce que agentes de la Fuerza Pública u organismos de seguridad del Estado son presuntos coautores por ACCIÓN o por OMISIÓN, e igualmente que en otros casos, otro tipo de autoridades estatales pueden ser vinculados por COMISIÓN POR OMISIÓN.
Las desapariciones forzadas que a continuación referimos, constituyen una violación de los principios y normas que el Derecho Internacional ha ido estableciendo desde tiempo atrás para proteger el núcleo esencial de la dignidad humana, ante cualquier abuso de poder y destrucción de los principios y valores fundamentales de la civilidad y de la humanidad. La desaparición forzada es una violación de derechos humanos tipificada en el Código Penal colombiano como delito, y consagrada en la Ley 589 de 2000. También está tipificada en la historia, la doctrina y la jurisprudencia del Derecho Internacional como Crimen de Lesa Humanidad y Crimen contra la Humanidad. La desaparición forzada constituye una violación a pactos y tratados internacionales de Derechos Humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Desaparición Forzada; instrumentos ratificados por el Estado colombiano.
Los 2.137 casos de desapariciones forzadas, abajo descritos y consignados en 154 folios, han ocurrido en distintas regiones del país, donde han operado los grupos paramilitares conocidos públicamente como “Autodefensas”. Sus comandantes, Hernán Giraldo, Diego Fernando Bejarano, Salvatore Mancuso Gómez, José Vicente Castaño, Rodrigo Tovar Pupo, Iván Roberto Duque, Hernán Hernández, José Miguel Arroyabe Ruiz, Lorenzo González Quinchía, Carlos Castaño Gil, han organizado, autorizado, ordenado o permitido la ocurrencia de estos Crímenes de Lesa Humanidad ya sea como autores intelectuales o materiales.
Haciendo uso del derecho constitucional de “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución” (artículo 23) y tomando en cuenta la obligación que tiene el Estado colombiano de garantizar a las víctimas el ejercicio de los derechos a la VERDAD, la JUSTICIA y la REPARACIÓN, nos dirigimos a usted para formularle el presente derecho de petición. En nombre de nuestras organizaciones humanitarias y defensoras de derechos humanos, y en nombre de la memoria de las víctimas y de millares de familiares, solicitamos formalmente a su despacho se sirva respondernos a las siguientes preguntas relacionadas con la situación jurídica de las personas arriba mencionadas (independientemente de la suspensión de las órdenes de captura de que gozan en la llamada “zona de ubicación”) y acerca de los crímenes aquí citados:
1. ¿En qué estado se encuentra la investigación de la Fiscalía en los 2.137 casos de desapariciones forzadas que se relacionan en este derecho de petición? ¿En cuántos de estos casos existen procesos penales y cuál es su estado actual?
2. ¿Qué personas se encuentran vinculadas como autores intelectuales y materiales de los casos de desapariciones forzadas anexos a esta solicitud?
3. ¿Cuáles de los comandantes que se han concentrado en Santa Fe de Ralito, entre quienes se encuentran Hernán Giraldo, Diego Fernando Bejarano, Salvatore Mancuso Gómez, José Vicente Castaño, Rodrigo Tovar Pupo, Iván Roberto Duque, Hernán Hernández, José Miguel Arroyabe Ruiz, Lorenzo González Quinchía, son responsables o están siendo investigados por estas desapariciones forzadas?
4. ¿Qué agentes estatales se presume o son responsables de haber actuado, o permitido con su omisión, las actuaciones de estos comandantes paramilitares (Hernán Giraldo, Diego Fernando Bejarano, Salvatore Mancuso Gómez, José Vicente Castaño, Rodrigo Tovar Pupo, Iván Roberto Duque, Hernán Hernández, José Miguel Arroyabe Ruiz, Lorenzo González Quinchía, Carlos Castaño Gil) en estos casos de desapariciones forzadas? ¿Qué agentes estatales se encuentran vinculados actualmente a los procesos penales por estos casos?
5. ¿Estos casos de desapariciones forzadas están siendo investigados por la Fiscalía como Crímenes de Lesa Humanidad y/o Crímenes contra la Humanidad? En caso negativo ¿por qué razones?
6. ¿En qué estado se encuentra la investigación sobre la situación e integridad personal del
jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, y qué procesos sobre desapariciones forzadas están abiertos
en su contra?
Solicitamos que haga llegar la respuesta a este derecho de petición a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (Calle 50 No 13-19, of. 204).
Atentamente,
Rocío Esmeralda Bautista
Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos
ASFADDES
Hna. María Carolina Pardo
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Iván Cepeda Castro
Fundación “Manuel Cepeda Vargas”
Soraya Gutiérrez A.
Presidente Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
Lilia Solano R.
Proyecto Justicia y Vida
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