Brigada XXVII de Selva vulnera autonomía territorial de comunidad indígena en San Miguel Putumayo
El pasado martes 19 de febrero, hacia las 10:00 a.m., en la comunidad indígena Sol de Los Pastos Mojon, en el municipio de San Miguel, unidades del Ejército de la Brigada XXVII al mando del teniente Paz ingresaron al territorio, violentando los principios de autonomía territorial.
Hacia las 10:50 a.m., el teniente Paz ordenó iniciar labores de erradicación de cultivos de coca.
Los comuneros y autoridades presentes se opusieron al proceso de erradicación forzada, momento en el cual, uno de los soldados, de apellido Izasa, golpea con el palín al gobernador del Cabildo, Carlos Chapuel, en su tobillo derecho y luego en el pie izquierdo.
Hacia las 11:30 a.m., el teniente Paz ordenó suspender la erradicación. Las unidades militares se retiraron de la comunidad.
El gobernador del Cabildo Carlos Chapuel fue trasladado hasta el hospital local en La Dorada, donde, se diagnostica que sufre una contusión en su tobillo derecho y un leve edema en su pie izquierdo.
Hacia las 8:55 p.m. de este mismo día, el Brigadier General Yuber Aranguren comandante de la Brigada XXVII de Selva, llamó al gobernador del Cabildo Carlos Chapuel y le habló en tono intimidante y amenazante de manera exaltada.
El militar argumentó que hubo una agresión a un soldado; además amenazó con denunciar y acusar falsamente al gobernador por narcotráfico, violencia contra servidor y asonada.
Durante el mes de febrero fueron constantes los hechos de intimidación, desconocimiento de autonomía territorial y violación del derecho fundamental de Consulta Previa libre e informada.
El sábado 9 de febrero hacia las 9:00 a.m., en la comunidad indígena en predios de la Familia Tipaz Cumbal, unidades militares al mando de los tenientes Rojas, Flores y Paz, ingresaron irregularmente.
Los soldados procedieron a labores de erradicación forzada, dos menores de edad que se encontraban en el lugar insistieron a los militares que detuvieran la erradicación de cultivos, los menores ofrecieron llevarlos a otra plantación de coca, a lo que el teniente Flores expreso que los menores colocan minas antipersona y que seguramente los otros cultivos están minados, luego, se acercó a Henry Cumbal y le manifestó que tenía cara de paramilitar y no de indígena.
El jueves 7 de febrero desde las 9:00 am hasta las 12:00 pm unidades del Ejército al mando de los tenientes Rojas, Paz y Flores, incursionaron en territorio de la comunidad indígena Sol de los Pastos Mojon, en predios de la comunera y Alguacil del Cabildo Omaira del Socorro Aza.
En el lugar, realizaron labores de erradicación de cultivos de coca, a pesar de que, Omaira como autoridad del cabildo planteara que es territorio indígena y que debían respetar su autonomía.
Un sargento intimido a Omaira con unas esposas y la amenazó con capturarla por delito de narcotráfico.
El viernes 1 de febrero a eso de las 5:00 p.m. siete militares adscritos a la Brigada XXVII de Selva, al mando de Tapieros, quien no quiso informar su rango, ingresaron al territorio del Cabildo con órdenes para realizar erradicación forzadas.
Luego de dialogar con las autoridades del Cabildo, los militares se retiraron de la comunidad.
Carlos Chapuel fue víctima de disparos por parte de la Fuerza Pública, en las movilizaciones sociales de agosto de 2013, por su liderazgo en procesos sociales y comunitarios en defensa de la vida y el territorio, además de impulsar la implementación de los acuerdos de paz.
El gobernador del Cabildo ha sido continuamente amedrentado por su labor y por el rol desarrollado dentro de su comunidad, teniendo que soportar abusos físicos y personales por agentes de Estado.
La actuación militar desconoce la autonomía territorial de los pueblos Indígenas, violenta un conjunto de normativas constitucionales que así lo reconocen, entre ellas la directiva 016 del Ministerio de Defensa sobre la coordinación entre autoridades indígenas previa a ingreso a territorios ancestrales, así como el desarrollo de cualquier actividad por parte de la Fuerza Pública en los territorios.
Lineamientos de la Corte Constitucional hacen referencia a la prevalencia de la autonomía de las comunidades indígenas sobre su territorio.
Sumado a ello, las labores de erradicación de cultivos de coca dentro de territorios indígenas violentan el derecho fundamental a la consulta y consentimiento previo libre e informado de los pueblos indígenas, el cual, ha sido reconocido en la jurisprudencia de la corte constitucional, especialmente en la sentencia SU 383/03.
Bogotá D.C., 22 de febrero de 2019
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz