Boletín Especial No. 7 Represión a la protesta social en tiempo de pandemia. Segunda parte: descalificación y estigmatización de la protesta social
Los instrumentos de Represión Violenta a la Protesta Social.
Con el argumento de impedir la vulneración a las medidas para contener la pandemia se han impuesto prácticas de criminalización de quienes protestan y de represión violenta a la movilización ciudadana. Desde la imposición del estado de excepción con motivo de la pandemia, las mayores movilizaciones sociales se presentaron el día 15 de junio en ciudades como Bogotá, Cali, Medellín y Pasto, donde la represión violenta de las protestas evidenció la puesta en práctica de los siguientes mecanismos que han anulado el ejercicio del derecho constitucional a la protesta social y, por ende, los derechos a la libertad de expresión, organización y petición:
- Desconocimiento de la normatividad vigente, especialmente la Resolución 1190 de 2028 sobre prácticas y procedimientos de garantía a la protesta social, del Decreto 563 de 2015 en Bogotá y de no aplicación de los procedimientos para la actuación de la Fuerza Pública en garantía del derecho a la protesta.
- Uso excesivo y arbitrario de la fuerza como mecanismo para disolver de la protesta social.
- Presencia de personal policial sin los distintivos de identificación obligatorios e incluso de personal civil que agrede e interroga a las personas capturadas con posterioridad a la detención.
- Capturas masivas y arbitrarias a quienes se atrevido al ejercicio de la protesta social.
- Focalización de agresiones en los reporteros(as) y personal de prensa independiente con la finalidad de impedir el registro de los abusos y atropellos a los manifestantes, incluyendo hurto de las pertenencias y destrucción de los registros obtenidos mediante el formateo de teléfonos móviles y destrucción de memorias de almacenamiento.
- Uso masivo y generalizado del mal llamado “traslado por protección” que se ha convertido en mecanismo privilegiado de castigo y represión al ejercicio de la protesta social
- Imposición generalizada de comparendo pecuniario como sanción a quienes protestan, a los testigos que reclaman por los abusos perpetrados, al personal de prensa y a defensores(as) de derechos humanos.
- Amenaza y remisión de las personas detenidas que reaccionan con mayor vehemencia ante los atropellos para su judicialización. La mayor parte de estas terminan en la negación de las pretensiones de la Policía, por falta de pruebas o irregularidades en la captura. Generalmente con estas remisiones para judicialización se pretende ocultar o justificar los abusos llevando a las personas agredidas a la Fiscalía para ser judicializadas.
- Descalificación pública de los motivos de la protesta y estigmatización de las organizaciones convocantes o presentes por parte de las autoridades locales con el argumento de querer vulnerar las medidas de protección.
Estigmatización de la protesta social.
En el afán de priorizar a ultranza el cumplimiento de las medidas de aislamiento social impuesto por el Gobierno, y desconociendo las urgencias y condiciones que obligan a la población a tomarse las calles y reclamar a las autoridades la atención de las necesidades y derechos vulnerados durante la pandemia, es lamentable que algunos alcaldes locales, incluidos aquellos que han sido reconocidos como progresistas, hayan utilizado los medios para descalificar y estigmatizar a quienes convocan o hacen uso del ejercicio a la protesta social.
En Medellín, carabineros montados a caballo arremetieron violentamente contra el conjunto de los manifestantes y con el argumento de impedir pintas en paredes, resultaron heridos muchos manifestantes, incluidos abogados(as) y periodistas por el solo hecho de reportar en directo lo que estaba sucediendo[1]. Después de esto, el alcalde Daniel Quintero descalificó la protesta atribuyéndoles motivos siniestros, desde querer desprestigiar a la autoridad hasta “diseminar más una pandemia que podría matar a sus padres y abuelos”, para lo cual se basó en informaciones de “los que saben de estas cosas”[2].
En Barranquilla, el alcalde no solo estigmatiza sino que, excediendo sus competencias, decidió imponer y ordenar a las fuerzas militares la imposición de sanciones penales “a quienes no quieren cumplir”. Según el alcalde, las personas que incumplan el aislamiento “podrían ser encarcelados por algunas horas”[3], para lo cual “solicita el apoyo del Ejército para verificar el cumplimiento de las normas y prevenir la propagación del virus”. Como si fuera legislador, el alcalde informó que “Estudiamos la posibilidad de sanciones más severas para quienes no quieran cumplir, debemos entender que esto es serio”[4].
En Bogotá, la alcaldesa Claudia López estigmatizó el día 16 de junio las protestas del día anterior señalando ante los medios que «Esto no es protesta legítima de ningún tipo. Es vandalismo organizado para beneficio político de extremistas que no vamos a permitir”[5]. En sus redes sociales, la alcaldesa señaló que Es evidente que quienes las convocan en plena pandemia tienen más interés en desestabilizar la salud y la democracia que en protegerlas”. Descalificando los motivos de las protestas, indicó que “dichas protestas no solo deben ser castigadas con la justicia sino que, además, tienen un propósito político de fondo”[6], con lo cual además alentó la recurrente práctica policial de intentar por todos los medios la judicialización de los que protestan.
Los desacuerdos de las autoridades con los motivos de quienes convocan a la movilización social no deberían convertir el tratamiento a la protesta en un escenario de confrontación con sus adversarios políticos atribuyendo a los manifestantes la condición de simple manada o rebaño al servicio de contradictores políticos con los cuales tienen disputas pendientes. Esta forma de estigmatizar a quienes protestan desconoce la autonomía y la libertad de conciencia y de expresión por parte de quienes ejercen el derecho a la movilización para plantear sus reclamos ante las autoridades. En este sentido, se equivoca la alcaldesa al desautorizar las protestas de quienes se ven afectados por las penurias desatadas por la pandemia, señalando que “Esto se hace con un mero propósito politiquero, por oportunismo. Los mismos que decían que teníamos que tener una renta básica y estar guardados ahora están sacando la gente a marchar. Es salir a buscar chocar con la Policía para poder decir que acá hay una cosa autoritaria. Acá hay quienes quieren hacer política sobre las cenizas de Bogotá y de Colombia, y eso es mezquino con este país. Estoy segura de que eso lo van a terminar sancionando los colombianos en las urnas”[7].
En el caso de los menores de edad, jóvenes y adolescentes la campaña “Defender la Libertad, Asunto de Todos” denunció que la niña Karen Lizeth Álvarez, junto con otros 12 menores de edad fue objeto de imposición de “traslado por protección”, sin estar dentro de las causales para la aplicación de dicha medida que son únicamente para las contenidas en el Artículo 155 del Código de Policía. Sin razones para cualquier detención, ella y otros menores fueron conducidos, sin la presencia de Policía de Infancia y Adolescencia, a la restitución de sus derechos a la Estación de Teusaquillo, donde solo podrían ser liberados por parte de un familiar, pero al no ser posible en ese momento, fue puesta a disposición de una Comisaría de Familia. La infantilización y subestima de la capacidad de pensar y actuar libremente por parte de los jóvenes y menores de edad fue puesta de presente por la alcaldesa cuando manifestó que los llevaron irresponsablemente, siendo menores de edad, a una marcha por quienes no los cuidaron antes ni después, y por tanto convalida que reciban el tratamiento de imposición de traslado por protección a estaciones de Policía, imposición de comparendos, y entrega a Comisarías de Familia o la carga de que sean recogidos por sus familiares en estos lugares[8].
Esta forma de infantilización y de enajenación de su derecho a pensar y actuar libremente, de ejercer su derecho a libertad de conciencia, de expresión y movilización desconoce derechos que están garantizado constitucionalmente y por la Convención de los Derechos del Niño, y solo en una mentalidad paternalista autoritaria pueden tener asidero.
La exageración apocalíptica sobre las intenciones de quienes protestan al señalar que solo quieren chocar con la policía, causar aglomeraciones, o hacer política sobre las cenizas de la ciudad y el país, es consonante con las doctrinas de quienes desde hace años vienen promoviendo la doctrina del “enemigo interno” para señalar y perseguir a aquellos que por su inconformidad y sus reclamos no quieren someterse a esquemas o modelos de desarrollo o de gestión política que impugnan con su accionar colectivo.
Atender los Reclamos de la Protesta. Ante las situaciones de precariedad, desempleo, empobrecimiento y hambre que se vive en el país, lo adecuado hubiera sido que las autoridades tanto nacionales como locales, hubieran podido garantizar medios de subsistencia adecuados para millones de familias que están pasando necesidades. Al no haber garantizado la posibilidad de una cuarentena sin hambre y sin precariedad de ingresos, lo que se impone es atender los justos reclamos de la protesta social. Garantizar y aplicar estrictamente los protocolos y procedimientos garantizados para la movilización y protesta social de todos los sectores sociales, incluidos los jóvenes y menores de edad, cesar cualquier acción de descalificación y estigmatización de la protesta social, y brindar garantías efectivas para el ejercicio libre de los derechos a la libertad de conciencia, de expresión y movilización ciudadana, dado que la movilización social es única posibilidad que le queda a los ciudadanos y ciudadanas para detener el orden de injusticia que de forma autoritaria y en ausencia de controles legislativos y judiciales para impedir el socavamiento de la democracia y el desmantelamiento del Estado de Derecho.
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