Jurisdicción Especial para Paz, desafios

Balance de la implementación de la JEP a un año de su puesta en marcha

BALANCE DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JEP A UN AÑO DE SU PUESTA EN MARCHA

Yo no vengo a llorar aquí

donde cayeron:

Vengo a vosotros, acudo a los que viven.

Acudo a ti y a mi y en tu pecho golpeo.

Los muertos de la plaza

Pablo Neruda

La Jurisdicción Especial para la Paz cumple un año de su entrada en funcionamiento y sus logros, en un sentido comparado, son sobresalientes. La mayoría de los tribunales híbridos en el mundo han tardado más de un año para su puesta en marcha. Por ejemplo, el Tribunal de Timor de L´Este fue creado en junio de 2000 y empezó su funcionamiento en mayo de 2005. El Tribunal para el Líbano fue creado en 2007 y empezó su funcionamiento en 2009; y las Cámaras Especiales de Crímenes de Guerra en las Cortes de Camboya fueron creadas en 2003 y empezaron a funcionar en 2005.

En Colombia, en poco menos de 10 meses, se logró crear una jurisdicción completamente nueva, que responde a la estructura organizacional de una alta corte en Colombia, en medio de un debate político intenso alrededor de su legitimidad, sus principios y su alcance. En su primer año, la JEP ya ha abierto dos casos y tres situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, encargada de los crímenes más graves, representativos y de quienes tuvieron una participación determinante en ellos.

La JEP ya cuenta con una base normativa y una revisión constitucional sólidas. El Acuerdo Final entre el Gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC-EP fue una decisión política refrendada por el poder legislativo en Colombia y que cuenta con un acto legislativo que incluyó a esta jurisdicción en la Constitución Política. Así, este reconocimiento de una estrategia judicial transicional para rendir cuentas sobre un pasado de graves abusos y violaciones a los derechos humanos debe ser entendido como una política de Estado cuyo fin es garantizar los derechos a la paz y a la justicia de las víctimas del conflicto y de todos los colombianos. Además de su estatus constitucional, la JEP ya cuenta con una Ley estatutaria que le permite administrar justicia y que fue ampliamente debatida en el Congreso de la República. Asimismo, la Jurisdicción cuenta con unas reglas de procedimiento que robustecen su accionar como una institución que debe dar garantías procesales a todas las partes involucradas en cada caso. Cabe mencionar también el importante avance que constituye la coordinación de la JEP con las jurisdicciones étnicas. Tanto la satisfacción del derecho a la consulta previa, como la elaboración de protocolos de relacionamiento interjurisdiccional han sido prioritarios durante este primer año.

Los casos abiertos hasta el momento han sido construidos con base en un enfoque de investigación de crímenes de sistema que bebe de la experiencia nacional e internacional en la judicialización de crímenes de guerra y de conductas sistemáticas.

La metodología de selección y priorización de la Sala de Reconocimiento incluye de manera determinante la participación de las víctimas, de sus organizaciones y de otras organizaciones de la sociedad civil colombiana, por medio de la presentación de informes. Un mecanismo de participación como este, diseñado por las partes en las negociaciones de La Habana, es inédito y es una de las formas como se materializa la idea de la centralidad de las víctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición. Hoy las víctimas en Colombia pueden ser protagonistas reales en la JEP, desde las primeras etapas procesales. En la elaboración de informes, la sociedad civil ha trascendido la denuncia para colaborar en la construcción de macro casos, con sus aportes de información y el análisis de los contextos complejos en los que se han  cometido las atrocidades.

Cada caso y situación priorizadas por la Sala de Reconocimiento incluye miles de víctimas, un análisis de contextos sobre largos periodos y decenas de presuntos responsables operando bajo un plan, práctica o política. La resolución de estos casos puede proveer justicia y contribuir a la verdad de una manera mucho más expedita y efectiva que una aproximación que busque juzgar hecho a hecho.

Asimismo, la JEP ha producido un importante número de decisiones, como ya se ha mencionado en la mañana de hoy. Estas decisiones van construyendo una jurisprudencia necesaria para orientar el trabajo hacia adelante. Ahora bien, el contexto político y, especialmente, la larga espera de las víctimas por una justicia pronta y efectiva, reclaman sentencias en contra de quienes tuvieron participación determinante en lo delitos más graves y representativos y sanciones efectivas, bien sean estas restaurativas o retributivas.

El logro que supone el primer año de la puesta en marcha de la JEP también conlleva desafíos actuales y a futuro que podríamos agrupar en: 1) desafíos de carácter político; 2) desafíos sobre efectividad y eficiencia y 3) desafíos procesales.

Desafíos políticos

1. El primer desafío político de la JEP se refiere a la visibilidad y legitimidad ante la opinión publica. La jurisdicción debe posicionarse como un alto tribunal que reviste rango constitucional y que tiene capacidad de administrar justicia de manera rigurosa. Este propósito implica hacer claridad sobre su operación en tres sentidos, principalmente:

    • La JEP otorga tratamientos penales especiales con base en condiciones referidas a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A partir de dichas condiciones, puede haber sanciones ordinarias de prisión o sanciones restaurativas. No es cierto que la jurisdicción no sancione a los responsables de crímenes internacionales en el marco del conflicto armado.
    • La JEP selecciona y prioriza con el propósito de hacer frente a la sistematicidad y generalidad de conductas objeto de su competencia. Esta manera de llevar a cabo la investigación criminal es la más razonable y la que puede generar mayores resultados en menor tiempo. La experiencia con el proceso de Justicia y Paz nos muestra que el enfoque de investigación de crímenes de sistema es el camino correcto.
  • Si bien se trata de una jurisdicción producto de un acuerdo de paz firmado entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, su propósito es investigar, juzgar y sancionar a todos los actores del conflicto. Para honrar el compromiso de garantizar el derecho a la justicia de todas las víctimas del conflicto armado y lograr una verdad judicial completa es fundamental la comparecencia otros actores clave en el conflicto como los desmovilizados de las antiguas AUC y civiles que participaron en las acciones criminales ocurridas en el marco y con ocasión del conflicto armado. Sin esta participación, esta oportunidad, seguramente irrepetible, de cerrar la brecha de impunidad en el país, podría verse frustrada.

2. Otro desafío político de la Jurisdicción es tener la capacidad de producir jurisprudencia acorde con su marco normativo, sin ceder a las presiones punitivas del debate político nacional. Esto quiere decir que la Sección de Apelación tiene la tarea de estructurar con celeridad, como ya lo ha empezado a hacer, el horizonte interpretativo de la JEP acorde con principios restaurativos y de tratamiento simétrico a los comparecientes de las diferentes partes.

3. Es deseable, igualmente, que la Sala de Reconocimiento pueda remitir al Tribunal para la Paz resoluciones de conclusiones en el término de un año. La opinión pública y las víctimas esperan resultados de judicialización en el corto y mediano plazo que cumplan  con estándares nacionales e internacionales de debido proceso.

Efectividad y eficiencia

Con respecto a los desafíos de efectividad y eficiencia es necesario resaltar que:

  • En un país con una tradición tan legalista como la de Colombia, siempre existe el riesgo de un excesivo ritualismo procesal. Como ya he mencionado, las víctimas no empezaron a demandar justicia cuando la JEP fue creada. Son años de espera por una respuesta eficaz del estado, en términos del esclarecimiento de los hechos, la identificación de los responsables y las condenas. Asimismo, los comparecientes esperan que la jurisdicción actúe eficazmente, con apego al debido proceso, como respuesta a su compromiso con los derechos de las víctimas. Los procesos de adecuación y consolidación institucional, que son permanentes en una jurisdicción que se crea en la marcha, deben facilitar al máximo las decisiones. Al final del día, las víctimas y la sociedad colombiana evaluarán a la JEP no por los esfuerzos realizados, sino por sus resultados concretos.
  • Por otro lado, es necesario que la secretaria judicial tenga la capacidad y cuente con todos los recursos necesarios para garantizar un reparto expedito y con fundamentación normativa que distinga entre las solicitudes de carácter judicial y no judicial que llegan a  la Jurisdicción. De este modo, se puede evitar un eventual de colapso de la operación de las salas y secciones por el empleo excesivo de recursos y tutelas ante a la JEP.
  • En esta etapa inicial de la JEP es muy importante que la Sección de Apelaciones produzca una jurisprudencia que oportunamente llene los vacíos interpretativos del marco  normativo existente. De ello depende la operación efectiva de las salas y secciones, sobre todo en términos de competencias y remisiones; criterios de conexidad con el conflicto armado y competencia de las salas para establecer dicha conexidad, sea prima facie o de fondo; aplicación y alcances de los criterios de gradualidad y proporcionalidad del régimen de condicionalidad, entre otros.

Procesales

En cuanto a los desafíos procesales y operativos:

    • Uno de los aspectos de la JEP que desde la comunidad internacional se resalta permanentemente es que incorpora los estándares internacionales de DIH, DPI y  DDHH y muchas de las mejores prácticas de los tribunales internacionales e híbridos. Tal vez uno de estos estándares que mayor trascendencia tiene para el logro de una paz estable y duradera es la aplicación de la amnistía más amplia posible del Protocolo II de los Convenios de Ginebra. Con el fin de contribuir de manera efectiva con el objetivo de una paz estable y duradera con la extinta guerrilla de las FARC, es muy importante que la Sala de Amnistía o Indultos oriente sus decisiones con base en este importante estándar. La amnistía más amplia posible no sólo honra el compromiso del Pacta Sunt Servanda, sino que le permite a la jurisdicción evacuar un número importante de comparecientes para concentrarse en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos.
    • Es importante asimismo que la JEP establezca los alcances del procedimiento dialógico en el marco de las garantías procesales constitucionales de los comparecientes. Desde nuestro punto de vista, el procedimiento dialógico debe entenderse también como un principio de economía procesal que no reemplaza el ejercicio restaurativo.
  • Es pertinente desde ya identificar de dónde provendrán los recursos para llevar a cabo las sanciones restaurativas en los territorios y para garantizar la subsistencia de los comparecientes durante el cumplimiento de las sentencias. Asimismo, es fundamental  para legitimidad del proceso de justicia restaurativa y para el cumplimiento de las obligaciones del estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción de crímenes internacionales, el diseño y puesta en marcha del mecanismo de monitoreo, vigilancia y verificación del cumplimiento de las sanciones. Según el Acuerdo Final, la implementación de este mecanismo, cuya responsabilidad está en cabeza de la Sección con Reconocimiento del Tribunal para la Paz, deberá contar con apoyo internacional, para lo cual está previsto que la Misión Política de Verificación de las Naciones Unidas lo incluya como un componente específico de su mandato. Sea esta entonces la oportunidad para hacer un llamado respetuoso a la JEP, a la Misión de Naciones Unidas y al Gobierno Nacional para que activen las gestiones necesarias a fin de que este mecanismo de monitoreo de sanciones sea una realidad en el menor tiempo posible. De él dependerá, en buena medida, que las víctimas y la sociedad en general perciban que realmente se ha hecho justicia.

Finalmente, la JEP tiene un objetivo que va más allá de su aspecto legalista y jurídico y de la literalidad del acuerdo y de las normas, pues mediante sus decisiones y funcionamiento, deberá contribuir al restablecimiento de los valores de la sociedad destruidos durante décadas de conflicto. Deberá favorecer el restablecimiento de dichos valores reafirmando los principios del Estado de Derecho y, por tanto, revalidando el papel de las instituciones (en este caso del sector justicia) como recurso legítimo para la resolución pacífica de conflictos.

En este sentido, los magistrados y funcionarios de la JEP deben involucrarse en el cometido de la institución más allá de los trámites judiciales y contribuir a mejorar las relaciones entre el Sistema de Justicia y la sociedad. Lo anterior va más allá de acciones de divulgación enfocadas en explicar o “educar” sobre la composición, organigrama o funcionamiento de la jurisdicción, la información puntual sobre procesos o la retransmisión de ciertas audiencias.

Se trata de la necesidad de complementar todos esos esfuerzos, que son necesarios, con una visión y una estrategia capaz de involucrar a la sociedad colombiana para que conciba la implementación de la JEP como un desafío común. Implicando activamente a sectores claves como la prensa, organizaciones de víctimas, de derechos humanos y otros actores relevantes de la sociedad, en los desafíos y retos que tienen los magistrados para cumplir con su cometido de hacer justicia para que toda la sociedad colombiana los sienta como suyos y contribuya al logro de los objetivos en la medida máxima de sus posibilidades.

Vamos por buen camino y por ello queda mucho trabajo por delante.

Centro Internacional de Justicia Transicional

15 de enero de 2019