Avanza implementación normativa de la RRI con proyecto de decreto que crea el Fondo de Tierras y Procedimientos de Acceso y Formalización de la Tierra

 En días pasados el Gobierno Nacional, unilateralmente presentó al país el proyecto de decreto “Por la cual se adoptan disposiciones de Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales y se dictan otras disposiciones” que provocó airadas reacciones tanto en los sectores aferrados a la concentración de la tierra, como entre quienes anhelan la desconcentración y democratización que señala el Acuerdo Final de Paz.

La Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación –CSIVI-, de acuerdo con los procedimientos acordados, en forma conjunta construyó el proyecto de decreto ley “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”. En el cual se elimina la derogatoria de la ley 160/94 y medidas que en la propuesta inicial, no solo desbordaban sino que atentaban contra la Reforma Rural Integral –RRI- a través de medidas como el Derecho Real de Superficie, Unidad de Producción Rural, la entrega de baldíos y la regularización de la acumulación indebida a sujetos diferentes a los establecidos en el Acuerdo Final de Paz e imponían un procedimiento previo sancionatorio como requisito de procedibilidad para la extinción de dominio por incumplimiento a la función social y ecológica de la propiedad.

El proyecto de decreto ley acordado el pasado 12 de mayo y sometido a Consulta Previa en forma inmediata a la espera de las valoraciones de las comunidades étnicas, responde al espíritu del Acuerdo Final de Paz que a través de la RRI busca saldar una deuda histórica con los campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, recoge propuestas de movimientos campesinos en los asuntos de acceso y formalización de tierras consignadas en el proyecto de decreto ley “Democratización del acceso y uso adecuado de la tierra” que presentáramos a consideración de la CSIVI. Se enmarca en el régimen agrario actual, ley 160 de 1994 y en los criterios de necesidad estricta, conexidad y finalidad fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-160 de 2017.

Modifica procedimientos para facilitar la implementación inmediata de lo acordado en materia de acceso integral a tierras y formalización; crea el Fondo de Tierras y mecanismos complementarios de crédito y subsidio; crea un procedimiento único para la formalización de la pequeña y mediana propiedad rural y acelerar el avance de procedimientos agrarios ya existentes que conducen a nutrir el Fondo de Tierras para campesinos, tales como clarificación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio agraria; el derecho de uso condicionado y temporal para campesinos pequeños y medianos exclusivamente; procedimientos como visitas a campo para la recolección y practica de pruebas en los procedimientos agrarios y de formalización, rectificación administrativa de áreas y linderos.

Adicionalmente, toman medidas para dar cumplimiento a los criterios de priorización en las zonas de Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo y las Zonas de Reserva Campesina, señalados en el Acuerdo Final, y la participación comunitaria con el reconocimiento de sus instancias para aplicar mecanismos de solución alternativa de conflictos sobre la tierra y a la destinación de inversión publica para proyectos productivos ligados al acceso, y para el diseño, implementación, evaluación y mantenimiento de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

Así mismo incluye previsiones encaminadas a la interrelación de los procesos con el Sistema Catastral Multipropósito y la articulación con las autoridades ambientales para que las medidas de acceso a tierras y formalización atiendan la zonificación ambiental y contribuyan al cierre de la frontera agrícola.

• Se trata de un valioso instrumento normativo para avanzar en la RRI. Sin embargo, para que sea más vigoroso y eficaz dicho avance asi como en la transformación estructural del campo se requiere una visión integral en la implementación normativa. Para contribuir en esa intensión presentamos a consideración del país el proyecto de decreto ley “Democratización del acceso y uso adecuado de la tierra”, que además de los asuntos de acceso a tierras, propone medidas para el uso adecuado y la zonificación ambiental, directamente relacionadas con el acceso y la formalización de la tierra. El carácter fragmentado que ha impuesto el Gobierno Nacional reflejado en la presentación unilateral de iniciativas legislativas desarticuladas, resulta altamente inconveniente y deja abierto el riesgo de que la tradicional dispersión y desarticulación interinstitucional persista poniendo en riesgo la implementación de la RRI.

Como hemos demostrado hasta ahora continuamos comprometidos con que el proceso de producción legislativa sea fiel a lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, de esta forma seguimos cumpliendo con nuestro radical compromiso con la construcción de la paz.

CSIVI – FARC EP