Auto 096 precisa quiénes son los miembros de la comunidad negra del Curvaradó.

En el auto 096 del 21 de mayo de 2013 al Corte Constituciones resuelve solicitud de aclaración elevada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y por 17 Consejos Comunitarios del Curvaradó.


La solicitud pide aclarar quienes son las personas que tienen derecho a participar con voz y voto en las decisiones relacionadas con los territorios de comunidades negras del Curvaradó. La Corte, en su respuesta precisa que es improcedente tal solicitud debido a que es claro el contenido de los Autos en este aspecto.

Encuentra la Sala que “la misma es clara” y cita abundante jurisprudencia para así mostrarlo: “la Corte reitera que la protección constitucional establecida para estas comunidades surge, no depende exclusivamente de la raza a la que pertenezcan los individuos o de la mayor o menor manifestación de las características externas típicas de una raza específica”. (Nota 7 p 9)

Así mismo afirma que se trata de interpretación de lo ya dicho en los autos 045, 112 y 299 de 2012 de acuerdo a lo que las mismas comunidades señalan en solicitud “ ‘Las malas interpretaciones están imposibilitando el derecho a participar de todos los miembros de las comunidades en la elección de la junta directiva del Concejo (sic) Mayor y de todos los espacios decisorios, de quienes hemos habitado en el territorio en respeto de usos y costumbres.(…)’, por lo tanto la Sala advierte que la petición no está orientada a aclarar el significado de una frase o de un concepto contenido en la parte resolutiva de la providencia de la referencia o den los apartes que constituyen los motivos y razones de la decisión allí expresada, sino que busca una reinterpretación de lo que ya se había dicho en los autos (…) Esos aspectos deben ser considerados” (Pg 10)

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