Ante la explotación minera inconsulta en el Chocó

Invitamos a todas las organizaciones, personas, asociaciones, colectivos, a suscribir una carta, de la cual adjuntamos un modelo, para solidarizarse con el justo reclamo de los pueblos afrocolombianos e indígenas ante la inminente explotación minera en un territorio sagrado para los pueblos originarios en el medio Atrato chocoano.


Solidaridad con el pueblo indigena y afrocolombiano

Invitamos a todas las organizaciones, personas, asociaciones, colectivos, a suscribir una carta, de la cual adjuntamos un modelo, para solidarizarse con el justo reclamo de los pueblos afrocolombianos e indígenas ante la inminente explotación minera en un territorio sagrado para los pueblos originarios en el medio Atrato chocoano.

La carta puede enviarse directamente a la Corte Constitucional de Colombia, que está ubicada en Bogotá, en el Edificio del palacio de justicia, en la calle 12 no. 7- 65. Por medio de fax puede enviarse al número (57-1) 3 36 81 53 o por correo electrónico a: justiciaypaz@justiciaypazcolombia.com o equipojuridico@hotmail.com

Declaración del tercer encuentro interétnico – Comunidad indígena de Isla, octubre de 2006.

Cinco siglos después siguen llegando los capunias (blancos) al territorio de los indígenas embera. Ahora llegan detrás del cerro ´ellausakirandarra´ (careperro) y buscan oro, cobre y molibdeno. Los espíritus que curan y atienden a los enfermos permanecen allá en ese cerro.

En nuestros territorios existe mucha sabiduría y hay sitios sagrados como lo es el cerro que está amenazado ahora por las empresas.

“Decimos no, porque la vida del ser humano, la de nuestros pueblos y la de la naturaleza no se negocian.

Decimos no, porque el territorio pertenece a las comunidades y pueblos que ancestralmente la hemos habitado, trabajado, protegido y cuidado. Decimos no, porque la implementación de estos proyectos afecta la ley de origen de los pueblos indígenas que rigen la existencia en armonía con la naturaleza, nos indica las formas de relacionarnos con ella y consagra nuestra autodeterminación como pueblos”.

Modelo de carta


Honorables Magistrados

NILSON PINILLA PINILLA

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

JORGE PRETELT CHALJUB

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

CORTE CONSTITUCIONAL

Calle 12 No. 7-65, Palacio de Justicia

Bogotá, D.C. Colombia

Telefóno: 57-1-3506200

Fax: 57-1-3368759

Radicado: T-2315944

Referencia: solicitud de revisión en el caso DOMICO y otros, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y otros; sobre el Resguardo Indígena Urada Jiguamiandó, Resguardo de Murindó, Consejo Comunitario del río Jiguamiandó por la exploración minera inconsulta por la Muriel Mining Corporation.

Reciba un saludo cordial.

Nos dirigimos a usted y a la honorable Corte Constitucional con el propósito de solicitar la revisión del fallo proferido el día 27 de mayo por la Corte Suprema de Justicia, sala civil, cuyo magistrado ponente fue JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, bajo el radicado 11001-22-03-000-2009-00110-02. El caso se encuentra radicado en la Corte Constitucional bajo el No. T-2315944, con el nombre de DOMINICO y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y otros.

Consideramos que es una oportunidad única donde se resolverá una cuestión de derecho constitucional colombiano de suma importancia para el reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en cumplimiento de dicha finalidad se busca, la unificación de la jurisprudencia, con el fin de garantizar una interpretación uniforme de la ley, ante situaciones de hecho y derecho similares, con lo cual se atiende a hacer efectivo el derecho a la a la consulta previa de acuerdo a sus propios usos, costumbres y maneras de toma de decisiones.

El 16 de enero de 2009 las comunidades indígenas Embera del Resguardo de Urada Jiguamiandó (Chocó), las comunidades afrodescendientes de la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo ubicada en la cuenca del Río Jiguamiandó (Chocó), y miembros de la comunidad indígena del Resguardo de Murindó (Antioquia), presentaron acción de Tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la violación a los derechos colectivos a la consulta previa y participación, existencia, identidad cultural, autonomía, integridad cultural y social de la comunidad indígena y afrodescendiente.

El fallo de la Corte Suprema manifiesta varias falencias que merecen la revisión de esta honorable Corte Constitucional. Primero, desconoce la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la naturaleza fundamental del derecho a la consulta de los pueblos indígenas y la procedencia de una acción de tutela para garantizar este derecho1.

Segundo, la Corte Suprema en su fallo rehúsa analizar las irregularidades en el proceso de consulta que violan la jurisprudencia de la Corte Constitucional2, además de varias normas del derecho internacional de los derechos humanos3, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos4. Las fuentes de derecho constitucional e internacional señalan que la consulta debe realizarse: (1) previa al otorgamiento de cualquier concesión extractiva en territorio indígena; y (2) de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo interesado y respetando sus propias maneras de toma de decisión.

Según las comunidades que promueven la tutela, la única manera de consultar y consensuar un proyecto de tal envergadura es en reunión con la máxima autoridad de la comunidad, la asamblea comunitaria y los consejos menores del resguardo, lo cual nunca se hizo.

Además, en febrero de 2005, la Muriel Mining Corporation recibió concesiones para la exploración y explotación de cobre, oro y molibdeno en 16.006 hectáreas de tierras, el denominado proyecto “Mandé Norte” entre los municipios de Carmen del Darién, Chocó, y Murindó, Antioquia. A pesar de que la totalidad de las concesiones se encuentren en tierras tituladas colectivamente a comunidades indígenas y afrodescendientes, la empresa no notificó ni consultó previamente a ninguna de estas comunidades antes de solicitar o recibir las concesiones.

Desde el día 3 de enero de 2009 la empresa inició las actividades de exploración en el jaikatumá montaña sagrada, ubicada en proximidades al cerro ellausakirandarra (“Careperro”), perteneciente al resguardo de Urada Jiguamiandó, y lugar sagrado para las comunidades Embera, sin haber consultado con éstas según sus usos, costumbres y propias maneras de toma de decisión.

Las actividades mineras además implica la afectación de los derechos a la integridad física y cultural del pueblo, dada la importancia espiritual del lugar primario de la exploración, el cerro sagrado ellausakirandarra. Sumado a ello es la ausencia total de cualquier estudio de impacto ambiental o social relacionado con el proyecto teniendo en cuenta que es una zona de reserva forestal.

Con fundamento en la importancia que este caso representa para el reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales en el derecho constitucional colombiano, solicitamos respetuosamente su revisión en protección de los derechos fundamentales a la consulta previa, la participación y la integridad social y cultural.

Atentamente,


SUSCRIBE TÚ NOMBRE, EL DE TÚ ORGANIZACIÓN, COLECTIVO Y ENVIA LA CARTA PARA SOLIDARIZARTE CON LA LUCHA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN DEFENSA DE LA TIERRA Y EL TERRITORIO
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La carta puede enviarse directamente a la Corte Constitucional de Colombia, que está ubicada en Bogotá, en el Edificio del palacio de justicia, en la calle 12 no. 7- 65. Por medio de fax puede enviarse al número (57-1) 3 36 81 53