¿Ampliar la justicia militar?
¿Conviene o no ampliar el fuero militar, esto es, la competencia de la justicia militar?
El asunto no es menor y debe entonces ser abordado seriamente, y no como hasta ahora lo ha hecho el Congreso, que casi subrepticiamente, y con el aval del Gobierno, quiere ampliar ese fuero con un articulito en la propuesta de reforma a la justicia.
La regulación hoy, conforme a la jurisprudencia constitucional, es que el fuero militar es una excepción al principio general, según el cual todos estamos sometidos a una misma justicia, que es la justicia ordinaria. Por tratarse de una excepción, debe entonces entenderse restrictivamente, por lo cual sólo podrán ser juzgados por los tribunales castrenses aquellos delitos cometidos por militares o policías que estén claramente vinculados con el servicio. Y ciertos crímenes atroces, como las torturas, violaciones, asesinatos o desapariciones, por ser tan extraños a la función militar o policial, deben ser siempre considerados como delitos sin conexión con el servicio y deben siempre ser juzgados por la justicia ordinaria.
Esta regulación corresponde además a los mandatos del derecho internacional, que considera que la justicia militar no debe juzgar violaciones a los derechos humanos. La razón: los jueces militares no gozan de garantías suficientes de imparcialidad e independencia para asegurar un debido proceso, no sólo a las víctimas sino a los propios procesados. Y eso es así porque los tribunales militares son más un mecanismo de disciplina en los cuarteles que de administración de justicia, y por ello los jueces militares usualmente hacen parte de la estructura de mando. ¿Qué independencia e imparcialidad pueden entonces tener?
Esta regulación es la que se quiere cambiar. La idea es añadir un inciso a la Constitución que diga que “en todo caso se presume la relación con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública” y que, por ello, “cuando en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar”.
Este pequeño cambio es enorme; convierte a la justicia militar en la regla general pues cualquier delito cometido en un operativo policial o militar irá siempre a la justicia castrense. Por ejemplo, casi todos los mal llamados “falsos positivos” serían conocidos por la justicia militar y no por la justicia ordinaria, pues esos asesinatos ocurrieron casi todos en operaciones militares.
La justificación esencial para defender este drástico cambio es que los jueces penales ordinarios no comprenden las particularidades de la actividad militar. Pero ese argumento no es convincente, pues lo mismo podría decirse de la labor médica o de las obras de ingeniería o de los delitos financieros; que esas actividades son complejas y difíciles de entender y que por ello debería existir una justicia especial médica, otra para ingenieros y otra para banqueros. Y así acabaríamos con la igualdad de todos ante la ley.
La mejor prueba de que los jueces penales ordinarios, con la adecuada formación, pueden comprender la lógica militar y juzgar apropiadamente a los militares es que muchas democracias serias, como Francia, Alemania, Austria, Holanda o Suecia, prácticamente han abolido la justicia militar, pues sólo la han dejado para casos de guerras internacionales. Bélgica, que es activa en operaciones militares extraterritoriales, la ha abolido tanto en tiempos de paz como de guerra. Y los otros países que mantienen el fuero militar, tienden a reservarlo para faltas estrictamente militares, como la deserción.
Si un juez civil belga puede comprender a sus militares cuando están en operaciones militares, ¿por qué no pueden hacerlo los jueces colombianos? ¿Por qué, entonces, devolver a una justicia militar, sin independencia ni imparcialidad, el conocimiento de las graves violaciones a los derechos humanos?
* Director de DeJusticia (www.dejusticia.org) y profesor de la Universidad Nacional.