Alto tribunal recomienda renegociar los términos de la inmunidad para la misión
El Acuerdo para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad que firman este viernes los gobiernos de Colombia y Estados Unidos, “tanto en su objeto como en su contenido obligacional es muy amplio y desbalanceado para el país”. La conclusión es de la Sala Plena del Consejo de Estado, y forma parte del concepto que rindió el pasado 13 de octubre, en cumplimiento de su obligación constitucional de protección de la soberanía nacional.
El Espectador tuvo acceso al documento elaborado por el contencioso administrativo, en el cual se advierte que existe un desequilibrio en las obligaciones unilaterales que asume Colombia, basado en que de la forma como está redactado el acuerdo, se deduce que “Estados Unidos determina las actividades a realizar y Colombia es sólo un cooperante”. Es más, agrega, “se habla del uso y acceso de las bases militares, sin determinar la forma y límites de los mismos”.
Por otra parte, el Consejo de Estado conceptuó que el acuerdo habla de la intención de suscribir uno o más pactos de implementación, por lo cual “sería más conveniente precisar en qué consisten y cuáles son sus limitaciones”. En este mismo orden de ideas, la Sala Plena del alto tribunal sugirió que “deberían estar claramente delimitados los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves”.
De igual modo, el documento dejó expreso que “no se vislumbra una razón válida para que Estados Unidos pueda establecer estaciones receptoras por satélite de difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno”. Y que tampoco es apropiado que se deje a discrecionalidad de Estados Unidos “la participación de observadores aéreos de terceros países” y que sean ellos y no Colombia los que informen sobre las leyes de nuestra nación.
El Consejo de Estado dejó claro en su documento de 40 páginas que no se trata de un concepto de la Sala de Consulta, que no genera obligación para el Gobierno, sino que lo hace la Sala Plena, como un “sistema especialísimo de protección de la soberanía”, en desarrollo de la colaboración armónica de los poderes públicos. Es decir, porque en receso del Congreso, como lo dice el artículo 189 de la Carta Política, debe oírse al Consejo de Estado cuando hay tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.
El concepto incluye un recuento de todos los acuerdos de asistencia militar suscritos entre EE.UU. y Colombia desde 1952 hasta la fecha, y detalla aspectos poco conocidos o definitivamente inéditos para la opinión pública del acuerdo que hoy se firma. Por ejemplo, que establece como obligaciones unilaterales de Colombia permitir el acceso y uso a las instalaciones militares, autorizar la entrada de aeronaves o permitir el uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones.
Así mismo, otorgar visas preferenciales, permitir a personal de EE.UU. el ingreso y permanencia sin necesidad de pasaporte o visa, y exonerar del cobro de alquiler sobre los bienes propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades del acuerdo bilateral. En caso de supuestos crímenes por parte de personal de EE.UU. o sus personas a cargo, “el juzgamiento se hará de conformidad con las leyes de dicho Estado”.
A manera de constancia, el Consejo de Estado recomendó que el contenido del proyecto de acuerdo debe incluir las solemnidades propias de un tratado internacional, pues establece muchos puntos inéditos. Por eso, aconsejó que fuera sometido a las instancias ordinarias de control democrático, es decir, la participación del Congreso de la República y la revisión previa de la Corte Constitucional.
Además, el Consejo de Estado calificó de “imperioso” renegociar los términos de la inmunidad, “cuyo desequilibrio fluye del otorgamiento de esa inmunidad al personal de Estados Unidos, sin discriminación alguna”. Incluso aclaró que, según la Convención de Viena de 1961, el proyecto de acuerdo no puede ser fuente de inmunidades para los militares estadounidenses, “y en nada se refiere al personal de una misión militar, sus parientes y personas a cargo”.
Según el alto tribunal, es importante verificar el uso de la infraestructura de la red de telecomunicaciones, porque la autorización “es amplia y sin ninguna restricción”, y de ninguna manera puede olvidarse que el artículo 75 de la Carta Política le otorga al espectro electromagnético la naturaleza de bien público inenajenable, prescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado.
Finalmente, el concepto llama la atención sobre el “absoluto silencio” que existe respecto a las relaciones laborales entre los contratistas del Estado acreditante y los nacionales, al tiempo que manifiesta que “sería importante precisar las responsabilidades generadas por los daños causados con la ejecución del proyecto de acuerdo, a fin de garantizar las indemnizaciones que se puedan originar con ocasión de los mismos”.
“Concepto no es vinculante”: Gobierno
El ministro del Interior, Fabio Valencia, y el canciller, Jaime Bermúdez, citaron ayer en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores a los presidentes de las comisiones segundas de Senado, Mario Varón, y de la Cámara de Representantes, Manuel Vives, para explicarles los argumentos por los cuales el Gobierno considera que no es necesario el paso del acuerdo militar con EE.UU. por el Legislativo.
El Gobierno argumentó que el convenio “no es un tratado internacional, sino un acuerdo simplificado que desarrolla obligaciones contenidas en tratados bilaterales y multilaterales suscritos previamente por Colombia, los cuales fueron aprobados por el Congreso y revisados por la Corte Constitucional en su momento”.
Asimismo, insistió en que dicho acuerdo no representa peligro para nadie, que no habrá tránsito de tropas, que se está obrando dentro del marco constitucional y que el concepto del Consejo de Estado no es de carácter vinculante.
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