Acción Urgente Por Cerro Ellausakirandarra Pueblos Indígenas y Afros Impugnan
La Corte Suprema de Justicia, será la encargada de resolver la impugnación al fallo de Tutela que fue denegada en primera instancia el día 23 de abril de 2009 a las comunidades indígenas y afrocolombianas.
La impugnación de la tutela fue sustentada en el de ayer miércoles 24 de abril por delegados de las comunidades indígenas, justo cuando en el congreso de la República se debate el código minero que a favorecido la extracción irracional beneficiando a las empresas multinacionales, generando graves consecuencias sociales y ambientales.
Con la impugnación se dan las condiciones para que organizaciones interesadas en apoyar la exigencia de respeto a los derechos de indigenas y afros de Murindó y Jiguamiandó, con la elaboración y suscripción de coadyudancia a las comunidades a través de un amicus curie, carta o concepto dirigido a la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia con el fin de que el derecho a la identidad cultural y a la Consulta Previa sea una realidad para ellos.
Como se recordará el 13 de abril de 2009 las comunidades indígenas del Resguardo de Urada Jiguamiandó y el Resguardo Indígena de Murindó, las comunidades afrodescendientes de la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo ubicada en la cuenca del Río Jiguamiandó, presentaron acción de Tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa Ejercito Nacional, Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas, Ministerio de Protección Social, por la violación a los derechos a la Consulta previa y participación, existencia, identidad cultural, autonomía, integridad cultural y social de la comunidad indígena y afrodescendiente.
Esta tutela pretendió que el derecho a la Consulta Previa, consagrado en el Convenio 169 de la OIT y en la Constitución Política se materializara en el sentido de que éstos pueblos tribales puedan decidir acerca de la implementación en su territorio del proyecto minero Mande Norte, en cabeza de la empresa Muriel Mining Corporation, que a su vez tiene un acuerdo de riesgo compartido con la multinacional Rio Tinto. El objetivo es la exploración y explotación de oro, cobre y molibdeno en los municipios del Carmen del Darién, Chocó y Murindó, departamento de Antioquia, las que afectan directamente el territorio ancestral de las comunidades indígenas y afrodescendientes .
La decisión en primera instancia del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá en sala civil fue denegar la tutela, alegando que la consulta previa se agotó con unas reuniones . No sobra reiterar que a las mismas no asistieron la totalidad de autoridades ni fueron informadas las comunidades directamente afectadas.
Mientras se conocía esta decisión, que favorece los intereses empresariales, la Muriel inició una estrategia mediática, jurídica y de presión política para defender sus intereses. Apoyando avisos de prensa y entregando información parcial a columnistas se desprestigia a organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, como la Comisión de Justicia y Paz y Peace Brigades International, PBI, en los mismos términos de falsas acusaciones en que se han pronunciado las empresas palmeras
Posteriormente, a través de comunicados de prensa o entrevistas, el gerente de la Muriel Mining, Guillermo Pardo, ha proferido falsas acusaciones contra nuestra Comisión de Justicia y Paz y ha anunciado una reunión con Alvaro Uribe Vélez para reiniciar las labores de exploración. http://74.125.47.132/search?q=cache:s8UPLkP-eysJ:www.snc.gov.co/prensa/noticias/2009/marzo/snc_090305h.asp+carta+de+la+muriel+mining+al+presidente&cd=9&hl=es&ct=clnk&gl=co&client=firefox-a
http://www.portafolio.com.co/economia/economiahoy/2009-04-24/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-5052647.html
Igualmente, se ha conocido la realización de una estrategia jurídica tendiente a vincular a las comunidades y a las organizaciones acompañantes con actuaciones contra derecho vinculadas a la guerrilla de las FARC EP, buscando, también deslegitimar la Consulta de los Pueblos.
A la Muriel Mining Corporatión responsable y ejecutante del Proyecto Mandé Norte, se le adjudicaron 16.006 has en concesión para la exploración y explotación de cobre, oro y Molibdeno.
La empresa continúa argumentando falsamente, que cuenta con el consentimiento de la comunidad para el inició de las actividades de exploración; posición que es avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, quién insiste en reconocer un procedimiento de Consulta Previa, que no es coherente con los criterios del Derecho Internacional.
En ejercicio de su derecho propio y autonomía más de 782 indígenas lograron la salida de la empresa de la zona de la Rica, a mediados de febrero, el retiró temporalmente del área.
Consecuencia de las actividades de exploración inconsulta por parte de la Muriel Mining Corporation ha sido la profanación del cerro sagrado, el deterioro y destrucción de diversos ecosistemas, contaminación a las fuentes hídricas y tres (3) has de bosque primario para construir los campamentos donde se asentaron los operarios de la Muriel Mining Corporation, junto al ejercito Nacional.
Con estos antecedentes, si la Corte Suprema de Justicia, no toma una decisión razonable y en derecho, estamos ad portas de una nueva ocupación empresarial que negara los derechos de los pueblos indígenas
Es ahora el tiempo justo para que se solidaricen con los pueblos indígenas en su decisión de defensa del territorio, protección de ecosistemas y supervivencia y que se reconozca y respete la decisión sustentada en la Primera Consulta Interétnica de los Pueblos realizada entre el 24 y 28 de febrero pasado,mecanismo de participación directa de las comunidades con un no rotundo y un no a la exploración.
SOLICITUDES.
1. Enviar sus comunicaciones al Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, Calle 24#53-28 OF. 305 C, teléfono fijo: 4233390 extensiones, 83,84 y 90, Fax 4233390, Ext. 4494 para ser allegadas al expediente radicado número: 11001-22-03-000-2009-00110-00, exigiendo al Tribunal tenga en cuenta los argumentos de las comunidades indígenas y afrodescendientes, de anular el procedimiento de consulta previa realizado por el Ministerio de Interior y de Justicia.
2. Solicitar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordene a las entidades del Estado tuteladas garantías máximas de protección para los pueblos indígenas y afrodescendientes ubicados en el área de afección del proyecto Mande Norte y respeto por sus sitios sagrados.
3. Solicitar al Tribunal Superior declare la nulidad del procedimiento de consulta previa, por irregular y ordene, se tenga en cuenta los resultados de la consulta de los pueblos obtenida en desarrollo del ejercicio democrático de las comunidades.
Bogotá, D.C. Abril 30 de 2009
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz