Acción de tutela ELN

Acción de tutela de Iván Cepeda y Álvaro Leyva que busca defender los diálogos con el ELN

Bogotá D.C., 18 de junio de 2019

Honorable Magistrado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ÁLVARO LEYVA DURAN e IVAN CEPEDA CASTRO, mayores de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, en nuestra calidad de ciudadanos colombianos, defensores de paz y de los derechos humanos y designados facilitadores de la mesa de conversaciones entre el gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional – ELN, por quien fuera entonces Jefe de Estado y Presidente de la República, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, actuando en nombre propio, amparados en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 que lo reglamenta, acudimos a este Tribunal con el fin de interponer acción de tutela en contra del Presidente de la República, IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, por violación de nuestro derecho fundamental a la paz, como garantía efectiva de nuestros derechos civiles y políticos, con fundamento en los siguientes

El 23 de enero de 2019 presentamos ante el Alto Comisionado para la Paz, MIGUEL CEBALLOS ARÉVALO, derecho de petición, mediante el cual le solicitamos al Gobierno Nacional que depositara ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y ante los países República de Brasil, República de Chile, República de Cuba, República de Ecuador, Reino de Noruega y República Bolivariana de Venezuela, como garantes del proceso de negociación, los documentos que contienen los avances y acuerdos a los que se llegaron durante estos años de negociación y los seis ciclos de diálogos que se surtieron entre Colombia y el Ejército de Liberación Nacional – ELN.

El 11 de febrero de 2019, el Alto comisionado para la Paz, MIGUEL CEBALLOS ARÉVALO y la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, CLARA MARÍA GONZÁLEZ, dieron respuesta a nuestra petición, aduciendo que es al Presidente de la República a quien le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Política “’’Dirigir las relaciones internacionales’ así como ‘Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado’”. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 418 de 1997, que establece que: “’La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta’”.

Acción de tutela completa aquí:

TUTELA ELN versión 17 de junio by on Scribd

Imagen: Archivo, El Espectador.