1.600 postulados han renunciado a procesos de la ley de Justicia y Paz
Según la Corte Suprema de Justicia, esto se da ante las demoras de los procesos y las mejores garantías que tienen en la justicia ordinaria.
Al resolver un recurso de casación por parte de un paramilitar desmovilizado del Ejército Popular de Liberación (EPL), la Sala Penal de la Corte Suprema evidenció varias fallas en la ejecución y aplicación de la Ley de Justicia y Paz.
En el análisis jurídico, el alto tribunal encontró que siete años después de su entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005 solamente se han proferido sentencia condenatoria en contra de 13 de los 1.900 postulados registrados oficialmente.
Ante esta “demora en los procesos y la existencia de mejores garantías en el sistema ordinario” más de 1.600 postulados han renunciado hasta la fecha a los beneficios establecidos en dicha ley “lo cual afectaría la verdad, reparación y justicia a la que tienen derechos las víctimas del conflicto armado”.
Al hacer una minuciosa revisión de los casos y de los registros del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) la Corte Suprema encontró que el 51 por ciento de los postulados cumplirán en diciembre de 2014 los ocho años de privación de la libertad establecidos como la pena alternativa máxima, lo que genera graves inconvenientes.
“Si bien podría argumentarse que los desmovilizados pueden permanecer privados de la libertad hasta el tiempo máximo de la pena principal (entre 40 y 60 años), no es menos cierto que la expectativa con base en la cual estas personas confiaron en el Estado y en el proceso, y a partir de la cual decidieron confesar los hechos en los que participaron, está fundada en una pena privativa de la libertad de máximo ocho años”, precisa uno de los apartes de la sentencia.
Este pronunciamiento se hizo en el marco de un debate sobre las estipulaciones de dicha Ley en lo referente al cumplimiento de las penas, indicando que se deben tener en cuenta varios factores y condiciones del proceso de desmovilización.
“Luego la situación de quienes se desmovilizaron individual y voluntariamente, para efectos de la sustitución de la medida de aseguramiento, no es diferente a la de quienes estando privados de la libertad lo hicieron colectivamente, su distinción apunta exclusivamente al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en uno y otro caso”, señala uno de los apartes.
Por: Elespectador.com
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