Violación de derechos humanos al soldado Julian Narváez
Múltiples violaciones de derechos humanos al soldado bachiller Julián Andres Narváez Gutiérrez N y a sus familiares, presentando “trastornos psicóticos agudos y transitorios” luego de haber cumplido 27 días como efectivo militar en la 28 brigada de Selva, Batallón de A.S.P.C No. 28 “Bochica”.
Bogotá, D.C. 05 de mayo de 2015
JUAN MANUEL SANTOS
Presidente de la República de Colombia
JUAN CARLOS PINZÓN
Ministro de Defensa
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud
YESID REYES
Ministro de Justicia
JUAN FERNANDO CRISTO
Ministro del Interior
EDUARDO MONTEALEGRE
Fiscal General de la Nación
ALEJANDRO ORDÓÑEZ
Procurador General de la Nación
JORGE ARMANDO OTÁLORA
Defensor Nacional del Pueblo
GUILLERMO RIVERA
Alto Consejero Presidencial para los Derechos Humanos
LUIS EDUARDO PÉREZ
Director General Hospital Militar Central
MAURICIO MARTÍNEZ RICARDO
Jefe de reclutamiento Ejército Nacional de Colombia
Cuando se posee la fuerza se deja de invocar a la justicia. Gustave Le Bon
Reciban un respetuoso saludo.
Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante los “trastornos psicóticos agudos y transitorios” que presenta el soldado bachiller, SLB, JULIÁN ANDRÉS NARVÁEZ GUTIÉRREZ, luego de ser vinculado a la 28 brigada de Selva, Batallón de A.S.P.C No. 28 “Bochica” para prestar su servicio militar desde el pasado mes de marzo y la ausencia de respuesta eficaces para que su familia conozca las razones del cuadro psicológico presentado, toda vez que nunca había presentado manifestación alguna de afecciones de este tipo.
Nuestra Constancia Histórica ante la irrefutable condición de buena salud integral, entre ellas, la mental, de JULIÁN como lo asegura su familia, sus vecinos y la misma valoración de las Fuerzas Militares que lo consideró como apto y lo designó a la brigada 28, y el evidente deterioro de esas condiciones en menos de un mes, sin que hasta la fecha exista alguna explicación de lo que sucedió con la integridad de JULIÁN y de cuáles son las razones para que su diagnóstico hoy sea “trastornos psicóticos agudos y transitorios”, razón por la cual está siendo tratado con medicación de antipsicóticos.
Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante la negación de la atención psiquiátrica y neurológica de urgencia que requiere el soldado bachiller JULIÁN ANDRÉS NARVÁEZ GUTIÉRREZ por parte de las Fuerzas Militares, pues la situación diagnosticada se presenta cuando prestaba el servicio militar.
A ustedes la fundamentación fáctica de nuestra Constancia Histórica
*Domingo 1 de marzo en horas de la tarde JULIÁN ANDRÉS NARVÁEZ GUTIÉRREZ inició su viaje desde el corregimiento El Pedregal, Municipio de Inzá, departamento del Cauca, en dirección a la ciudad de Bogotá con la idea de conseguir un empleo.
A los pocos días de haber llegado a la ciudad de Bogotá, JULIÁN fue reclutado para prestar el servicio militar.
*Miércoles 11 de marzo JULIÁN informó por teléfono a su padre de su formalización de ingreso al Ejército Nacional, explicó que le habían hecho algunos exámenes médicos y que fue encontrado apto. JULIÁN alcanzó a comentar que lo enviarían a Villavicencio.
*Jueves 12 de marzo JULIÁN contacto telefónicamente a su padre informándole que sería llevado en avión a Puerto Carreño, departamento Vichada y vinculado al 28 brigada Selva, Batallón de A.S.P.C No. 28 “Bochica”.
*Domingo 5 de abril la 28 brigada Selva expidió una BOLETA DE BUEN TRATO firmada supuestamente por JULIÁN (ver anexo 1). Su firma es su nombre colocado al revés, sin que corresponda a su letra y su firma habitual, adicionalmente se encuentra una huella digital.
*Lunes 6 de abril JULIÁN es remitido al Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No. 28 “BOCHICA”- BASER por el teniente ANDRÉS DEIVY CASTILLO NARVÁEZ para que se someta a una valoración psicológica por “subordinación y por presentar problemas de aprendizaje” (ver anexo 2)
La psicóloga ANDREA PAOLA MANCIPE CALDERÓN (TP 131762) extiende un diagnóstico indicando “a la fecha y durante la entrevista se observa al paciente retraido, latencia, respuesta atípica, escasa coherencia en sus relatos, sentimientos de minusvalía, alteraciones de conducta motora, disminución de apetito, agotamiento físico.” (ver anexo 2)
La experta psicóloga concluyó: “el SLB. NARVAEZ GUTIERREZ JULIAN ANDRES, NO ES APTO para continuar prestando su servicio militar y se recomienda que la autoridad competente analice el caso y en la medida de lo posible se le otorgue el desacuartelamiento.”
*Martes 7 de abril en Bogotá, en horas de la madrugada personal militar llevó a JULIÁN a la residencia de DORIS GUTIÉRREZ, su tía.
DORIS, al percatarse del estado de trastorno en que se encontraba su sobrino, pues no los reconocía como integrantes de la familia, ni respondía a su nombre de pila, se negó a recibirlo.
A esas horas DORIS llamó al personal policial perteneciente al escuadrón que patrulla en el barrio para que hicieran de testigos y le brindaran ayuda. La policía intermedia para que
JULIÁN sea trasladado a un lugar médico, sea atendido como corresponde y sea asumido responsablemente por los militares.
Los militares lo remitieron al Hospital Militar Central de Bogotá.
A eso de las 5:02 a.m. JULIÁN fue ingresado al Hospital Militar Central de Bogotá en calidad de “particular” y no como “soldado”, siendo inmovilizado en dos puntos y tratado con medicación de antipsicóticos” (ver anexo 3).
*Jueves 23 de abril los padres de la víctima luego de insistir durante días para conocer la historia clínica recibieron de los psiquiatras GABRIEL ANTONIO HERNÁNDEZ y LEONARDO ESPINAL GRANADA copia de la Historia Clínica de Evolución Psiquiátrica. En este documento los psiquiatras emiten el siguiente diagnóstico “desorientado parcialmente en el tiempo”, “memorias deterioradas”, indican también un cuadro infeccioso respiratorio y agregan que: “continuamos insistiendo en la importancia de la remisión a unidad de salud mental donde pueda ser hospitalizado” (ver anexo 3).
*Miércoles 29 de abril hacia el medio día los padres de JULIÁN informaron a nuestra Comisión de Justicia y Paz que su hijo mostró algunos avances que le permitieron comunicarse de manera básica. En la conversación JULIÁN manifestó que en el Batallón “me dieron tabla”.
*Sábado 2 de mayo a eso de las 6:00 p.m. la defensora de derechos humanos de nuestra comisión, NICOLE JULLIAN, llamó al Hospital Central Militar para preguntar por el horario de visitas del paciente JULIÁN ANDRÉS NARVÁEZ GUTIÉRREZ. La operadora respondió que no había ningún paciente con ese nombre, lo que sugiere que JULIÁN no figura en la base de datos del hospital.
*Domingo 3 de mayo a eso de las 2:00 p.m. la familia de JULIÁN es informada por personal del Hospital Militar Central que su hijo va a ser trasladado a la Clínica de Nuestra Señora de la Paz.
A los padres se les informó que la trabajadora social de la clínica se pondría en contacto con ellos el lunes.
A eso de las 5 p.m. JULIÁN fue trasladado a la clínica.
La familia de JULIÁN en ningún momento fue consultada de ese traslado y tampoco pudo tener acceso a la documentación que argumenta las razones del traslado.
*Lunes 4 de mayo a eso de las 3:30 p.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz conoció que JULIÁN se encuentra internado en la Unidad de Cuidados Agudos de la Clínica de Nuestra Señora de la Paz.
Los padres continúan sin poder tener acceso a la totalidad de historia clínica de JULIÁN. El personal del Hospital Militar argumenta que sólo el mismo paciente y los médicos están autorizados para verla.
Los padres manifestaron que desde su traslado a la clínica de La Paz, JULIÁN ingresó con altas dosis de medicamentos pues tiene la mirada perdida, sigue sin verbalizar y sin reconocer a sus padres.
*Martes 5 de mayo a eso de las 2:00 p.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz conoció que los padres de JULIÁN fueron atendidos por la trabajadora social de la clínica de Nuestra Señora de la Paz, MELISA SANPEDRO. Se coordinó una reunión con el médico psiquiatra OSCAR RANGEL, quien está a cargo de JULIÁN para el jueves 7 de mayo.
El médico RANGEL pidió a los padres de JULIÁN que para el día de la reunión se presentaran con la historia clínica del Hospital Militar Central.
Los padres advirtieron que la historia clínica se les ha negado por parte del personal del Hospital Militar Central.
Nuestra Censura Ética ante lo que pretende convertirse en un caso sistemático de múltiples violaciones de derechos humanos, asegurando la impunidad y el ocultamiento de responsables que se escudan con mecanismos inconfesables como firma fraudulentas de buen trato contra la personas de JULIÁN ANDRÉS NARVÁEZ GUTTIÉRREZ.
Nuestra Censura Ética ante la negación de los derechos al padre y a la madre de JULIÁN de acceder a la verdad de lo que sucedió en el brigada 28 Selva, de poder acceder a la historia clínica de JULIÁN quien hasta el domingo 3 de mayo se encontraba en el Hospital Militar sin ser remitido a una Unidad Especializada para la salud mental, negando su derecho fundamental a la salud, prolongando de este modo afecciones contra su integridad.
Nuestra Censura Ética ante la incomprensible situación en que se encuentra el Soldado Bachiller, JULIÁN ANDRÉS, firmando la Boleta de Buen Trato con fecha 5 de abril, en circunstancias que un día después, el 6 de abril, la psicóloga ANDREA PAOLA MANCIPE CALDERÓN en su diagnóstico observara en JULIÁN la siguiente situación: “escasa coherencia en sus relatos, sentimientos de minusvalía, alteraciones de conducta motora”.
Nuestra Censura Ética ante lo que se ha venido convirtiendo en todo una urdimbre de perversidad que oculta a responsables y responsabilidades institucionales al interior de las Fuerzas Militares para dar respuesta a los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal del soldado JULIÁN y de su familia.
En conformidad con el artículo 23 de la Constitución sírvanse dar respuesta precisa y fáctica a las siguientes preguntas que elevamos respetuosamente:
• ¿Cómo se explica que el soldado bachiller, JULIÁN NARVÁEZ, haya podido firmar la Boleta de Buen Trato con fecha 5 de abril, en circunstancias que la psicóloga que atiende a JULIÁN, ANDREA PAOLA MANCIPE CALDERÓN, en su diagnóstico del 6 de abril observó, entre otras cosas, “escasa coherencia en sus relatos, sentimientos de minusvalía, alteraciones de conducta motora”?
• ¿Cómo se explica que el soldado bachiller, JULIÁN NARVÁEZ, no haya sido desacuartelado de la 28 brigada de Selva, Batallón de A.S.P.C No. 28 “BOCHICA” con su libreta militar al día en condición de NO APTO, 27 días después de ser calificado de apto? ¿Qué actuaciones concretas y qué responsables de la 28 brigada de Selva acataron el diagnóstico indicado de la psicóloga que expresa: “el SLB. NARVAEZ GUTIERREZ JULIAN ANDRES, NO ES APTO para continuar prestando su servicio militar y se recomienda que la autoridad competente analice el caso […].”?.
• ¿Cómo se explica que el soldado bachiller, JULIÁN haya sido devuelto a altas horas de la madrugada a la casa de sus familiares en Bogotá, teniendo en cuenta el diagnóstico de la psicóloga (respuesta atípica, escasa coherencia en sus relatos, sentimientos de minusvalía, alteraciones de conducta motora, disminución de apetito, agotamiento físico)? ¿Por qué no se llevó a JULIÁN de inmediato a un centro de salud adecuado, toda vez que estaba prestando el servicio militar?¿Qué integrante o integrantes de la brigada 28 Selva, dio o dieron la orden de traslado desde la guarnición militar hasta la ciudad de Bogotá?
Sírvase expedir el nombre de los mandos altos y medios responsables de esta decisión en la brigada 28 Selva. Sírvase expedir copia del documento de remisión hacia la casa de su familiar en Bogotá. Sírvase indicar los nombres de los agentes estatales que llevaron a JULIÁN a la casa de su familiar y luego lo trasladaron al Hospital Militar
• ¿Cómo se explica que en 27 días, JULIÁN haya sido calificada como APTO física y psicológicamente para prestar el servicio militar y en pocos días se haya deteriorado física y psicológicamente hasta convertirlo en NO APTO? ¿Qué sucedió en esos pocos días? ¿Qué investigación penal se va a iniciar tendiente a identificar qué sucedió con la vida e integridad física y psicológica de JULIÁN NARVÁEZ, de modo que se puedan esclarecer judicialmente las causas de la aparición en menos de un mes de un cuadro de “trastornos psicóticos agudos y transitorios” y “retraído, latencia, respuesta atípica, escasa coherencia en sus relatos, sentimientos de minusvalía, alteraciones de conducta motora, disminución de apetito, agotamiento físico”, en circunstancias que JULIÁN fue considerado apto y por consiguiente asignado a la 28 brigada de Selva?
Sírvase entregar los grados y los nombres de los responsables jerárquicos de JULIÁN quienes estaban al mando de este soldado bachiller
• Dada la gravedad de los hechos aquí descritos, ¿qué medidas administrativas se van adoptar?
• ¿Cómo se explica que el soldado bachiller, JULIÁN NARVÁEZ, haya sido ingresado el día 7 de abril al Hospital Militar Central en calidad de particular, siendo que era soldado bachiller integrante de la brigada de Selva 28?
• ¿Cómo se explica que el Hospital Militar Central niegue la historia clínica a los padres de JULIÁN, en tanto su hijo no está capacitado para solicitar su propia historia clínica?
• ¿Cómo se explica que JULIÁN NARVÁEZ durante todo el período que estuvo recluido en la unidad de urgencia del Hospital Militar Central nunca figuró en la base de datos del hospital?
• ¿Cómo se explica que el soldado bachiller, JULIÁN NARVÁEZ, haya cumplido 27 días en la sala de urgencia sin ser trasladado a una unidad especializada del Hospital Militar Central, siendo que los psiquiatras que lo atendieron concluyeron: “continuamos insistiendo en la importancia de la remisión a unidad de salud mental donde pueda ser hospitalizado”?.
Con profunda indignación,
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
c.c.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Oficina de Alta Comisionada de Naciones Unidas para los derechos humanos