Total hacinamiento en Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes -Cespa- de Bucaramanga

El Equipo Jurídico Pueblos y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -FCSPP- mediante una visita de verificación efectuada el 29 de septiembre de 2012 al centro de servicios judiciales para adolescentes CESPA constataron el grave nivel de hacinamiento que debe soportar los menores infractores instalados en este lugar transitorio.


El CESPA es un lugar donde los adolescentes deben permanecer por unas horas antes de ser conducidos los Hogares Claret; sin embargo, varios de ellos son retornados a estos centros aún después de haberse ordenado su internamiento preventivo. Las condiciones verificadas son las que se entran a señalar, así:

a. La celda que eufemísticamente llaman “lugar transitorio de detención” está ubicada en el piso cuarto del centro de servicios judiciales para adolescentes -CESPA- ubicado en la carrera 15 No. 30-13 de Bucaramanga.

b. Existen dos “celdas”, la más grande de tres metros por tres, la otra es la mitad de la anterior. No existe ventilación ni ingreso de luz natural.

c. En la celda “grande” confinan hasta quince menores por varias semanas. Conocimos el caso de un joven que lleva catorce días.

d. Estas “celdas” no cuentan con camarotes ni colchonetas; los menores deben dormir en el piso. Al indagar por tal carencia, nos fue informado por un funcionario encargado de la custodia que es en razón a que dentro de las colchonetas pueden ingresar elementos prohibidos, y que además no existen recursos para suministrarlas.

e. El CESPA no se encarga de la alimentación de los menores; cada familia debe resolver por su cuenta el suministro de desayuno, almuerzo y cena de sus hijos; lo cual se agrava si se tiene en cuenta que logramos establecer que la totalidad de las familias son de escasos recursos, razón por la que esta exigencia resulta un esfuerzo mayúsculo de tiempo y de dinero, que muchas veces no pueden cubrir.

f. Durante el día no reciben el sol de forma directa ni ventilación natural; solo se les permite salir dos veces del día de la “celda” para realizar sus necesidades fisiológicas.

g. Hay un solo baño en pésimas condiciones y sin distinción de género.

h. No existe ducha, por tanto deben bañarse con el agua que recolectan en un pequeño recipiente.

i. Cuando ingresa una menor, desocupan la celda pequeña, hacinando el resto de jóvenes en la más amplia.

j. Está prohibido el televisor y radios que le permitan ocupar el tiempo e informarse de lo que ocurre en el mundo exterior.

k. No pueden ejercer la lectura porque el cuarto permanece en penumbra total las 24 horas del día.

l. No existe condiciones para lavar su ropa, y se dificulta el secado de la misma.

Se pudo constar además, que dentro de los menores que actualmente se encuentran confinados en estas condiciones indignantes se encuentra el estudiante de Medellín capturado por solicitud de un Fiscal contra el Terrorismo de Bogotá, en hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2012 en zona rural de Lebrija.

El 27 de septiembre de 2012 se efectuó en su caso, la audiencia de solicitud de internamiento preventivo, y en razón a ello el Juzgado 4 penal municipal para adolescentes con función de garantías de Bucaramanga impuso medida peticionada, por un plazo que no podrá exceder los 4 meses en hogares Claret. A pesar de esta orden, el menor continúa en el CESPA, bajo el argumento que existe sobrecupo en estos centros de internamiento.

Mientras tanto, su familia desde la distancia debe superar grandes dificultades para garantizar su alimentación del menor.

Estas condiciones de internación preventiva de los menores procesados penalmente viola la Constitución Política de Colombia en la medida que conculca los derechos fundamentales de los adolescentes. Además desconoce los tratados internacionales que protegen los derechos de los niños, reconocidos en instrumentos tales como la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, igualmente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10), entre otros.

El caso evidencia también, las nefastas improvisaciones del poder legislativo, que distanciado de la realidad colombiana aprueba leyes que endurecen las normas penales resolviendo los profundos problemas de desigualdad social mediante el derecho penal represivo. Al mismo tiempo, deja entrever, las posturas autoritarias de los jueces de menores, que incluso ante los conceptos de los trabajadores sociales, ordenan las medidas preventivas de internamiento produciendo un grave daño al menor y a su familia, contribuyendo los administradores de justicia en el aumento del hacinamiento.

Teniendo en cuenta este abierto desconocimiento de la dignidad humana entre otros derechos de los menores, , hacemos un llamado URGENTE a todas las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y las instituciones colombianas encargados de velar por la protección de los mismos, a intervenir inmediatamente para que cesen estas condiciones que constituyen por sí solas actos inhumanos y degradantes.

Exigimos el cierre de estos centros de internamiento preventivo transitorios y la adecuación de lugares que garanticen el desarrollo integral de los menores.

De otro lado, hacemos un llamado a los Jueces de menores para que eviten la imposición de medidas de internamiento, cuando no se cuenten con las condiciones necesarias de dignidad en estos centros, acudiendo a medidas alternativas que permitan el retorno de ellos a su hogar.

Bucaramanga, 1 de octubre de 2012

EQUIPO JURÍDICO PUEBLOS

FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS