Primera Razón

Comprendemos la Defensa de los Derechos de los Humanos desde la relación Estado – ciudadanos y desde la afirmación de los Derechos de los Pueblos. Retomamos la tradición del Derecho Internacional de los Derechos Humanos donde los Estados se definen como de Derecho en tanto, asumen una serie de responsabilidades frente a sus asociados como garantes de los derechos de los ciudadanos, que estos puedan ejercerlos, disfrutarlos. En este sentido, se definen no solo las responsabilidades estatales sino unos límites que el Estado no puede transgredir so pena de violar las garantías y los derechos de los ciudadanos.

“Por violación de Derechos Humanos debe entenderse toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Al mismo tiempo, los pueblos – sectores excluidos – aunque pretenden afirmar sus derechos en este marco tradicional en relación con el Estado han ido percibiendo que dichas garantías y derechos no son viables sin una comprensión de integralidad e indivisibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales con los civiles y políticos, y en la apuesta a nuevas formas de sociedad, de sujetos colectivos y formas de liberación integral que redefinen las relaciones humanas y las relaciones con la naturaleza, lo que los lleva desde identidades socioculturales propias enmarcadas en políticas de “exclusión” a afirmarse como Derechos de los Pueblos.

Estas dos comprensiones aunque no se contraponen si son cualitativamente diferentes.