Observaciones finales sobre el informe presentado por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

El Comité recomienda que el Estado parte agilice el proceso de depuración y consolidación de la información sobre personas desaparecidas con miras a generar información precisa y confiable que permita adoptar medidas de prevención, investigación y búsqueda más eficaces. Al respecto, lo invita a fijar un plazo para finalizar el proceso de depuración del RND para que a la mayor brevedad posible consolide todos los casos de personas desaparecidas de manera efectiva y con información lo más exhaustiva posible.


El Comité contra la Desaparición Forzada examinó el informe presentado por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención (CED/C/COL/1) en sus sesiones 183ay 184a (véase CED/C/SR.183 y 184), celebradas el 6 de octubre de 2016. En su 192a sesión, celebrada el 12 de octubre de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, que se elaboró de conformidad con las directrices para la preparación de informes, y la información en él expuesta. Asimismo, el Comité expresa su reconocimiento por la calidad del diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte acerca de las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención, lo que le ha permitido despejar muchas de sus inquietudes. El Comité agradece además al Estado parte sus respuestas por escrito (CED/C/COL/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones (CED/C/COL/Q/1), que fueron complementadas por las respuestas orales que facilitó la delegación en el curso del diálogo y con información adicional presentada por escrito.

3. El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado la totalidad de los instrumentos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y varios de sus protocolos facultativos, así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

4. El Comité también saluda las medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la Convención, incluyendo:

a. Que se haya consagrado expresamente en el artículo 12 de la Constitución Política que “nadie será sometido a desaparición forzada”;
b. La adopción de la Ley No. 1719 de 2014, por la cual se establece entre otras cosas que “la acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible”;
c. La adopción de la Ley No. 1531 de 2012, por la cual se establece la acción de declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria;
d. La adopción de la Ley No. 1408 de 2010, por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización eidentificación, y del Decreto No. 303 de 2015, por el cual se reglamenta la Ley No. 1408 de 2010;
e. La adopción de la Ley No. 971 de 2005, mediante la cual se reglamenta el Mecanismo de Búsqueda Urgente;
f. La adopción de la Ley No. 589 de 2000, que entre otras cosas tipifica la desaparición forzada de personas, crea la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y establece el Mecanismo de Búsqueda Urgente.

5. El Comité observa con reconocimiento la existencia de una sociedad civil dinámica que contribuye significativamente a la vigilancia de la aplicación de la Convención en el Estado parte.

6. El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha cursado una invitación abierta a visitar el país a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

7. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados en el marco de las negociaciones de paz entre el Estado parte y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en las que se abordaron varios de los derechos y obligaciones consagrados en la Convención y, tomando nota del resultado del plebiscito que rechazó el acuerdo final con las FARC-EP, alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos para garantizar la plena realización de los derechos de las víctimas de desaparición forzada.

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