Juego limpio

En la impunidad pueden quedar los mal llamados “falsos positivos”, o el escandaloso espionaje de la Operación Andrómeda, y otros crímenes peores. Un proyecto de ley que cursa sigilosamente en el Congreso dispone que sólo la jurisdicción militar tiene competencia sobre delitos perpetrados por militares y policías contra la seguridad pública (como el paramilitarismo), contra la protección de la información y de los datos, contra la población civil (como el saqueo y la devastación), o lesiones personales (como los tratos inhumanos y las mutilaciones).

Este proyecto (número 85 de 2013, Senado) contiene normas similares a las previstas en la reforma constitucional aprobada en 2012, que ampliaba el fuero militar. Presentado en septiembre de 2013 para reglamentar el Código Penal Militar de 2010, habría debido retirarse tan pronto como la Corte Constitucional anuló la mencionada reforma constitucional en octubre de 2013. En vez de ello, ya ha sido aprobado en el Senado y continuará sus dos últimos debates en la Cámara a partir del 20 de julio, a menos que sea retirado, como se lo solicitó Human Rights Watch al ministro de Defensa, en carta divulgada antier. Es lo que correspondería, por ser abiertamente inconstitucional y contrario a las obligaciones internacionales sobre derechos humanos: según las normas vigentes, ninguna violación de derechos humanos ni infracción al derecho humanitario debe ser de competencia de la jurisdicción militar.
Al igual que la frustrada reforma constitucional, el proyecto dispone que sólo siete conductas no serán de competencia de la jurisdicción militar: los delitos de lesa humanidad y de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Pero el proyecto de ley atribuye a la jurisdicción militar expresamente la competencia sobre el delito de homicidio, que es la denominación bajo la cual se juzgan los “falsos positivos”. Así se seguirá haciendo, porque el delito de “ejecución extrajudicial” no está tipificado en el Código Penal colombiano. Algo semejante ocurre con la violación sexual: no queda excluida de la competencia de la jurisdicción militar al mencionarse la “violencia sexual” entre las siete conductas, porque no tiene esa denominación en el código, sino la de “acceso carnal violento”.

Todo lo anterior es una burla descarada a la institucionalidad y a la justicia. La triquiñuela pretende ser coronada con una disposición que ordena aplicar de inmediato estas normas a los casos que no hayan llegado a la etapa del juicio (que son la mayoría). A los que ya estén en juicio, el proyecto (so pretexto de reglamentar el Código Penal Militar de 2010) advierte que en vez de éste, que es el código vigente, se aplicará el Código Penal Militar de 1999, que no está vigente y que sólo atribuye a la justicia ordinaria tres conductas: genocidio, desaparición forzada y tortura.
En síntesis, todo lo contrario del juego limpio y de la decisión de hacer las cosas al derecho, como en buena hora aprendió a hacerlo la selección de Colombia con Pékerman. Esa es la única vía segura para lograr la unidad y el éxito (y hasta la paz). Por eso es torpe ignorarla, además de antisocial, en este caso.

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