Informe sobre las actividades de examen preliminar, Corte Penal Internacional.

Informe sobre las actividades de examen preliminar
2018

5 de diciembre de 2018

III. SITUACIONES EN LA FASE 3 (ADMISIBILIDAD)

COLOMBIA

Historia del procedimiento:

125. La situación en Colombia ha estado en examen preliminar desde junio de 2004. La Fiscalía ha recibido un total de 229 comunicaciones con arreglo al artículo 15 del Estatuto de Roma, en relación con la situación en Colombia.
126. En noviembre de 2012 la Fiscalía publicó un Reporte Intermedio sobre la situación en Colombia que resumía las constataciones preliminares de la Fiscalía en materia de competencia y admisibilidad.

Cuestiones jurisdiccionales preliminares

127. Colombia depositó su instrumento de ratificación del Estatuto el 5 de agosto de 2002. Por consiguiente, la CPI tiene competencia respecto de los crímenes del Estatuto de Roma cometidos en territorio de Colombia o por sus nacionales a partir del 1º de noviembre de 2002. No obstante, la Corte sólo puede ejercer su competencia sobre crímenes de guerra cometidos desde el 1º de noviembre de 2009, de conformidad con la declaración formulada por Colombia con arreglo al artículo 124 del Estatuto.

Contexto

128. Colombia ha experimentado más de 50 años de conflicto armado entre fuerzas gubernamentales, grupos armados paramilitares y grupos armados rebeldes, así como también entre estos grupos. Los actores más destacados incluyen a: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP); el Ejército de Liberación Nacional (ELN); los grupos armados paramilitares; y las fuerzas armadas nacionales de Colombia.
129. El 24 de noviembre de 2016, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP firmaron el Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El acuerdo estipula el establecimiento de un Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, que incluye el establecimiento de una Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”), para investigar y sancionar los crímenes graves vinculados con el conflicto y hacer que los autores rindan cuentas. El 15 de marzo de 2018, la JEP comenzó a funcionar.
130. El 8 de febrero de 2017, el Gobierno de Colombia inició oficialmente las negociaciones de paz con el ELN en Quito, Ecuador. Los seis puntos de la agenda comprenden: i) participación de la Sociedad en la Construcción de la Paz; ii) Democracia para la Paz; iii) Transformaciones para la Paz; iv) Víctimas; v) Fin del Conflicto Armado; y vi) Implementación. En 10 de mayo de 2018, el Gobierno de Colombia y el ELN decidieron continuar las negociaciones de paz en Cuba, luego de que Ecuador anunciase que no seguiría acogiendo las conversaciones.

Competencia material

131. La Fiscalía ha determinado que la información disponible permite concluir que existe fundamento razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad con arreglo al artículo 7 del Estatuto por parte de distintos actores en la situación en Colombia desde el 1º de noviembre de 2002. Ellos abarcan asesinatos con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 7; traslado forzoso de población en los términos del apartado d) del párrafo 1 del artículo 7; encarcelación u otra privación grave de la libertad física con arreglo al apartado e) del párrafo 1 del artículo 7; tortura con arreglo al apartado f) del párrafo 1 del artículo 7; y violación y otras formas de violencia sexual en los términos del apartado g) del párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto.
132. También existe fundamento razonable para creer que, con arreglo al artículo 8 del Estatuto, a partir del 1º de noviembre de 2009 se han cometido crímenes de guerra en el contexto del conflicto armado sin carácter internacional en Colombia. Entre ellos, homicidios en los términos del apartado c) i) del párrafo 2) del artículo 8; ataques dirigidos contra la población civil en los términos del apartado e) i) del párrafo 2 del artículo 8; torturas y tratos crueles con arreglo al apartado c) i) del párrafo 2) del artículo 8; ultrajes contra la dignidad personal en los términos del apartado c) ii) del párrafo 2 del artículo 8; toma de rehenes con arreglo al apartado c) iii) del párrafo 2 del artículo 8; actos de violación y otras formas de violencia sexual en los términos del apartado e) vi) del párrafo 2 del artículo 8; y reclutamiento, alistamiento y utilización de niños para participar activamente en las hostilidades con arreglo al apartado e) vii) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto.

Análisis en materia de admisibilidad

133. Desde noviembre de 2017, las autoridades colombianas han llevado adelante varios procedimientos nacionales de relevancia para los casos potenciales identificados por la Fiscalía, incluyendo en relación con los presuntos homicidios de civiles por las fuerzas públicas para que pareciesen muertos en combate, conocidos como “falsos positivos”, delitos sexuales y de género, y desplazamiento forzoso.
134. Durante el período sobre el que se informa, las autoridades colombianas han brindado información a la Fiscalía sobre procedimientos nacionales, entre otras formas, a través de audiencias orales y documentación oficial. Entre otros documentos, la Fiscalía ha recibido 206 sentencias contra miembros de grupos paramilitares y miembros de las fuerzas armadas, dictadas entre el 29 de junio de 2010 y el 11 de septiembre de 2017 por diferentes tribunales colombianos, incluyendo los Tribunales de Justicia y Paz. Estas decisiones abordan múltiples formas de conducta, incluyendo homicidios de “falsos positivos”, desplazamientos forzosos, desapariciones forzadas, reclutamiento ilícito, secuestro, homicidios contra personas protegidas, violación, esclavitud sexual, aborto forzado y tortura. Al igual que en presentaciones anteriores, la Fiscalía ha examinado cuidadosamente este material a los efectos de actualizar su examen en curso en materia de admisibilidad.

Procedimientos relativos a los casos de “falsos positivos”

135. Como se indica en informes anteriores, la Fiscalía ha identificado cinco casos potenciales relativos a cientos de homicidios conocidos como “falsos positivos” presuntamente cometidos por miembros de las brigadas que actuaban bajo la Primera División (Brigada 10), la Segunda División (Brigadas 30 y brigada móvil 15), la Cuarta División (Brigadas 7, 16 y 28), la Quinta División (Brigada 9) y la Séptima División (Brigadas 4, 11 y 14) de las fuerzas armadas2. La información puesta a disposición de la Fiscalía durante el año 2018 indica que las autoridades colombianas están llevando a cabo varios procedimientos con arreglo al sistema de justicia ordinario, relevantes para el examen en materia de admisibilidad de los casos potenciales.
 Caso potencial 1: la información disponible indica que se han llevado a cabo investigaciones contra cuatro generales del Ejército colombiano en relación con homicidios de “falsos positivos” presuntamente cometidos por miembros de la Primera División entre 2004 y 2008, en el departamento de Cesar. En noviembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación, según la información disponible, estaba llevando a cabo 74 casos contra 472 miembros de la División, incluyendo 12 mayores. De los 74 casos, 40 están en etapa de investigación y cinco están en etapa de juicio.
 Caso potencial 2: según la información disponible, dos generales han sido investigados en relación con homicidios de “falsos positivos” cometidos por miembros de la Segunda División entre 2002 y 2009 en Magdalena y Norte de Santander. Hasta noviembre de 2018, 141 casos estaban en curso –según se informa– contra 813 miembros de la Segunda División, incluyendo contra dos coroneles y 20 mayores. De los 141 casos, 96 están en la etapa de investigación y cinco están en etapa de juicio.
 Caso potencial 3: según se informa, hay varias investigaciones en curso contra un general por múltiples incidentes de “falsos positivos” presuntamente cometidos por miembros de la Cuarta División entre 2002 y 2008 en Casanare, Meta y Vichada. Según se informa, en noviembre de 2018, 276 estaban en curso contra 1.247 miembros de la División, incluyendo contra un coronel y 53 mayores. De los 276 casos, 141 están en la etapa de investigación, y cinco están en etapa de juicio.
 Caso potencial 4: la información disponible indica que, en noviembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación estaba investigando a dos generales por presuntos homicidios cometidos por miembros de la Quinta División entre 2004 y 2008 en el Departamento de Huila. En noviembre de 2018, se estaban llevando a cabo 84 investigaciones contra 167 miembros de la Quinta División, incluyendo contra cinco mayores. De los 84 casos, 27 están en la etapa de investigación y seis están en etapa de juicio.
 Caso potencial 5: según se informa, se ha investigado a tres generales en relación con los homicidios presuntamente cometidos por miembros de la Séptima División entre 2002 y 2008 en Antioquia y Córdoba. Además, según se informa se están llevando adelante 604 casos contra miembros de la Séptima División, incluyendo contra dos coroneles y 24 mayores. De ellos, 328 están en la etapa de investigación y 32 están en etapa de juicio.
136. En relación a los procedimientos con arreglo a la JEP, el 17 de julio de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (“Sala de Reconocimiento de Verdad” o la “Sala”) dictó un Auto de priorizar las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, cometidas entre 1985 y el 1º de diciembre de 2016, en 29 de los 32 departamentos de Colombia. La orden señala que, luego de un análisis de la información tomada en consideración por la Sala, parecería que aproximadamente el 60% de los presuntos crímenes fueron cometidos por miembros de las Divisiones Primera, Segunda, Cuarta y Séptima del Ejército Nacional.
137. La orden se basó en informes presentados por organizaciones nacionales y autoridades del Estado, incluyendo informes presentados por la Fiscalía General de la Nación. De conformidad con la orden, la Sala también tomó en consideración las constataciones de esta Fiscalía, según constan en el Informe sobre las actividades de examen preliminar 2017.
138. La orden marcó el inicio de la “Etapa de reconocimiento de la verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas”, llamó a realizar versiones voluntarias y requirió la transferencia de expedientes contra miembros de las Divisiones involucradas a la Sala de Reconocimiento de Verdad. Además de la orden, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas citó a los miembros de las unidades militares que operaban bajo las Divisiones Segunda y Cuarta, presuntamente implicadas en los homicidios cometidos en los departamentos de Cundinamarca (Soacha), Norte de Santander (Ocaña) y Casanare. La Sala también llevó a cabo audiencias para informar a los individuos involucrados acerca del procedimiento, para explicar y verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para recibir los beneficios con arreglo al marco de la JEP, y para escuchar los puntos de vista de las víctimas, así como también ordenar medidas de seguridad para ellas, cuando fuesen necesarias.
139. En este contexto, miembros de las fuerzas armadas, incluyendo al menos cinco comandantes de las unidades militares implicadas en homicidios conocidos como “falsos positivos” identificados como parte de los casos potenciales de la Fiscalía, han solicitado voluntariamente presentarse ante la JEP.

Procedimientos relativos a desplazamientos forzosos

140. Durante el período que se examina, los Tribunales de Justicia y Paz condenaron a 29 miembros de grupos paramilitares por crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado, incluyendo por desplazamiento forzoso. En mayo y junio de 2018, respectivamente, los líderes paramilitares Freddy Rendón Herrera (alias “El Alemán”), excomandante del bloque Elmer Cárdenas, y Ramiro Vanoy Murillo (alias “Cuco Vanoy”), excomandante del bloque Mineros, fueron condenados por varios cargos de desplazamiento forzoso. Además, la Fiscalía General de la Nación inició una imputación contra 341 ex integrantes de grupos paramilitares, incluyendo contra altos comandantes, por alegaciones de 5.449 actos de desplazamiento forzoso, contra 12.771 víctimas.
141. Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación dictó órdenes de detención contra cinco líderes del Comando Central del ELN, cuatro de los cuales son objeto de alertas rojas de INTERPOL. También se dictaron órdenes de detención contra cinco comandantes del frente Guerra Suroccidental; seis comandantes del frente Guerra Occidental; un comandante del frente Guerra Nororiental; tres comandantes del frente Guerra Darío de Jesús Ramírez Castro; y nueve comandantes del frente Guerra Oriental.
142. En relación con los procedimientos ante la JEP, el 10 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad dictó una orden priorizando el caso No. 002, que abordaba múltiples crímenes vinculados con el conflicto, incluyendo desplazamiento forzoso cometidos por ex miembros de las FARC-EP y miembros de las fuerzas armadas en el departamento de Nariño, entre 1990 y 2016. Siguiendo el mismo enfoque territorial y de conformidad con los criterios y la metodología de priorización de casos y situaciones, la Sala priorizó dos casos adicionales por conductas que incluían desplazamiento forzoso, el 25 de setiembre de 2018 y el 8 de noviembre de 2018, respectivamente. El caso No. 004 respecto de Urabá, y el caso No. 005 sobre el Norte del Cauca abordan crímenes vinculados con el conflicto, cometidos por ex integrantes de las FARC-EP y por miembros de las fuerzas armadas entre 1986 y 2016, y entre enero de 1993 y diciembre de 2016, respectivamente.
143. Las decisiones de priorizar los casos se tomaron en base a distintos informes presentados por las autoridades del Estado, el Centro Nacional de Memoria Histórica y organizaciones de la sociedad civil. Con las órdenes que dieron inicio a los casos, la Sala invitó a hacer presentaciones de información relacionada con los crímenes cometidos en los tres departamentos, incluyendo presentaciones voluntarias. La Sala también ordenó a las autoridades del Estado que presentasen informes abordando los procedimientos relevantes en relación con los crímenes antes mencionados, cometidos en estas regiones, y ordenó la publicación de las decisiones a efectos de informar a las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil involucradas.

Procedimientos relativos a los delitos sexuales y por motivos de género

Durante el período que se examina, los Tribunales de Justicia y Paz dictaron sentencias condenatorias contra los líderes paramilitares Freddy Rendón Herrera (alias “El Alemán”), Ramiro Vanoy Murillo (alias “Cuco Vanoy”) y Marco Tulio Pérez Guzmán (alias “El Oso”) del frente de Golfo de Morrosquillo del Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (“AUC”) por diferentes cargos de delitos sexuales y por motivos de género vinculados con el conflicto armado. Además, la Fiscalía General del Estado inició una imputación contra 31 miembros de grupos paramilitares, incluyendo contra los líderes paramilitares Manuel de Jesús Pirabán (alias “Pirata”) del Bloque Centauros; Diego Fernando Murillo (alias “Don Berna”) de los bloques Nutibara, Granada y Héroes de Tolová; Ramón Isaza Arango (alias “Caruso ”) de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio; Rodrigo Zapata Sierra (alias “Ricardo”) del Bloque Suroeste Antioqueño; Iván Roberto Duque (alias “Ernesto Báez”); Rodrigo Pérez Alzate (alias “Julián Bolívar”); y Guillermo Pérez Alzate (alias “Pablo Sevillano”) del Bloque Central Bolívar.
145. En 2008 y 2015, la Corte Constitucional dictó dos decisiones (Auto 092/2008 y Auto 009/2015) en el contexto de la Sentencia T-025 de 2004, abordando la situación especial de las mujeres internamente desplazadas. Las decisiones sostuvieron que las mujeres internamente desplazadas están sujetas al riesgo de violencia sexual en el contexto del conflicto armado y ordenaron a las autoridades del Estado adoptar medidas para proteger los derechos de aquellas personas afectadas.
146. En relación con los procedimientos relacionados con los 183 casos de delitos sexuales y por motivos de género presentados ante la Fiscalía General de la Nación por parte de la Corte Constitucional en el anexo confidencial al Auto 092/2008, la Fiscalía General de la Nación informó que hay 176 investigaciones penales, de las cuales, en mayo de 2018, 167 estaban en etapa de investigación preliminar, cuatro estaban en etapa de juicio, y se había dictado sentencia en relación con cinco casos. La Fiscalía General de la Nación también sostuvo que, de los 442 hechos reportados en el anexo confidencial al Auto 009/2015, hay 428 investigaciones penales, de las cuales, en mayo de 2018, 420 estaban en etapa de investigación preliminar, cuatro estaban en etapa de juicio y se había dictado sentencia en relación con cuatro casos.
147. Respecto de los procedimientos nacionales contra el ELN, el 29 de junio de 2018, la Fiscalía General de la Nación ordenó la detención preventiva de cinco miembros del Comando Central del ELN por múltiples crímenes, incluidos delitos sexuales y por motivos de género, cometidos contra mujeres en Antioquia entre 1995 y 2003.
148. El 24 de agosto de 2018, la Fiscalía General de la Nación presentó dos informes a la JEP respecto de 1.080 casos de delitos sexuales y por motivos de género presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas armadas y ex miembros de las FARC-EP, que involucraban aproximadamente 1.246 víctimas, incluyendo civiles y miembros de sus propias filas. Los informes también brindan detalles sobre los casos de delitos sexuales y por motivos de género cometidos con particular crueldad contra mujeres, menores, comunidades indígenas, miembros de grupos LGBTI, y líderes sociales. Mientras que la principal forma de violencia fue la violación, la Fiscalía General de la Nación también informó acerca de otros delitos sexuales, incluyendo desnudez forzada, femicidios, esclavitud sexual y prostitución forzada.
149. Además, la Fiscalía General de la Nación informó sobre 206 procedimientos contra 234 miembros de la Armada, la Marina, la Fuerza Aérea y la Policía, que involucran a 281 víctimas. La información disponible indica que el número de víctimas podría haber sido subestimado, puesto que muchas de ellas temen actos de represalias. Los informes se refieren a los delitos sexuales y por motivos de género cometidos por miembros de las fuerzas armadas en colusión con paramilitares a fin de humillar, castigar o ejercer control sobre civiles en contextos de conflicto armado.
150. En relación con los procedimientos ante la JEP, el caso No. 002 sobre Nariño, el caso No. 004 sobre Urabá, y el caso No. 005 sobre Norte de Cauca abordan, entre otras cosas, los delitos sexuales y por motivos de género en contextos de conflicto armado, cometidos por miembros de las fuerzas armadas y ex integrantes de las FARC-EP. La JEP solicitó a las partes involucradas en los procedimientos que presenten informes conteniendo información sobre delitos sexuales y por motivos de género, en julio, septiembre y noviembre de 2018.

Procedimientos relativos a la promoción y expansión de los grupos paramilitares

151. Durante el período sobre el que se informa, la Fiscalía General de la Nación inició procedimientos contra empresarios presuntamente involucrados en el financiamiento de operaciones de grupos paramilitares que operaban en diferentes regiones de Colombia, al menos desde 2002. En agosto de 2018, la Fiscalía General de la Nación profirió una resolución de acusación contra 13 directivos y empleados de la compañía Chiquita brands (filiales Banadex y Banacol) por el presunto delito de concierto para delinquir para financiar el frente paramilitar “Arlex Hurtado”, que operaba en las regiones de Urabá y Santa Marta, entre 1996 y 2004.
152. Además, en agosto de 2018, la Fiscalía General de la Nación decretó la apertura de una investigación contra empresarios ganaderos de Córdoba, quienes presuntamente actuaron como enlace entre algunos empresarios y los comandantes de las AUC, Carlos y Vicente Castaño. Según las declaraciones de ex integrantes de los grupos paramilitares ante los Tribunales de Justicia y Paz, el Bloque Calima se financió, entre otras fuentes, con las contribuciones de los ganaderos, productores de harina, comerciantes y algunos empresarios presuntamente vinculados con la industria azucarera, que operaban en Colombia entre 1996 y 2002.

La Jurisdicción Especial para la Paz

153. Desde que la JEP comenzó a funcionar, las autoridades colombianas han aprobado diversas disposiciones legislativas para establecer y regular su funcionamiento. La legislación correspondiente abarca el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 (“Acto Legislativo 01”), la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 (“Ley de Amnistía”), la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP (“Ley Estatutaria”), y las Reglas de Procedimiento para la JEP (Ley 1922), así como distintos decretos. Además, durante el período objeto del informe, la JEP ha dictado su Reglamento General, los Criterios y la Metodología de Priorización de Casos y Situaciones, así como también protocolos regulando sus procedimientos.
154. El 1º de marzo y el 13 de julio de 2018, la Corte Constitucional publicó el texto completo de sus decisiones relativas a la exequibilidad de la Ley de Amnistía y del Acto Legislativo 01, respectivamente. Además, el 15 de agosto de 2018, la Corte Constitucional emitió su Comunicado No. 32 anunciando la constitucionalidad de la Ley Estatutaria. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad general de tres normas legislativas, con algunas excepciones, y brindó parámetros para la interpretación de disposiciones que regulan diferentes aspectos del funcionamiento de la JEP.
155. Las decisiones respecto del Acto Legislativo 01 y la Ley de Amnistía abordaron tres de las cuestiones planteadas por la Fiscal en su escrito de Amicus Curiae presentado a la Corte Constitucional el 18 de octubre de 2017, a saber: la definición de responsabilidad del mando, la definición de “graves” crímenes de guerra, y la implementación de sanciones que conlleven “restricciones efectivas de libertades y derechos”.
156. Con respecto a la responsabilidad del mando, la Fiscal ha expresado sus preocupaciones en cuanto a que el lenguaje contenido en el artículo 24 del Acto Legislativo 01 podría interpretarse de modo de restringir el concepto de responsabilidad del mando en contraposición al derecho internacional consuetudinario y al Estatuto. Si bien la decisión de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 24 sin modificaciones, quedará en manos de los magistrados de la JEP interpretar la legislación nacional correspondiente, y en particular la definición de responsabilidad del mando, tomando en consideración cómo la noción de responsabilidad del mando ha evolucionado en el derecho internacional.
157. En la decisión de la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, la Corte Constitucional rechazó la noción de que los crímenes de guerra deberán cometerse en forma sistemática para ser considerados “graves”. Al hacerlo, la Corte Constitucional recordó el deber del Estado de investigar, enjuiciar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, ya sea que se cometan en forma sistemática o no.
158. Con respecto a la implementación de las sentencias con arreglo al marco de la JEP, la Corte Constitucional sostuvo, en su Comunicado No. 55 del 14 de noviembre de 2017, que la JEP deberá: “(…) determinar si las sanciones son compatibles con una intención genuina de que la persona condenada responda ante la justicia, ponderando la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad del crimen, el grado de responsabilidad del autor, y el tipo y grado de restricción a la libertad”3. Además, la Corte Constitucional resaltó la importancia de determinar las sanciones caso por caso, y de asegurarse la compatibilidad con el derecho a participar en los asuntos públicos de conformidad con el principio de efectividad de las penas.
159. La Fiscalía también ha tomado nota de los cambios recientes a las Reglas de Procedimiento para la JEP, en cuanto a los objetivos de la investigación de delitos presuntamente cometidos por las fuerzas armadas (segundo parágrafo del artículo 11), y a la creación de un procedimiento especial y diferenciado para agentes del Estado (artículo 75). Si bien las nuevas disposiciones legislativas han sido demandadas ante la Corte Constitucional, este asunto y toda otra iniciativa legislativa que pudiera resultar en retrasos en traer a los perpetradores a rendir cuentas, limitaciones a los alcances y la exhaustividad de las investigaciones sobre delitos complejos y, en general, poner en duda el carácter genuino de los procedimientos, son de gran interés para la Fiscalía en la medida en que podrían tener impacto sobre la admisibilidad de casos potenciales relacionados con agentes del Estado.

Actividades de la Fiscalía

160. Durante el período sobre el que se informa, la Fiscalía continuó su análisis fáctico y jurídico de la información relativa al estado y avance de los procedimientos nacionales que llevan adelante las autoridades colombianas en el contexto de los sistemas de justicia ordinaria, de Justicia y Paz y de la JEP. Además, la Fiscalía realizó consultas con autoridades nacionales; recolectó información adicional sobre las áreas en que se centra el examen preliminar; participó de discusiones públicas en materia de rendición de cuentas, del rol de la Fiscalía, así como de cuestiones vinculadas con la justicia transicional; y celebró múltiples reuniones con autoridades estatales, organizaciones internacionales, ONGs internacionales y la sociedad civil colombiana en Bogotá, La Haya, y Nueva York.
161. La Fiscalía llevó a cabo tres misiones a Colombia en 2018: entre el 12 y el 16 de marzo, del 26 de mayo al 2 de junio, y del 27 de octubre al 2 de noviembre, para discutir distintos asuntos relacionados con los desarrollos contextuales y legislativos, así como también asuntos sobre jurisdicción y admisibilidad. Durante las visitas, la Fiscalía se reunió con altos funcionarios del Ejecutivo y de la judicatura, incluyendo al Presidente Iván Duque Márquez, al Fiscal General de la Nación, a la Presidenta de la JEP y al Presidente de la Corte Constitucional. La Fiscalía también se reunió con la comunidad diplomática en Bogotá, incluyendo la ONU y la UE, así como también con representantes de organizaciones internacionales y de la sociedad civil colombiana. Todas las visitas fueron facilitadas por el Gobierno de Colombia.
162. Los días 30 y 31 de mayo de 2018, el Fiscal Adjunto hizo presentaciones en una serie de conferencias sobre “Justicia transicional. El modelo colombiano. Restablecimiento de la paz y la seguridad”, organizadas por el Instituto Max Planck de derecho penal extranjero e internacional en Friburgo, la Universidad Externado en Bogotá y la Universidad EAFIT en Medellín. Además, el 1º de noviembre de 2018, el Fiscal Adjunto hizo una presentación sobre el artículo 28 del Estatuto en la conferencia “Complementariedad: Papel de los tribunales nacionales y de la CPI en el enjuiciamiento de crímenes internacionales”, organizada por el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), con el apoyo de la Embajada de Suecia en Bogotá.
163. Los días 23 y 24 de abril, la Fiscalía recibió a una delegación de alto nivel de la Fiscalía General de la Nación para continuar las consultas técnicas realizadas entre ambas fiscalías durante la misión de marzo de 2018 en Bogotá. La Fiscalía General de la Nación fue parte de las extensas consultas celebradas entre ambos órganos sobre cuestiones relacionadas con el estado y el avance de los procedimientos nacionales relevantes para el análisis de la Fiscalía. Además, el 11 de julio de 2018, la Fiscal recibió a una delegación de alto nivel de la JEP. La Fiscalía publicó una declaración en ocasión de la visita de la JEP a la sede de la Corte, expresando el apoyo sostenido a la JEP para asegurar la justicia para las víctimas de conformidad con la letra y el espíritu del Acuerdo de paz, así como también con los principios, valores y requisitos del Estatuto.

Conclusión y próximos pasos

164. En el contexto del análisis de admisibilidad en curso, la Fiscalía seguirá en comunicación con las autoridades colombianas a efectos de recibir información acerca de todas las actuaciones investigativas concretas y progresivas, así como de las actividades de enjuiciamiento realizadas con respecto a los casos potenciales que ha identificado. Asimismo, la Fiscalía continuará interactuando con otras partes interesadas que continuán informando la evaluación que hace la Fiscalía respecto de la situación.
165. La Fiscalía continuará examinando el carácter genuino de las actuaciones llevadas adelante en el contexto del sistema de justicia ordinario, los Tribunales de la Ley de Justicia y Paz y la JEP. Si bien señala positivamente que la JEP esté ahora en pleno funcionamiento, la Fiscalía continuará examinando desarrollos relacionados a su reglamentación, operaciones y actuaciones al punto de que el funcionamiento de la jurisdicción tendrá un impacto crítico respecto del examen de la Fiscalía respecto de la admisibilidad de los casos potenciales que surjan de la situación en Colombia. En este contexto, la Fiscalía continuará siguiendo cuidadosamente las actuaciones individuales que surjan de los casos iniciados hasta la fecha, así como también la identificación de nuevos casos seleccionados para su investigación y enjuiciamiento.

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