Familias de la Zona de Reserva Campesina se desplazan a espacios humanitarios de refugio

Más de 727 familias de Zona de Reserva Campesina se desplazan a ESPACIOS HUMANITARIOS DE REFUGIO TEMPORAL, exigen al Estado atención humanitaria y respuestas a sus demandas de protección a su vida e integridad, al territorio.


Bogotá, 13 de julio de 2012

JUAN MANUEL SANTOS

Presidente de la República de Colombia

ANGELINO GARZÓN

Vicepresidente de la República de Colombia

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ

Ministro del Interior

MARÍA ANGELA HOLGUÍN

Ministra de Relaciones Exteriores

JUAN CAMILO RESTREPO

Ministro de Agricultura

LUZ STELLA CORREA PALACIOS

Ministra de Justicia

FRANK JOSEPH PEARL GONZÁLEZ

Ministro de Ambiente y Desarrollo sostenible

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Ministro de Minas y Energía

EDUARDO MONTEALEGRE

Fiscal General de la Nación

ALEJANDRO ORDÓÑEZ

Procurador General de la Nación

VOLMAR PÉREZ

Defensor Nacional del Pueblo

SANDRA MORELLI

Contralora General de la Nación

Ref: Más de 727 familias de Zona de Reserva Campesina se desplazan a ESPACIOS HUMANITARIOS DE REFUGIO TEMPORAL, exigen al Estado atención humanitaria y respuestas a sus demandas de protección a su vida e integridad, al territorio.

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante la ausencia de respuesta eficaz del Estado colombiano a las demandas de atención humanitaria y de protección de las comunidades que forman parte de la Zona de Reserva Campesina las que se han visto obligadas a un desplazamiento interno debido a la militarización territorial, los abusos de autoridad, las operaciones empresariales extractivas de VETRA (Española).

Ante la insostenible situación generada por el Plan de Consolidación que implementa la brigada 27 Selva con infracciones al derecho humanitario y las consecuencias que ha generando las hostilidades por el conflicto armado, comunidades de las Zona de Reserva Campesina exigiendo respeto al principio humanitario de distinción como medula para la protección de la población civil y en tanto que es responsabilidad del Estado la protección de la población civil de los efectos de la guerra, han constituido los Espacios Humanitarios Temporales de Refugio.

Ante ustedes la fundamentación fáctica de esta Constancia Histórica

* Jueves 5 de julio desde ese día en horas de la tarde hasta el día de hoy se han desplazado forzadamente de sus lugares de origen 727 familias como única salida de protección ante la militarización territorial y los eventuales combates con la guerrilla de las FARC, en Espacios de Refugio Temporal.

Los campesinos de la Zona de Reserva Campesina se han ubicado en Espacios de Refugio Temporal, lugares perfectamente visibilizados e identificados como lugares exclusivos de la población civil en el caserío bajo Cuembí: 34 familias, 104 personas ubicadas en 4 refugios; en el caserío Belén: 30 familias, 105 personas, todas refugiadas en la escuela; caserío La Rosa: 26 familias, 148 personas concentradas bajo la misma figura en el caserío y 16 familias refugiadas en Ecuador; caserío Agualongo: 58 familias, 204 personas, refugiadas en el área del colegio y en algunas viviendas alrededor de ésta; caserío Puerto Playa, 49 familias, 186 personas; Guadalupe, 9 familias, 40 personas, concentradas en la rivera del rio Putumayo dentro de los predios de la escuela; caserío bajo Mansoyá: 33 familias, 128 personas, concentradas en una caseta; caserío Chufiyá: 40 familias, 130 personas, concentradas en el área de la caseta y escuela; caserío El Baldío: 50 familias, 120 personas, concentradas en la caseta.
Sin ningún tipo de apoyo institucional los Espacios Refugio Temporal Humanitario de las comunidades campesinas han constituido 13 instalando banderas blancas a los alrededores de los refugios o banderas blancas altas para identificar como un lugar con población civil, durante todo el tiempo hay vigías de paz para alertar oportunamente y prevenir agresiones, y tienen sistemas para activar alertas.

*Jueves 12 de julio entre las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m. ante la falta de respuesta institucional que atienda esta grave crisis humanitaria, la organización campesina de la Perla Amazónica, interpuso derechos de petición solicitando dentro del marco normativo la atención ante este tipo de situaciones, a los gobiernos municipal, departamental, la Unidad de Atención y Orientación a la Población Desplazada y a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas reclamando una respuesta humanitaria eficaz.

* Viernes 13 de julio de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. se convocó en Puerto Asís el Comité Departamental de Justicia Transicional con el objeto de analizar la crisis humanitaria que se está viviendo. En la reunión participaron delegados de la alcaldía, gobernación, unidad de atención y reparación integral a las víctimas, secretaría de educación departamental y municipal, Bienestar Familiar, ACNUR, Acción contra el Hambre.

Debido a los argumentos presentados por los integrantes de la Zona de Reserva Campesina, ZRC, en el derecho de petición interpuesto el día 12 de julio, exigiendo la atención humanitaria, OSCAR DAVID GAVIRIA, Unidad de Atención y Reparación integral a las víctimas, cuestionó la ausencia de presencia del Gobernador de Putumayo y el Alcalde de Puerto Asís, ante la gravedad de la situación. Agregó que a este comité deben asistir los funcionarios, no susdelegados.

Los delegados de gobierno y de las secretarias manifestaron no estar en la capacidad para atender esta emergencia.

Nuestra Censura Ética ante la incapacidad del Estado para realizar correctivos sobre los integrantes de las Fuerzas Militares que han aumentado el riesgo de la población campesina debido a abusos de autoridad, señalamientos, sobornos, restricción a la libre movilidad, allanamientos e ingresos arbitrarios a viviendas y espacios exclusivos de la población civil, el empadronamiento y registro fotográfico de campesinos.

Las operaciones militares que han propiciado el desplazamiento a los Espacios Humanitarios de Refugio Temporal desconocen la distinción entre quienes participan directa o activamente en las hostilidades; las acciones indiscriminadas con armas de fuego bien pueden ser consideradas como ataques a la población civil ya que sólo es legítimo dirigir los ataques contra objetivos militares, debiendo adoptar medidas de protección y respecto de las población civil y de sus bienes y a la aplicación que deben dar al artículo 3º común a los Convenios de Ginebra de 1949 (aprobados en Colombia por la Ley 5ª de 1960) y el Protocolo II adicional a los mismos (aprobado en Colombia por la Ley 171 de 1994) y el derecho consuetudinario.

Nuestra Censura Ética ante el inicio de labores de erradicación de cultivos de coca en la región desde el no cumplimiento a las disposiciones de la Corte Constitucional que desde su Sentencia T025 de 2004 y los diferentes Autos de seguimiento como el Auto 218 de 2006 en su parte motivante, manifestó la preocupación por la ausencia de acciones que tiendan a la prevención del desplazamiento forzado, especialmente cuando se adelantan procesos de fumigación y erradicación de cultivos ilícitos en lugares donde habitan personas que se ven avocadas a desplazarse. Estas operaciones se han realizado sin un plan de contingencia que provea acciones y recursos suficientes para prevenir y atender las familias que se ven avocadas a desplazarse. En este sentido la Corte Constitucional: “La ocurrencia de estas situaciones específicas revela que, al momento de planear y ejecutar operaciones militares y de seguridad, las autoridades colombianas han omitido incluir, como se aprecia en los informes remitidos, un componente preventivo del desplazamiento interno, que prevea la posible generación de este tipo de consecuencias sobre la población de la zona donde se efectúan, anticipe en lo posible las consecuencias y la magnitud del mismo, y establezca medidas concretas para atender las necesidades de las personas que llegaren a desplazarse, por ejemplo mediante la prestación de ayuda inmediata y de emergencia con especial celeridad y cuidado a quienes resulten afectados”. (Auto 218)

Nuestra Censura Ética ante el uso de medios y técnicas de guerra que no proveen las medidas preventivas precisas que eviten daños irreparables a la vida e integridad.

En conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional solicitamos en conformidad con sus responsabilidades el respeto y la protección de los derechos de los campesinos de las Zonas de Reserva Campesina, en particular, los que se encuentran en los Espacios Humanitarios de Refugio Temporal

1. Se informe con precisión cuántas familias de la Zona de Reserva Campesina han recibido desde junio pasado la respuesta humanitaria en conformidad con la Sentencia T025 y los respectivos Autos 200 de 2007, Autos 092 de 2008, Auto 218 de 2006, a fin de mitigar las necesidades básicas en alimentación, salud, atención sicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública.

2. Para las 727 familias, ¿qué cumplimiento efectivo se ha dado a lo estipulado en los Autos 176, 177 y 178 de 2005, 266 de 2006; 333, 334, 335, 336 y 337 de 2007; y en todo el marco normativo correspondiente a la atención a las víctimas del desplazamiento forzado, especialmente el decreto 2007 de 2000 en lo correspondiente a los artículos 7º,17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia?.

3. ¿Qué coordinación se ha establecido contra el Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada y con la Asociación de Desarrollo Integral Sostenible Perla Amazónica organización que representa legal y políticamente la Zona de Reserva Campesina?.

Esperando su pronta respuesta a las demandas humanitarias que elevan las comunidades, de toda consideración,

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz