Corte Constitucional ordena al gobierno garantías

La Corte Constitucional emitió el Auto A-045 del 7 de marzo de 2012 en el que da seguimiento al del 18 de mayo de 2010 en lo atinente al proceso de restitución material de las tierras a favor de las comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó.


El pronunciamiento del alto tribunal responde a la solicitud elevada por el Ministerio del Interior de establecer una fecha límite para la realización de la Asamblea General para elegir a los representantes legales de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas del Curvaradó y Jiguamiandó. En el transfondo de la solicitud del Ministerio aparece la pretensión del gobierno de dar como resueltos los requerimientos de la Corte al haber adelantado el primero y segundo anillo del censo que determina quienes son los habitantes de la cuenca. No obstante la solicitud del Ministro deja clara la Corte Constitucional que efectivamente no se puede aplazar indefinidamente la asamblea pero esta no se puede realizar sin las garantías que protejan los derechos fundamentales de la población afrodescendientes de las comunidades de estas dos cuencas y asegurar la restitución material del territorio.

Hace síntesis de comunicaciones de seguimiento enviadas por las comunidades afectadas por el despojo y la ocupación ilegal de sus tierras, como también de los informes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Dial, la agencia británica Christian Aid y nuestra Comisión de Justicia y Paz y avanza en la jurisprudencia sobre territorios de comunidades afrodescendientes, útil para todas las comunidades negras del país.

Los siguientes son destacados a los que se refiere la Corte.

1. El “gravísimo retraso en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional” para toda población desplazada en Colombia y de las “dificultades, aprendizajes y necesidades” del proceso de restitución material de tierras de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó a la que califica como “caso emblemático” para la “restitución efectiva de tierras y territorios colectivos para las comunidades negras” (Pg 36). El censo en el que se ha centrado el gobierno, es solo una de las órdenes del auto del 18 de mayo de 2010, en la que reconoce avances.

2. La inexistencia de un plan integral de prevención y protección “actualmente no se responde a las situaciones de riesgo y a las consecuentes solicitudes de protección”. Este debe garantizar “el proceso de restitución material de los territorios colectivos, su integridad frente a las perturbaciones que han surgido y surgirán en relación con ocupantes de mala fe que permanecen en el territorio a pesar de que sus títulos hayan sido revocados, de sostenibilidad del proceso de retorno de la población desplazada en condición de dignidad, voluntariedad y seguridad, así como las garantías para que las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó puedan fortalecer sus lazos comunitarios, y sus prácticas culturales, religiosas, sociales y económicas” (Pg 38). En este sentido concluye que “sería imprudente presionar la realización de la Asamblea General, si antes no se constata un avance concreto y serio en el plan de prevención y protección” que de garantías al proceso y ordena al Ministerio de Agricultura e Incoder “la ampliación del territorio colectivo, frente a ocupantes ilegales, según corresponda para garantizar la integralidad del territorio colectivo…” (Pg 39). Ordena la presentación (15 de abril de 2012) y puesta en marcha de un “plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva de estas dos comunidades”. Sin este plan implementado, “no podrá realizarse la Asamblea General eleccionaria del Consejo Mayor de la cuenca del río Curvaradó” (Pg 54)

3. Ante la insistencia de sectores vinculados con el empresariado de desconocer a la población afromestiza como sujetos con derechos a decidir sobre el territorio del que hacen parte ancestralmente, precisa La Corte que no es el color de la piel el que determina al sujeto de derechos en los territorios de comunidades negras protegidos por la ley 70 de de 1993. “La Corte reitera que la protección constitucional establecida para estas comunidades surge, no depende exclusivamente de la raza a la que pertenezcan los individuos o de la mayor o menor manifestación de características externas típicas de una raza especifica… En esa medida, es la relación con la comunidad, la apropiación de los rasgos culturales, religiosos, sociales que los identifican y diferencian de otros grupos, así como la existencia de estrechos vínculos familiares y la aceptación de la comunidad misma la que puede permitir que una persona mestiza, pueda llegar a ser miembro de la comunidad negra, y participar con pleno derecho en la Asamblea ”. (Pg 41-42)

4. Ordena la caracterización jurídica de los territorios colectivos y predios individuales colindantes, evitar privatizaciones fraudulentas, la utilización de predios individuales para perturbar a las comunidades de los territorios colectivos y demarcar, preventivamente, predios aún no titulados (Cfr pg 47).

5. La Corte advierte de la ausencia de investigaciones por parte de la Fiscalía y de la Procuraduría General de la Nación, de graves hechos de violaciones a los derechos humanos y del derecho al territorio que se han presentado en el Curvaradó y Jiguamiandó, tales como homicidios, desapariciones, hostigamientos a la población, transito sin control de insumos para el narcotráfico, nuevos campos de siembra de coca. La Corte no conoce del cumplimiento del compromiso de adelantar una investigación sistemática de los casos de estas comunidades, mediante la conformación de un equipo de fiscales investigadores para impulsar los mas de 72 casos que se tienen de dichas zonas. Desconoce avances en la investigación sobre desplazamiento forzado y delitos conexos y ordena a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación la presentación de un informe sobre el estado de las investigaciones y el inicio de las investigaciones por los hechos sobre los que no se conoce gestión alguna de estas entidades. (Cfr pg 48)

6. Ordena a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación conformar una “comisión especial de acompañamiento y de seguimiento al proceso de restitución de tierras colectivas” (Cfr Pg 49) y a la Contraloría General de la Nación la presentación de un informe (30 de marzo de 2012) sobre los hallazgos en la auditoría fiscal especial sobre la ejecución de recursos públicos para este proceso de restitución material y sobre la implementación de proyectos productivos para la estabilización socioeconómica de la población.

7. En relación con el saneamiento del territorio de presencia de ocupantes de mala fe, la Corte constata la ausencia de acciones por parte del gobierno en esa dirección y se persiste en la presencia de empresas que adelantan explotación en los territorios (Cfr Pg 52). Ordena que se informe sobre las gestiones adelantadas (18 de abril) (Cfr pg 57).

8. Ordena la culminación del proceso censal (9 de marzo), la realización de la validación en el comité de censo (15 de marzo) la realización por parte de las comunidades de un reglamento interno eleccionario y la realización de la asamblea, convocada por las comunidades, en fecha límite (20 de abril de mayo) supeditada a la presentación de informe de avance del Plan Integral de protección (15 de abril de 2012) y si no convocan las comunidades el gobierno debe hacerlo un mes después (contados a partir del 20 de abril). Solicita, además a Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Comisión Especial de acompañamiento presentación de un informe sobre el plan de protección (pg 56).

9.Ordena a distintas instituciones de Gobierno y Estado “acciones contundentes para agilizar y concluir el proceso de desalojo de los invasores de los territorios colectivos, adoptando un cronograma de ejecución de las medidas urgentes a tomar y las entidades responsables de tal cometido, en un plazo máximo de (1) un mes” contado desde la notificación del auto (12 de marzo). En 8 días desde la fecha de notificación debe entregar un informe el gobierno de las acciones adelantadas para “congelar todas las transacciones relativas al uso, posesión, tenencia, propiedad, o explotación agroindustrial o minera de predios amparados por el titulo colectivo de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, e impedir que se realizaran transacciones sobre estos territorios que puedan hacer nugatoria su restitución efectiva, operando la presunción de ilegalidad a que se refiere el auto 008 de 2009”. (Pg 55).

10. Ordena al Ministerio de Defensa armonizar, con los contenidos del presente Auto, sus acciones dentro del plan integral de protección adoptando a más tardar el 1 de abril, “medidas eficaces, pertinentes y suficientes para garantizar la seguridad individual y colectivas”. (Pg 59)

11. Remitir al Procurador General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación las denuncias presentadas en el informe de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz sobre “los graves hechos ilícitos… para que en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales inicie las actuaciones pertinentes de manera inmediata” (Pg 59)

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

Bogotá, D.C., 22 de marzo de 2012.