Campesinos del Meta Solicitaron a Corte Constitucional revisar Tutela contra INCODER

El día de hoy 9 de Febrero, fue radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional la solicitud de revisión a la Acción de Tutela por el derecho al Debido Proceso en el procedimiento de Adjudicación y Titulación de Tierras por campesinos y campesinas del Alto Ariari, municipio El Castillo – Meta.


Bajo el radicado T-3351236 la Magistrada que tendrá conocimiento de la solicitud de revisión es la Magistrada María Victoria Calle, de la Honorable Corte Constitucional.

La solicitud está argumentada en la ausencia de una sana crítica y actuación en derecho al Debido Proceso, por parte de la primera y segunda instancia, “Creemos que en nuestra acción de tutela aportamos suficientes elementos fácticos y pruebas sobre la existencia de un PERJUICIO IRREMEDIABLE ante la persistencia de la vulneración de los derechos que solicitamos fueran amparados en nuestra acción. Suponemos que si se desmeritó la existencia de dicho perjuicio, solo debió ser por la ausencia de conocimiento de las pruebas aportadas y en consecuencia, de ser así, se nos vulneró por los jueces de primera y segunda instancia nuestro derecho al debido proceso y se realizó una actuación en ausencia de sana crítica y confrontación de pruebas”.

Se refiere en el escrito de Tutela, ratificado en la impugnación al fallo de primera instancia, que el PERJUICIO IRREMEDIABLE que se quiere evitar, es el hecho concreto de la existencia de 16 Títulos Mineros y 26 nuevas solicitudes de Exploración y Explotación Minera sobre las áreas declaradas en desplazamiento forzado y protegidas por una declaratoria de desplazamiento forzado en aplicación del Decreto 2007 del 2001. Tierras a las cuales han regresado los campesinos desde el año 2006, luego de padecer la situación de desplazamiento forzado.

Como medida de protección, además de la Declaratoria de Desplazamiento Forzado, el Decreto 2007 del 2001 establece que se deben legalizar a través de procesos de adjudicación y titulación, las tierras incluidas en el área protegida. Desde el año 2005 estas solicitudes de adjudicación no han sido respondidas por el INCODER a pesar de las insistencias presentadas por las y los campesinos en los últimos seis años.

La solicitud de revisión de la Tutela fue presentada por la campesina MARIA SANTOS MEDINA CUCHIMBA, mujer campesina cabeza de hogar, desplazada por la violencia, mayor de edad, actuando en nombre propio y en calidad de Representante Legal de la Comunidad Civil de Vida y Paz – CIVIPAZ, asentada en la Zona Humanitaria de la región del Alto Ariari, municipio El Castillo – departamento del Meta, con el respaldo de 119 firmas de campesinos y campesinas de las veredas Caño Lindo, La Esmeralda, El Retiro, El Encanto, La Floresta, Los Alpes, entre otras veredas de la parte alta del municipio El Castillo, quienes han solicitado al INCODER el reconocimiento legal de la propiedad sobre la posesión que han ejercido en tierras de la región por cinco décadas.

La acción pretende el amparo de los derechos al debido proceso (Art. 29 C.P.), a la propiedad territorial (Art. 58, 60, 64, C.P.), en conexidad con el derecho fundamental a la vida, a la existencia y pervivencia como pueblo (Arts. 2, 5, 7, 8, 11, 12, 25, 42, 44 C.P.), y con lo establecido por el Bloque de Constitucionalidad consagrado en el Artículo 93 de la Constitución Política, en el amparo de derechos establecidos por la Convención Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

La campesina MARIA SANTOS MEDINA CUCHIMBA y los demás campesinos y campesinas de las veredas de la región del Alto Ariari en el municipio El Castillo, esperan que la Honorable Corte Constitucional actúe en derecho y en consecuencia seleccione para revisión la tutela y resuelva fallar a favor del amparo de los derechos invocados por las campesinas y campesinos del Alto Ariari.

“Este caso se presenta como una valiosa oportunidad para que la Honorable Corte Constitucional ejerza un control efectivo de la protección de derechos fundamentales de comunidades campesinas, y al revisar la presente acción de tutela module su contenido para que se amparen realmente los derechos declarados como vulnerados, generando pautas para la protección de derechos fundamentales conexos a la existencia y pervivencia del grupo humano campesino, el cual no se puede concebir que exista sin su vinculo vital con la tierra”.

Adjunto Solicitud de Revisión ante la Corte Constitucional y Acción de Tutela Presentada el 05 de septiembre del 2011 ante el Tribunal Administrativo del Meta.


Bogotá, D.C. 09 de febrero del 2012

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz