Bloqueo a las comunidades del Guayabero, San José de Guaviare

Ejercito bloquea ingreso de alimentos y medicamentos de comunidades del Guayabero, argumentando que esos productos son para la abastecer la guerrilla.


ACCIÓN URGENTE

Las organizaciones abajo firmantes denuncian ante la opinión pública nacional e internacional los siguientes:

HECHOS

1. El día lunes 10 de octubre de 2011 en el sitio denominado “El Tigre”, en el Municipio de San José del Guaviare, tropas del Batallón de Infantería de Marina Nº 100 a cargo del Teniente Serpa Mora, retuvieron una lancha que transportaba víveres entre la Carpa y Puerto Cachicamo, por algunas horas, con los ocupantes (Motorista y ayudante) dentro de ella.

2. El Teniente Bedoya a cargo de la operación de La Infantería de Marina argumentó que estos productos estaban destinados para abastecer a la Guerrilla, pidiendo a los tripulantes explicar su destino final. Además, señaló que retenían la lancha dado que este tipo de transporte no cumplía con los requerimientos necesarios para cargar y movilizar los alimentos. Razón por la cual este oficial decide que la embarcación debe volver a “la Carpa” lugar en el que cargaron los productos.

3. En este sentido, la Infantería de Marina ha venido realizando las mismas acciones en contra de otras embarcaciones que se movilizan por el sector en las que no sólo se transportan productos alimenticios, sino además, medicamentos como en los casos reportados para los centros poblados de La Tigra, Puerto Nuevo, Nueva Colombia, La Catalina, en esta misma fecha 10 de octubre.

4. A los Motoristas se les ha acusado de ser auxiliadores de la guerrilla, mostrando un trato indigno e irrespetuoso para con estos ciudadanos.
5. Este hecho presenta una clara vulneración a los derechos de las comunidades campesinas del sector del río guayabero, pues se está generando una clara restricción al derecho de libre tránsito y locomoción por parte de la infantería de marina, al realizar un bloqueo alimentario y médico en la única vía de transporte para el abastecimiento de las comunidades, generando desabastecimiento de alimentos y medicamento para toda la población.

6. La acción realizada por el Batallón de Infantería de Marina se enmarca dentro de las prohibiciones contempladas en el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, adoptado en el ordanamiento colombiano por la Ley 171 de 1994. Este instrumento internacional en su artículo 14 establece la prohibición a las partes en conflicto de desarrollar acciones que conlleven al padecimiento por hambre de la población civil, así: “Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.”

Ante los hechos que aquí se denuncian las organizaciones firmantes presentamos las siguientes,

EXIGENCIAS

1. Que se garantice el derecho a la vida y la integridad individual de las poblaciones campesinas que habitan el área afectada.

2. Que se tomen las medidas por parte de los organismos de control e investigación del Estado colombiano con el fin de hacer cesar las acciones ilegales presuntamente realizadas por los miembros de la infantería de marina frente a los retenes y el bloqueo que se viene realizando.

3. Que se den las garantías de protección a la población civil y los defensores de Derecho Humanos que se encuentran en terreno exigiendo el respeto de los derechos de las comunidades, dado que este tipo de actos de retenes por parte del Batallón de Infantería de Marina pone en riesgo la vida de los/las habitantes.

4. Que se inste a la Fuerza Pública -Batallón de Infantería de Marina No. 100- a acatar lo estipulado en el Derecho Internacional Humanitario frente a la protección de la sociedad civil.

5. Que se garantice lo estipulado en el Articulo 13 de la Declaración Universal de los DDHH en el que se señala que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.

6. Por otra parte, invitamos a las organizaciones defensoras de Derechos Humanos colombianas y a la comunidad internacional a mantener una atención especial frente a este tipo de actos que no sólo menoscaban la seguridad de los y las campesinos/as de estas áreas geográficas sino que involucran a la población civil en el conflicto armado. Esto con el fin de continuar denunciando este tipo de atropellos y vulneraciones y en aras de hacer cumplir los protocolos establecidos a nivel internacional frente a la protección de la sociedad civil en especial en circunstancias de hostilidades.

Para mayor información comunicarse por este medio comunidades_bajoariari@yahoo.es, incidencia@colectivoofb.org o al tel (1) 3 41 41 57.

Atentamente,

DHBAJOARIARI

COLECTIVO OFB

[
Escuchar entrevista ->http://www.contagioradio.com/otra-mirada/infanteria-de-marina-bloquea-entrada-de-alimentos-y-medicamentos-a-campesinos]