“Así como existe una ecología de las malas hierbas, existe una ecología de las malas Ideas” G. Bateson

Los sectores hegemónicos construyen un modo particular de articulación a las dinámicas globalizadas de la economía, usando formas discursivas. Lo ecológico, lo ambiental, los ecosistemas y la sustentabilidad [[CENSAT-AGUA VIVA. Lectura realizada en la Universidad Nacional de Medellín. Desarrollo y Sustentabilidad 08 de Noviembre de 2006 ]] son palabras de legitimación de prácticas que son insustentables y antiecológicas. De otro lado, están o nacen modos y prácticas que representan otra sensibilidad, otra racionalidad, otra lógica de ser en su conjunto bajo la cual se construyen contenidos de valores justos, democráticos, ambientales entre los seres humanos y sus diversidades culturales, y los diversos ambientes existentes en una región. Esta es la experiencia de las Zonas de Biodiversidad.


Racionalidades del Derecho

La racionalidad economicista del mercado concibe la relación con el ambiente, con la naturaleza, como un medio no como un fin, en sí mismo. Desde esa perspectiva se configuran normas para legitimizar, normativizar relaciones destructivas con los seres humanos y los territorios o se minimizan formalmente los alcances profundos de dinámicas compulsivas de destrucción. En la construcción imaginaria de la realidad, el Derecho se convierte en mecanismo simbólico eficaz de un tipo de relaciones deshumanizantes y destructivas de los sistemas de vida, que se ambientan y se socializan mediáticamente como un bien de la humanidad.

Sin embargo, también es cierto, que dicha eficacia construida por sujetos de poder se resiente, se desmorona en tanto los sujetos colectivos, ciudadanos, se constituyen en definitorios de los contenidos de valor de la norma, si la contradicen y si como agenciamiento colectivo la reformulan o la transforman. Así nace el otro Derecho, en el que las transformaciones sociales, puede normativizarse pasando de prácticas cotidianas a normas específicas nacidas en contextos y situaciones límites.

En tanto se concibe la realidad como lo normativizado, solo es posible creer socialmente –legitimidad- en la existencia de algo que es definido como una relación ecuánime y justa, independientemente del carácter real, concreto, no imaginario de lo justo o injusto. Así, la lógica del mercado a través del proyecto de “progreso” –democrático – capitalista global- puede legitimar y legalizar la flexibilización de derechos laborales, derechos ambientales y derechos civiles, incluso la violencia como Estado de Derecho, bajo la “cruzada antiterrorista”, antes antidrogas o más remotamente contracomunista. [[Llamamiento de Bamako, documento suscrito por organizaciones sociales de muy diversas partes del mundo, en la lógica del Movimiento Antiglobalización, que en su preámbulo señala claramente su finalidad: “…Reunidos en Bamako el 18 de enero de 2006, en vísperas de la apertura del Foro social mundial policéntrico, los participantes en la Jornada dedicada al 50 aniversario de Bandung expresaron su preocupación por definir otros objetivos del desarrollo, por crear un equilibrio de las sociedades donde este abolida la explotación de clases, de género, de raza y de casta, y por trazar el camino para una nueva relación de fuerzas entre Sur y Norte…”]]

Discursos y Realidades

Después de 10 años de violaciones sistemáticas de Derechos Humanos reflejadas en más de 200 crímenes, muchos de ellos de Lesa Humanidad, 15 desplazamientos forzados en los Territorios Titulados Colectivamente[[INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA. Resolución de adjudicación No. 02809. 02801 del 29 de noviembre de 2000. a través de las cuales se les reconoció la titulación Colectiva del territorio que de manera ancestral ocupaban las comunidades afro descendientes con área adjudicada a los afro descendientes del Curvaradó de 46.084 hectáreas y 50 metros cuadrados y del jiguamiandó de 54.973 hectáreas y 8.368 metros cuadrados.]]a los afrocolombianos de Cacarica, del Curvaradó y del Jiguamiandó, toda esta realidad de hecho impuesta violentamente, parece normativizarse para sus despojadores. Sus pobladores colocados en situaciones límites en términos de sus derechos civiles y políticos constatan, padecen la destrucción de su identidad cultural por el arrasamiento ambiental de sus territorios por prácticas empresariales ligadas con la violencia y con modelos de “desarrollo” extractivos conforme a los intereses del consumo internacional o la criminalidad internacional del tráfico de drogas.

En el Cacarica, el arrasamiento forestal en más de 10 mil hectáreas y la actual siembra de banano “primitivo” en 20 mil hectáreas, la proyección de siembra de caucho y de palma en este territorio colectivo; en el Curvaradó y Jiguamiandó la siembra ilegal de 25 mil hectáreas de palma y la extensión ganadera, expresan la interacción entre el recurso a la violencia institucional y paraestatal y la imposición de un modelo de desarrollo que legitima la destrucción del medio ambiente.

Los agronegocios y econegocios simulan la eficiencia económica y ambiental, desconociendo los derechos de los pueblos originarios y comunidades campesinas a quiénes se les concibe, como en la década del 60 como quedados, rezagados, atrasados o de quiénes se desconoce la lógica de su conocimiento a veces milenario. Se ocultan las consecuencias evidentes de siembras extensivas que generan destrucción ambiental, hambre, y desertificación de las tierras, como ocurre con la siembra de palma. O pretenden ocultar lo que significa en términos excluyentes para la humanidad la patentización de las hierbas y semillas, el conocimiento tradicional y el fomento de un ecoturismo que produce dividendos para la industria turística.

Hoy no se encuentran planes de integración energética, agronegocios, eco negocios que no vehiculen en su legitimación de la inversión, las expresiones ambientales. La mercantilización de la biodiversidad, la instauración de agrocomercio, la explotación de recursos naturales, las obras de infraestructura vial, energética, portuaria y de telecomunicaciones, están incentivados en políticas públicas que las hacen ver como posibilidad de integración con el mundo, “progreso”, generación de equidad y desarrollo sostenible[[ Hoy todo es “bio”. Esta etiqueta así sea falsa garantiza mercado, ganancias. Es por ejemplo el caso de los biocombustibles, que terminarán siendo destructores de la vida en el planeta, pero por provenir de plantas, se les pone la etiqueta de bio y el consumidor cree que con su consumo está favoreciendo la vida en vez de destruirla.
Los proyectos ligados al Plan Puebla Panamá, como cualquier otro megaproyecto que se está desarrollando o ambientando en el país, parten siempre del anuncio de que traen progreso y desarrollo a las zonas que desde la óptica empresarial son deprimidas (irrespetando totalmente las concepciones nativas de progreso y desarrollo autóctonas). Desde esta óptica se trata a las comunidades nativas poco menos que de perezosas, ignorantes, incapaces, o incluso casi salvajes, como hace 500 años.
]]

El recurso a palabras ambientalistas, enmascara las consecuencias de prácticas que destruyen la fuente de la producción de la riqueza y de los productos [[Hinkelammert, Franz J.: “El asesinato es suicidio: cortar la rama del árbol en la cual se está sentado”, en “El grito del sujeto”, págs 261- 286. DEI, San José de Costa Rica, 1998.]]Se usan en la política pública como estímulo a productores y consumidores para su vinculación en la cadena productiva de agronegocios, econegocios.

Normativización del crimen ecológico

Las decisiones institucionales coinciden a través del proyecto de Estado Comunitario [[En la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2002 – 2006 del actual gobierno colombiano, se desarrolla el contenido de lo que se ha llamado Política de Seguridad Democrática y Estado Comunitario. En el aparte donde se desarrollan las líneas del “Manejo Social del Campo”, se afirma lo que será el cuerpo o marco base del desarrollo de la Agroindustria de la Palma Aceitera. El “Manejo Social del Campo” es comprendido como la capitalización y mercantilización de los territorios en una producción agroindustrial de monocultivos. Se concibe el desarrollo del campo colombiano, como un proceso de “descampenización” en la misma línea que viene promoviendo el Banco Mundial. Ya hay que acabar con los pequeños campesinos, que resultan improductivos para la lógica del mercado global y pensar en el desarrollo del campo en base a grandes empresas, con plantaciones extensivas de monocultivo, a las cuales los campesinos se habrán de vincular como obreros del campo. Todo ello perfectamente planificado para satisfacer necesidades básicas del mercado global, sobre todo del sector energético, así la soberanía alimentaria, la vida y la dignidad de las poblaciones campesinas peligre, y esté bajo esta lógica en vías de extinción. Junto con la vida de los ricos ecosistemas en que se viene sustentando desde tiempos inmemoriales. Sin embargo, como todo se disfraza de “progreso” y “desarrollo”, la manera de poner todo esto en funcionamiento, vendiendo la idea como supremamente bondadosa a campesinos que se han de vincular a este modelo, es hablar de “Cooperativas” o “Alianzas estratégicas” entre empresas y pequeños campesinos, mediante la facilitación e intermediación del gobierno. Cooperativas y Alianzas estratégicas son palabras bonitas que pretenden dar la imagen de que el pequeño campesino y las comunidades nativas, tienen algún margen de decisión sobre el uso de sus tierras en los megaproyectos, cuando en realidad, la violencia paramilitar desatada contra ellos, asegura que los proyectos no van a tener ningún tipo de resistencia.]]con la conversión – inversa – de una nación agrícola diversa, y biodiversa en una homogenización rural y ambiental por regiones. Se promueve un sistema de producción agrícola globalizada, agronegocio, que se normativiza y se concretiza en políticas públicas y se socializa como bien en los media. Se usa de la palabra sostenible en la producción de alimentos o mejor de algunos alimentos o de bienes ecológicos – bio combustibles- como proyecto de nación rural que ofrece al mercado productos preservadores de la biodiversidad.

Las argumentaciones se refieren a la sostenibilidad económica de los habitantes del campo – afrocolombianos, indígenas, mestizos – que saldrán de la miseria. Y un segundo argumento es el ambiental en dos sentidos. Los agronegocios vinculados a la producción de biocarburantes son un bien para la humanidad ante el calentamiento global. Las ventajas comparativas en lo geoestratégico de Colombia lo pueden convertir en abastecedor de la humanidad de nuevas formas combustibles a través y en particular de la Palma de Aceite. Y el otro sentido, es paradójica y contradictoriamente, el potencial de ganancias que puede brindar la altísima biodiversidad en Colombia o para la intereses del comercio farmacéutico global o para el ecoturismo empresarial.

El control sobre tierras, agua, bosques, páramos en un modelo privatizado, se legaliza, se normativiza y define roles de empresarios, de pobladores, de consumidores a través de Leyes, Decretos, Resoluciones. [[ Los proyectos de ley que se tramitan en la actualidad, Constituyen reformas sectoriales que coinciden con la mercantilización de los bienes comunes, trayendo consecuencias graves en materia ambiental y de tierras: 1. proyecto de ley No. 365 de 2.005 “por la cual se establece medidas para orientar la planificación y administración del recurso hídrico en el territorio nacional” o ley de agua, que establece un mercado de concesiones hasta por cincuenta años favoreciendo la privatización y mercantilización de este bien con la entrada de transnacionales. Este proyecto de ley considera mas el agua como una necesidad humana y no como un derecho, es decir que da paso a que se siga cobrando su suministro sin importar la capacidad económica de la persona, 2. Proyecto de ley 30 de 2.006 sobre desarrollo rural en Colombia, que desconoce los derechos de los afro descendientes, indígenas y campesinos, en el que su debate ha sido inconsulto, que pretende legalizar el despojo de tierras al reducir los términos de prescripción, 3. Proyecto de ley de saneamiento de la propiedad Por medio del cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble” archivado en tres ocasiones y vuelto a presentar que permite mediante procedimientos administrativos o facultades otorgadas a los registradores publico sanear la falsa tradición de los bienes. Constituye una herramienta que legaliza el despojo. En Colombia las oficinas de instrumento han sido declaradas como objetivos por los paras, 4. La ley 48 o ley de Biodiesel por el cual se expiden normas sobre biocombustibles renovables de origen biológico para motores diesel y se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo.

El proyecto de Ley de Bosques y el de Páramos que cursaban y fueron archivados por las movilizaciones campesinas ,
]]

Las disposiciones legales recientemente aprobadas como la Ley General Forestal el 13 de diciembre de 2005 [[La ley 264 de 2.005 “ley forestal” aprobada el 13 de diciembre de 2.005, a pesar de las críticas de ambien¬talis¬tas, del Procurador General, del Contralor General, los ex Ministros de Ambiente, las organizaciones indígenas. “Diseñada para entregarle en bandeja de plata los bosques del país a la empresas madereras. Esta Ley crea el escenario para el desmonte de los derechos de los territorios y de recursos colectivos; pone los bienes públicos del sistema nacional de áreas protegidas a la venta, a través de los servicios ambientales, da un giro en la política nacional ambiental, en donde se crea el escenario perfecto para los inversionistas del sector forestal en el marco del TLC”.]]o las que se encuentran en curso de ser aprobadas, por un congreso mayoritariamente gobiernista o de origen terrateniente, paramilitar, y de traficantes de drogas [[Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. De Ver 316: “POLÍTICA PARAMILITAR para POLITICA DE ESTADO”. Noviembre 20 de 2006.www.justiciaypaz.colombia.org. ]] expresan intereses particulares de sectores rurales, de infraestructura, comercio turístico, madereros, palmeros, bananeros, caucheros. Coinciden en el uso de las palabras ambientales y en la salvaguarda de lógicas economicistas con mecanismos de participación comunitaria. La ley normativiza las relaciones existentes de injusta extracción del recurso forestal o legítima los intereses empresariales en áreas protegidas por legislaciones anteriores.

La ley Forestal además ha sido cuestionada por afrocolombianos, por pueblos indígenas y campesinos. Esta ley 264 o Ley Forestal fue aprobada el 13 de diciembre de 2.005. Beneficia a las empresas madereras y desconoce los derechos de las comunidades sobre sus territorios colectivos y los recursos que se encuentran en ellos. Pretende acabar con los bosques naturales del país al incorporar categorías como el “vuelo forestal” desvirtuando el derecho al “suelo”. La figura de Vuelo forestal convierte a los árboles en cosas separadas del suelo y de su medio, que se pueden vender, comprar, trasladar, embargar y demás, borrando la figura integral de los bosques, desechando lo inalienable, imprescriptible e inajenable de los territorios colectivos.
La ley Forestal es ambigua al no diferenciar el régimen de propiedad de los bosques naturales de carácter público y los ubicados en territorios colectivos de las comunidades indígenas y afrocolombianas, y los que son exclusivamente de carácter privados. “La diferenciación que se hace entre áreas forestales de protección y las de producción, no tiene sustento científico, es limitada; es decir no se definen los alcances, los límites y las restricciones sobre la conservación, el uso y manejo sostenible de los recursos forestales. La difusa línea divisoria entre estos tipos de bosques, permite el aprovechamiento forestal comercial en bosques, que deberían ser destinados exclusivamente para protección. [[Grupo semillas, Una estocada mortal a los bosques naturales de Colombia “La ley “maderera” o mal llamada ley forestal]]

El proyecto de ley 30 de 2.006 de Desarrollo Rural que busca el ajuste a las actuales políticas del estado en materia agraria, pretende una modernización del campo en el actual proceso de globalización de la economía. El modelo que se define en el proyecto, margina en la práctica al pequeño campesino, a las minorías étnicas del país y a la población desplazada, del goce efectivo del acceso a la tierra y la obtención de subsidios para proyectos productivos y adecuación de tierras. Es evidente que se privilegian los proyectos productivos de tardío rendimiento y las zonas de desarrollo forestal, que demandan un flujo importante de recursos y una disposición de hectáreas que no está al alcance de los pequeños trabajadores rurales, que son la inmensa mayoría de los habitantes del campo. [[Procuraduría General de la Nación, comentarios al proyecto de ley 30 de senado, octubre 18 de 2.006, Pág. 3, El esquema sugerido en su contexto general, si bien ofrece beneficios ( subsidio para compra de tierras y subsidio para adecuación de tierras ) a pequeños productores establece un mecanismo de “priorización de proyectos productivos” y “áreas de desarrollo rural” que en la practica hará nugatoria la posibilidad de estas comunidades campesinas de acceder a tales subsidios y por tanto resultará excluyente para aquellos que no opten por productos priorizados (cultivos de tardío rendimiento o plantaciones forestales) o que carezcan de medios económicos para diseñar un esquema productivo que tenga la posibilidad de ser aprobado por el INCODER.]]

Esta Ley de Desarrollo rural, flexibiliza la protección de territorios colectivos y abre el espacio para la legalización de 6.8 millones de hectáreas que se encuentran en poder se actores violentos paramilitares vinculados con el tráfico de drogas [[Procuraduría General de la Nación, comentarios al proyecto de ley 30 de senado, octubre 18 de 2.006, artículos de esta ley se enmarcan dentro de los proyectos productivos por la paz, a través de los que se pretende la autoreparción y reinserción de los miembros de los grupos desmovilizados y el establecimiento de lugares para el cumplimiento de la pena alternativa, desconociendo los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación: restitución de sus territorios y demás bienes patrimoniales y garantías de no repetición: Cese y prohibición de iniciativas empresariales, con apoyo estatal contrarias a los derechos a la autonomía, el autogobierno, las tierras y los territorios y la identidad cultural]] El marco legal de tierras modifica sustancialmente la relación del campesino con la tierra, desconoce las identidades socioculturales, posibilita la legalización de la ilegalidad. Al respecto, el Procurador General de la Nación expresó que: [[Procuraduría General de la Nación, comentarios al proyecto de ley 30 de senado, octubre 18 de 2.006 pag,10, “este tipo de iniciativas contribuye a aumentar las diferencias entre miembros de las comunidades auspiciadas por algunos empresarios y grupos armados y como es el caso de las explotaciones de recursos forestales en el Consejo Comunitario de Cacarica. Sobre este aspecto, la Corte ha indicado que “[L]a protección constitucional del derecho a la diversidad e integridad cultural no requiere individualizarse, porque el derecho a la subsistencia de los integrantes de los pueblos indígenas y tribales no admite ser diferenciado, sino entendido en función del grupo al que pertenecen”. ]] “se están privilegiando los proyectos productivos de tardío rendimiento y las zonas de desarrollo forestal que demandan un flujo importante de recursos y una disposición de hectáreas que no está al alcance de los pequeños trabajadores rurales, que son la inmensa mayoría de los habitantes del campo”(…) “Pareciera que su principal objetivo (el del proyecto) fuese legitimar los cultivos de palma en territorios de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó, Curvaradó y Alto Mira y Frontera (Chocó), desarrollados sin el consentimiento de sus autoridades legítimas en el marco de sistemáticas y recurrentes violaciones a los derechos humanos, los cuales, además, han propiciado las amenazas y asesinatos contra quienes se oponen a ellos (los cultivos de palma)”.

Las leyes agropecuarias descritas y la política en la que se enmarcan, tratan de ofrecer la imagen del “agro ingreso seguro” (proyecto de Ley que está cursando en la Comisión V del Senado, para crear supuestamente compensaciones a los sectores perjudicados por el Tratado de Libre Comercio). De igual manera y en la misma línea de la política pública agroforestal descrita, se está produciendo en el gobierno de Uribe Vélez, la agilización en el otorgamiento de permisos ambientales para introducir nuevas semillas genéticamente modificadas. [[LA REPUBLICA Jueves 10 de Agosto de 2006 Agro -revolcón en ‘segundo tiempo’ de Uribe
Rosalba Cubillos F/ Bogotá]]

La implementación de figuras cómo las Alianzas estratégicas[[[[“que no puede significar sino un sometimiento de franjas vulnerables de población a sectores poderosos que pueden destruir mediante supuestos acuerdos laborales o convenios empresariales” La Tramoya: Derechos Humanos y palma Aceitera en Jiguamiandó y Curvaradó. Pág. 159]]]]o asociaciones empresariales entre comunidades y empresarios para el desarrollo de proyectos productivos en títulos colectivos que han sido adjudicados, complementa este marco normativo criminal.

Finalmente, dentro de la normatividad se estimula el consumo verde a través de normas. Se aprobó el uso del “bioetanol” en Colombia, a partir de la Ley 693 de 19 de septiembre de 2001. Así como el uso del biodiesel a partir del 1 de enero de 2008, según la Ley 939 de diciembre 31 de 2004, la cual aún no ha sido reglamentada por el Congreso. Aunque ya existen las resoluciones de precios y calidad del biodiesel, expedidas a partir de dicha Ley, por los ministerios de Minas y Energía y de Medio Ambiente.

Aparte de todo esto, el gobierno de Álvaro Uribe Vélez viene dando al cultivo de la palma aceitera, un tratamiento particularmente favorable con medidas que incluyen las siguientes:

  Exenciones fiscales, como la del impuesto sobre la renta líquida para nuevas plantaciones de cultivos de tardío rendimiento, como la palma o el caucho, mediante la propia Ley 939, de diciembre 31 de 2004. El gobierno de Uribe le da al “biodiesel”, el mismo tratamiento favorable que le está dando al “bioetanol”, en cuanto a la exención en el IVA y en el impuesto general de combustibles.

Créditos amplios con condiciones de favorabilidad sin igual en el país, para otros sectores. Otorgados por FINAGRO a las empresas agropecuarias, se les aplica el Incentivo de Capitalización Rural (ICR), que es la condonación del crédito, hasta el 40%, dependiendo del productor al que se aplique. [[El Instituto Von Humboldt califica a este ICR como perverso, pues su uso está estimulando la expansión de los cultivos de palma sin ningún criterio ambiental. En su boletín Biosíntesis, número 21 de agosto del 2000, demuestra la enorme pérdida de biodiversidad que este incentivo provoca en el país.]]

Fuerte apoyo a la investigación en todo lo que tenga que ver con la palma aceitera (híbridos, mejora de rendimientos,…)[[En el diario El Tiempo, julio 24 de 2004, se anuncia que la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica, lanzó un nuevo híbrido de palma africana, que crece menos, da frutos mas temprano, y además, tiene mayor rendimiento. Es un híbrido conseguido en la región de Tumaco.]]

Una fuerte promoción allí donde va. [[La promoción de Uribe de los cultivos de palma fue especialmente intensa en la gira asiática, en la que el presidente se rodeo de un buen elenco de empresarios nacionales. Fruto de esto, los japoneses mostraron su interés por los cultivos de palma en el Meta, en el proyecto Gaviotas, como ilustra el Portafolio de febrero 21 de 2005.]]

Todo ello para favorecer la producción, comercialización y consumo en todo el territorio de la nación de biocombustibles renovables de origen vegetal [[ELIZABETH BRAVO, Biocombustibles, cultivos energéticos y soberanía energética en América Latina “encendiendo el Debate sobre Biocombustibles”. Acción Ecológica 2.006 “En los últimos años se promocionan el uso de biocombustibles, como alternativa valida al uso de combustibles fósiles con el fin de enfrentar los problemas generados por el calentamiento global; los biocombustibles acentuaran los problemas generados por los monocultivos de soya, caña de azúcar y palma aceitera, por la voracidad energética que existe en el mundo, sin que se resuelvan los problemas ecológicos y sociales de fondo”]]

La legislación aprobada recientemente y la que se encuentra en curso define con precisión un nuevo mercado ambiental, un nuevo sujeto social descampenizado, o de agricultura sin agricultores o de biodiversidad sin vida, y de consumidores que se perciban como preservadores del ambiente y enfrentando las crisis del calentamiento global [[Las políticas del gobierno colombiano incentivan la siembra de palma aceitera y la construcción de infraestructura necesaria para que esas actividades agrocomerciales sean rentables, tales como puertos, acuavías, carreteras, plantas procesadoras de polioles. Parte de estos biocombustibles tienen el destino de satisfacer la meta de la UE de tener en 2010 un 5.75% de trasporte con base en combustibles alternativos, y un 20% en 2020.]]En otras palabras, “pretende destinar la riqueza de la tierra para satisfacer las necesidades del mercado, en el que se pierde su sentido primario y convierte la tierra y lo que ella produce en negocio” [[Las granjas de la esperanza, Vandana shiva www.biodiversidadla.org La autora es escritora y defensora de los derechos de las mujeres y del ambiente. Recibió en 1993 el Right Livelihood Award, premio alternativo al Nóbel]]

Este sistema de producción a gran escala y globalizado no es sostenible y se convierte en una fuente de desigualdad económica y de inseguridad alimentaria y de nuevas dinámicas de exclusión social y de reconciliación con responsables de Crímenes de Lesa Humanidad.

El Otro Derecho

Pero al mismo tiempo, desde los pueblos originarios, desde la pretensión de desterritorialización y destrucción de identidades bióticas y rurales se construye desde lo concreto otro DERECHO, como afirmación de sistemas integrados ambientales.

“Pues cuando regresamos, después de 10 años de desplazamiento forzado, no nos ubicamos, los ríos cristalinos no estaban, las aves de siempre no volaban, los pájaros ya no estaban, las mariposas dejaron de estar, todo alrededor era un solo verde, el verde de los militares, el verde de la palma. Ya no había maíz, ya no había el rancho, ya no era nada, ni el árbol de la sombra. Todo era palma, maldita palma”[[Testimonio afrocolombiano del Curvaradó, mimeografiado, abril 18 de 2006]]

“Nosotros estamos aquí no solo por nosotros. Estamos aquí un pueblo de origen africano protegiendo el Territorio, esto es de la humanidad, si dejamos que arrasen esta bella región de Cacarica, uno de los pulmones del mundo, todos nos afectamos. Estamos al lado del patrimonio de la humanidad, al lado de un Parque Nacional, somos parte de esta vida, y no podemos dejar de cuidar a la madre, y de dejarnos cuidar por ella. Soy madre y soy hija y se lo que duele el dolor causado a los hijos o la madre, es lo mismo, es la vida dada la que se niega. Ya vimos y sabemos lo que es la guerra y la destrucción de la vida humana y la destrucción del territorio por las empresas que se benefician de la guerra”
[[Testimonio de afrocolombiana del Cacarica, mimeografiado, diciembre 5 de 2005]]

El ambiente no es solo un conjunto de sistemas enlazados es un conjunto integrado de interacciones espaciales, tierra, aire, agua, fuego, cuerpo físico, cuerpo social, alma, pensamiento. Una racionalidad diversa nacida de otra sensibilidad, da origen al Derecho, a una normatividad nacida de la ancestralidad, nacida de la práctica. Esa normatividad, son las Zonas Humanitarias [[En la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005 sobre MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO DE LAS COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ, SE ESTABLECE QUE: “ las Comunidades plantean la construcción de las “zonas humanitarias”, que son lugares perfectamente identificables, con vallas públicas, que indican el carácter del lugar como un lugar donde viven personas que han asumido un código de comportamiento pacífico, y de no involucrarse en las acciones armadas;]] por ejemplo, y su correlato las Zonas de Biodiversidad.

Este derecho, nace de la realidad frente a la cual la sensibilidad colectiva y el agenciamiento colectivo construyen prácticas y mecanismos de afrontamiento, de afirmación y de transformación nacidas de la indignación ante lo presente. Un presente cercano, en el que se observa, se constata, se percibe la violencia estructural, la violencia armada, la corrupción, la destrucción de las fuentes de vida como destrucción de la vida misma, la apropiación de tierras para monocultivos y agronegocios.

Las comunidades han ido afirmando las Zonas de Biodiversidad cómo mecanismo de recuperación, de protección, de afirmación integral de la vida en el territorio ante la agresión y persistentes amenazas a la vida, la expropiación de su territorio, la destrucción del hábitat, producida por la eliminación de la vegetación en los territorios colectivos y los títulos individuales y las nuevas disposiciones que flexibilizan los mecanismos de legalización de la tierras.

Las comunidades afro descendientes del Jiguamiandó y familias de Curvaradó, departamento del Chocó, subregión del Bajo Atrato han visto desterritorializada su vida por la implantación de palma aceitera desde el año 2001[[«el despojo de las tierras de estas comunidades se ha realizado también por medio de acciones jurídicas ilegales de las empresas palmicultoras mediante, entre otros, la celebración de contratos violatorios de la ley núm. 70, la suplantación personal, la falsedad, la creación de figuras jurídicas para hacer aparecer el aval de estas comunidades, la suplantación de cargos de los representantes de las comunidades debidamente reconocidos e inscritos, los acuerdos para la implementación de los cultivos facilitados por funcionarios públicos miembros de las fuerzas militares, la coacción y la amenaza directa a los pobladores que en muchas ocasiones se ven obligados a vender sus propiedades por temor o por no existir opción distinta que los beneficie». La comunicación da ejemplos de amenazas de muerte, en marzo, abril y junio de 2005, a campesinos de las comunidades referidas para que vendieran o abandonaran sus tierras, si aún no las habían abandonado. Indica también que los efectos de la deforestación intensiva para el cultivo de la palma africana y la ganadería han generado un daño social y ambiental devastador” CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) Colombia (ratificación: 1991) Publicación: 2006 para mayor información consultar: http://www.ilo.org/ilolex/gbs/ceacr2006.htm]] coincidente con la perpetración de violaciones de derechos humanos contra estas comunidades: 107 crímenes de Estado y 13 desplazamientos. La inserción de la palma en el ecosistema ha traído muerte y destrucción a la vida humana y a los ecosistemas en 15 caseríos del Curvaradó en 25 mil hectáreas.

En el caso del Cacarica, 82 víctimas de desapariciones forzadas y asesinatos, 2 desplazamientos forzados causados. El primero de los desplazamientos por la operación Génesis de la Brigada 17, y el segundo en mayo de 2003, por las presiones, amenazas e intimidaciones de esta misma unidad militar a la Zona Humanitaria de “Esperanza en Dios”. El bloqueo económico, el saqueo, la quema de bienes de supervivencia durante 7 años, y la instalación de una base paramilitar dentro del Territorio Colectivo, coincide con la explotación forestal por parte de la empresa Maderas del Darién filial de PIZANO S.A. en la cuenca del Cacarica [[Comisión Intereclesial de Justicia y paz. Oficio del 30 Diciembre de 2.005 dirigido al Despacho de la Vicepresidencia de la Republica, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de relaciones Exteriores, Fiscal General de la Nación, Procurador general de la Nación, Defensor Nacional del pueblo entre otros: “En las cuencas del Cacarica la empresa MULTIFRUITS, CIA S.A. se ha apropiado de más de 500 hectáreas de tierra pertenecientes a las comunidades afrodescendientes del Cacarica, apoyado en una base militar y paramilitar ubicada en la comunidad de Balsa. En la actualidad esta empresa está cosechando una especie de plátano conocida como Baby con fines de exportación y ha establecido desde el 15 de Abril de 2.005 un contrato de “alianza estratégica” que carece de legalidad, en el que por un período de 50 años renovables automáticamente y por periodos iguales, es la beneficiaria exclusiva de 20.000 hectáreas del territorio colectivo perteneciente a las comunidades del Cacarica. MULTIFRUITS, CIA S.A como reza el contrato, entrega directamente el total de la producción a la firma de San Francisco California USA, DelMonte. Quienes trabajan en la producción de plátano son repobladores transplantados por paramilitares de otras regiones del país.

A partir del desplazamiento forzado de las comunidades del Cacarica en 1997, se intensificó en esa área del país la explotación ilegal, irracional e indiscriminada de madera, en particular de la especie en vía de extinción conocida como “cativo”. El 75 % de la madera extraída tiene como destino el mercado de los Estados Unidos. Desde el 2001 esta empresa, de manera inexplicable, cuenta con el sello FSC de producción limpia otorgado a través de la entidad Smartwood.
La intervención actual de organismos ambientalista como Greepeace de España y Ecologistas en Acción, está encaminada a levantar el sello de esta empresa por los daños a la vida y al medio ambiente en las comunidades del Bajo Atrato”]] y el agronegocio del banano –baby-, el caucho y la palma a través de la empresa Multifruits.

Estos son algunos de los agronegocios, a los que se suman econegocios, obras de infraestructura y explotación de recursos naturales en el Bajo Atrato Chocoano [[Comisión Intereclesial de Justicia y paz. Oficio de 2.005 dirigido al Despacho de la Vicepresidencia de la Republica, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de relaciones Exteriores, entre otros: “El 28 de diciembre de 2004 la empresa transnacional MURIEL MINIG CORPORATION del Estado de Colorado, USA, firmó un contrato de 30 años prorrogable con Ingeominas y la gobernación de Antioquia para la explotación de oro, cobre y molibdeno y otros minerales en 16.000 ha, 11.000 en jurisdicción del municipio de Carmen del Darién y 5.000 en el municipio de Murindó, sin que se haya adelantado ningún tipo de acuerdo con las comunidades que habitan las 4 áreas que comprenden el contrato: La rica Coredocito, Quebrada de Taparos, Jarapetó y el río Murindó.]]

Desde los proyectos de vida de las comunidades, las ZONAS DE BIODIVERSIDAD [[Las zonas de biodiversidad, No son Zonas de reserva Campesina. Estas figuras son contrarias. Las zonas de reserva campesinas es una figura de derecho agrario orientada a controlar los procesos de colonización y a ordenar, limitar y regular la propiedad rural; Mientras que las zonas de Biodiversidad se asemejan mas a las Reservas naturales de la sociedad civil como una figura de derecho ambiental. Hacen parte de las áreas protegidas y están orientadas a la conservación de muestras de un ecosistema natural, reguladas en los artículos 109 y 110 de la ley 99 de 1993 y el decreto 1996 de octubre 15 de 1999]]son un mecanismo de concreción del Derecho Ambiental, Derecho a la alimentación. En estas áreas se desarrollan propuestas de producción agro ecológica, recuperación de semillas nativas, casas de custodia de semillas, se reinician siembras de alimentos orgánicos, siembra, crianza de animales y de pesca como sociedades Biomasivas [[EDUARDO PADILLA HERNANDEZ, Tratado de Derecho Ambiental, Relación medio ambiente y Derecho Pág. 186 “En la mayoría de la s actividades que realizan las comunidades se emplean material orgánico. los alimentos no son procesados; el combustible proviene de una combinación de leña, las construcciones son de madera, barro y paja, La provisión de agua potable depende del mantenimiento de suelos y de los árboles”]]como alternativa frente a la lógica compulsiva de extracción, de explotación y consumismo.

Sí, las Zonas Humanitarias son una construcción práctica, concreta, no formalizada de las comunidades como población civil en regiones de conflicto armado. Las Zonas de Biodiversidad son un mecanismo de protección de la vida toda, como sistemas de vida natural y de sobrevivencia en el ejercicio del derecho a la alimentación y en la protección ambiental como protección y bien de la humanidad.

Las Zonas Humanitarias son espacios perfectamente identificados, espacios de identidad de la población, espacio de discusión política, espacios de cultura democrática, espacio de protección de la vida física para la conservación y afirmación del pensamiento, de la sensibilidad, de la estética, de la ética colectivas en medio de la confrontación armada Es pues, en lo concreto una recreación del Derecho Humanitario, en su origen es una definición de los continentes del Derecho Humanitario. A lo humanitario por la guerra, la biodiversidad es correlato de vida integral.

Las Zonas de Biodiversidad son una construcción práctica, concreta, no formalizada en el Derecho. No es Derecho positivo, es un Derecho que nace como una afirmación familiar y/ o colectiva sobre el sentido de la propiedad de la tierra, sobre la significación del Territorio como corporeidad de sistemas de vida en interacción, como mecanismo de protección de la multiplicidad de vidas, como mecanismo de preservación y de recuperación ante lo destruido. Son entonces un mecanismo de protección ambiental, y de planteamiento como bien de la humanidad.

En las Zonas de Biodiversidad hay un desarrollo planificado de delimitación de las tierras físicas con su entorno, se realiza un inventario de lo existente o de lo destruido en términos de especies, y se planean formas de recuperación de siembras de pan coger en equilibrio con la recuperación ambiental o de la diversificación de siembras existentes antes de la ocupación por monocultivos extensivos. Es un espacio habitado, delimitado, ubicado en zonas de alta diversidad biológica[[ EDUARDO PADILLA HERNANDEZ Lecciones de Derecho ambiental, Colombia: Editorial grupo LEYER Pág. 118 “Entiéndase por diversidad Biológica; la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas acuáticos, así cómo los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad Biológica existente dentro de cada especie, entre las especies y de ecosistemas, cómo resultado de procesos naturales y culturales. El bajo Atrato chocoano, ubicado en la región del Darién, en la frontera colombo – panameña, es una zona de convergencia intertropical, donde los vientos alisios del nordeste y del suroeste condicionan las épocas de lluvias, con precipitaciones anuales superiores a los 10.000 mm convirtiendo al río Atrato en uno de los más caudalosos del mundo. Esta región de bosque primario, selva inhóspita, es una de las regiones más húmedas de la tierra, razón por la cual cuenta con la protección de la Convención de Ramsar]]o de diversidad de ecosistemas, que cuentan con Titulación Colectiva o con Títulos individuales, donde ha existido una tradición cultural de manejo del entorno, sin sobre explotar los ecosistemas, garantizando formas de sobre vivencia alimentaria y la afirmación del derecho a la posesión territorial en medio del conflicto armado interno y los intereses empresariales, relacionados con él.

Las Zonas de Biodiversidad no se configuran solamente como promoción de una relación sana entre las comunidades y los ecosistemas. Es la apuesta a una ética de vida, de la mujer y el hombre en corresponsabilidad con la preservación del planeta, con las generaciones del por venir. No solamente es una concreción de una protección de formas de consumo sino compresión de la integralidad de la vida de todos los sistemas bióticos. No se trata solo de la afirmación del Derecho a la alimentación, a la sobrevivencia o el consumo básico. Es una economía que cimienta formas de sociedad alternativa, fundamenta en la libertad sobre lo necesario, sobre la posibilidad de salud integral, ambiente integral.

Como espacio de vida integral en relación con pueblos originarios, es un mecanismo en medio de la guerra y del arrasamiento por lógicas economicistas de conservar, de proteger y de afirmar lógicas de sociedades diversas, culturalmente identificadas.

El desarrollo de la propuesta comunitaria en medio de tierras ocupadas ilegalmente por empresas, que han usado de estrategia paramilitares y sobre las cuales alegan derechos de titularidad han tenido que ir construyendo además de su construcción normativa interna un diálogo con lo normativo existente

Zonas de Biodiversidad y Derecho Internacional

En el caminar, las comunidades que desarrollan iniciativas a través de las Zonas de Biodiversidad, perciben como la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 48, les ampara, aunque no haya desarrollos normativos precisos y específicos. Si bien algunas disposiciones son anteriores a la construcción de la iniciativa en el Bajo Atrato, su connotación y su práctica es específica en tanto se desarrolla en medio del desarrollo del conflicto armado y de la ocupación empresarial protegida por el Estado o sus grupos paramilitares.

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos precisa: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación”. AGREGAR OTROS QUE SE CONSIDERAN PERTINENTES DE LA DECLARACION UNIVERSAL

En 1972 en la Declaración de Estocolmo sobre el ambiente humano, se establece el vínculo entre derechos fundamentales y protección ambiental :“el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y adecuadas condiciones de vida, en un medio ambiente de una calidad que permita una vida de dignidad y bienestar”[[DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO, APROBADA EN ESTOCOLMO EL 16 DE JUNIO DE 1.972: principio 1. Los seres humanos, constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Principio 3. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que corresponda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 8. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una calidez de vida para todas las personas, los estados deben reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible y fomentar políticas demográficas activadas.]]

La alusión de la Declaración si establece que los derechos a la libertad, a la igualdad y adecuadas condiciones de vida se dan en un ambiente de calidad. La condiciones de posibilidad de la libertad y de la dignidad pasa por el ambiente en calidad. Aunque no explicita el Derecho a la Tierra, y deja de lado, la comprensión del Territorio, si es precisa en indicar el requerimiento cualitativo ambiental para la satisfacción de los otros derechos.

Las Zonas de Biodiversidad como ejercicio espacio temporal, en condiciones de altísima vulnerabilidad a la vida física, a las libertades y al ambiente, son afirmación de las libertades y de la igualdad, que parte de la negación del derecho ambiental, de su destrucción y son un mecanismo para que la realización de los derechos sea posible

En 1.992 el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro – Brasil, sustenta su preocupación para detener la pérdida de diversidad biológica y asegurar el acceso equitativo y sustentable a los recursos y beneficios de esa riqueza.

El Convenio reconoce la “estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistema de vida tradicionales basados en los recursos biológicos y la convivencia de compartir equitativamente los beneficios que se deriven de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes” (CITAR preámbulo CDB) También comprende ese saber y práctica tradicional que debe ser reconocido por cada parte contratante y “con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad (Art. 8j, CDB).

A través de la ley 165 de 1.994 el Convenio sobre la Diversidad Biológica fue adoptado en Colombia.

Pese a que el concepto sobre la diversidad biológica es reciente, los pueblos y comunidades desde su existencia ancestral han reconocido esa diversidad que expresan en mitos, usos y costumbres de protección y conservación, incluso normativizado internamente, es una práctica de Derecho tradicional, asociado a la sabiduría ancestral o colectiva de pueblos y comunidades.

A través de las Zonas de Biodiversidad la pérdida de diversidad biológica reconocida en el Convenio es una concreción como política comunitaria de recuperarla y de protegerla. Pero igualmente, en medio de la ocupación territorial, es un mecanismo para asegurar el acceso equitativo y sustentable a los recursos y socialización como bien de la humanidad de los beneficios de esa riqueza, que se comprende más, como un sistema de vida.

Esa dimensión del Convenio sobre la biodiversidad está explicitada con otras palabras en el preámbulo tanto del Pacto Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del Pacto Internacional para los Derechos Civiles y Políticos aprobado por la ley 74 de 1.968 reconoce que, “con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como de sus derechos civiles y políticos” Es decir, que se percibe una interacción entre el ser humano, hombres y mujeres, y mundo natural, en tanto existan condiciones para gozar integralmente de los derechos, entre ellos los ambientales. No hay posibilidad de la libertad como derecho fundamental ni posibilidad de calidad de vida sin unas condiciones de posibilidad real.

Las Zonas de Biodiversidad en su núcleo central, son un mecanismo para el goce integral de derechos en armonía con el ambiente, en condiciones de limitaciones a las libertades por el conflicto armado interno y una posibilidad de afirmación de derechos sobre la tierra ocupada violenta e ilegalmente por empresas destructoras del ambiente, de conservación y preservación de la identidad socio cultural y ambiental referida al Territorio.

Pero igualmente, las relaciones entre la naturaleza y los hombres en las Zonas de Biodiversidad recuperan esa identidad ancestral, donde “las de las comunidades que han mantenido y aumentado la diversidad se han apoyado en cosmovisiones en las cuales es difícil para ojos profanos, distinguir los signos sagrados y culturales que se relacionan en los seres y objetos” [[EDUARDO PADILLA HERNANDEZ, Tratado de Derecho Ambiental, Colombia: Ediciones librería del profesional Pág. 281.]]Una dimensión de las identidades socioculturales de los afrocolombianos del Bajo Atrato, en convivencia con un mestizaje en algunos casos, y con los pueblos originarios, es que la habitación de ese Territorio Colectivo, su disfrute, su goce es posibilidad de la biodiversidad de ecosistemas.

En este sentido las Zonas de Biodiversidad son expresión de vida cultural ante la imposición de un modelo de desarrollo, economicista y consolidado a través del crimen, de la ilegalidad y el arrasamiento territorial. Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos en el Artículo 27 manifiesta que “los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negaran a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponda en común con los demás miembros de su grupo a tener su propia vida cultural…” aprobado por la ley 74 de 1.968: entro en vigor el 23 de marzo de 1.976.

El Convenio 107 de 1957 sobre protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales y posteriormente el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a su territorio plantea la necesidad de que los Estados adopten medidas especiales para salvaguardar el medio ambiente de los pueblos indígenas.

En el artículo 1ro comprende también pueblos tribales, que en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones a una legislación especial. Así la decisión de los pueblos afrocolombianos del Bajo Atrato se tratan de asumir como pueblos tribales, por su identidad socio cultural, usos y costumbres y su relación particular con el Territorio [[Al respecto ver en esta publicación los documentos presentados a la OIT por la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y la intermediación de la Unión Sindical Obrera sobre los pueblos afrocolombianos del Curvaradó y Jiguamiandó en agosto de 2.005.]]

Pero la OIT va más allá e indica el Derecho a DECIDIR sobre su propio desarrollo. El Artículo 7º establece: Los pueblos deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en las que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan y de controlar su propio desarrollo económico.
Las Zonas de Biodiversidad son una afirmación de decisión propia y colectiva en las que se visualiza una lógica diversa, distinta y contradictoria con el desarrollo de los agronegocios, econegocios, que colocan en alto riesgo la posibilidad de sobrevivencia, supervivencia como pueblo y comunidad, sus usos, sus costumbres, por modelos de desarrollo destructivos del ambiente, de la diversidad alimentaria, de la identidad cultural.

Podría igualmente con arreglo al Artículo 8º comprenderse que las Zonas de Biodiversidad son una concreción del desarrollo consuetudinario en el que se conservan sus usos y costumbres propias, es decir, identidades socio culturales, relaciones ambientales y relaciones territoriales que protegen a ellos y a la humanidad, que proveen un bien ambiental y excedentes para la alimentación de otros.

El Derecho a la alimentación es parte de las posibilidades que las Zonas de Biodiversidad desarrollan, luego de intentos de recuperación de la propiedad real sobre la tierra cuando ha existido un arrasamiento violento o una destrucción ambiental y la imposición de un agronegocio. En este sentido, aunque es responsabilidad del Estado, son las mismas comunidades mestizas y pueblos afrocolombianos los que afirman este Derecho en conformidad con el artículo 21 de la Convención Americana, sobre el Derecho a la propiedad: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador” en su artículo 12 expresa que “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”.

En una concreción de este Derecho, la Declaración Final del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaría de La Habana, Cuba, del 7 de septiembre del 2001, concluye que:La soberanía alimentaría es el derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas agropecuarias y en materia de alimentación, a proteger y reglamentar la producción agropecuaria; Es uno de los pilares fundamentales de la Soberanía de los Pueblos y las Naciones. Implica la determinación y el abastecimiento de los requerimientos de los alimentos de la población a partir de la producción local y nacional, respetando la diversidad productiva y cultural. La defensa de la Soberanía Alimentaría se traduce en la capacidad de autoabastecimiento primero de la unidad familiar, Con ello, se garantiza el acceso físico y económico a alimentos inocuos y nutritivos. Para garantizar la soberanía Alimentaría, es necesario que haya una promoción y recuperación de las prácticas y tecnologías tradicionales, que aseguren la conservación de la biodiversidad y la protección de la producción local y nacional. [[Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaría, “por el derecho de los pueblos a producir, a alimentarse y a ejercer su soberanía” del 3 al 7 de septiembre del ano 2.001, se reunieron en la habana, cuba, 400 delegadas y delegados de organizaciones campesinas, indígenas, asociaciones de pescadores, organizaciones no gubernamentales, organismos sociales, académicos e investigadores de 60 países de todos los continentes e en el Foro Mundial sobre soberanía alimentaría. Se reunieron para analizar por que cada día aumenta el hambre y malnutrición en el mundo, por que se ha profundizado la crisis de la agricultura campesina, indígena, por que los pueblos pierden soberanía sobre sus recursos, así mismo se reunieron para construir colectivamente, desde la perspectiva de los pueblos y no de las corporaciones alimentarías transnacionales…

“La alimentación es un derecho humano básico, todos y cada uno deben tener acceso a alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, en cantidad y calidad suficientes para llevar una vida sana completa dignidad humana. Cada nación debe declarar el derecho de acceder a los alimentos y garantizar el desarrollo del sector primario para asegurar la realización completa de este derecho fundamental. El derecho a la alimentación únicamente puede garantizarse, en un sistema donde la soberanía alimentaría esté garantizada. Soberanía alimentaría es el derecho de cada nación para mantener y desarrollar su propia capacidad para producir los alimentos básicos de los pueblos liberalización del comercio y sus políticas económicas de ajuste estructural han globalizado el hambre y la pobreza en el mundo y están destruyendo la capacidad productiva local y las sociedades rurales. Esta agenda corporativa no toma en cuenta la seguridad alimentaría de los pueblos. Es un sistema económico que amenaza tanto a la naturaleza como al ser humano, con el único fin de generar ganancias para unas cuantas personas y transnacionales. A los campesinos y pequeños productores se les niega el acceso y control de la tierra, el agua, las semillas y los recursos naturales. ]]

Más allá de la problematización del concepto de soberanía alimentaria, pues algunos plantean el concepto de AUTODETERMINACION ALIMENTARIA, la Declaración dimensiona la relación entre seres humanos, tierra, territorio, ambiente, identidad cultural. Lo que justo se realiza a través de las Zonas de Biodiversidad.

Zonas de Biodiversidad y Normatividad Nacional

Sin bien la Constitución Política de Colombia de 1.991 se ha conocido como una carta fundamental de Derechos, extensa y omnicomprensiva, muchos han coincido en indicar, que ella misma en relación con los factores económicos abrió el espacio para la privatización desmesurada, y la consagración de derechos colectivos, al mismo tiempo que su posibilidad de vulneración [[JORGE CHILD, el Fin del Estado, Grijalbo, Bogotá, 1992]]A pesar de esta consideración, la constitución de 1991, destinó sus primeros 10 artículos para
enunciar aquellos que serían los principios orientadores del Estado Social de Derecho.

En el artículos 7 y 8 “establece cómo obligación del Estado y de las personas proteger la diversidad cultural y étnica, la riquezas culturales y naturales de la nación” y explicita en el artículo 79 que “es Deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente” y agrega luego que “El deber del estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los problemas causados” y en el artículo 95 hace explícita esta responsabilidad de proteger los recursos naturales a los ciudadanos.

Dos años después y como desarrollo constitucional se aprobó la Ley 99 de 1993 o ley ambiental que creó el Ministerio del Medio Ambiente. En el Artículo 1 se afirma un reconocimiento a la biodiversidad existente, indicando que es patrimonio nacional y de interés de la humanidad por lo que deberá ser protegida prioritariamente. El marco legal incluye los conceptos de conservación de áreas, de participación social en los procesos de definición, adquisición, administración y manejo de áreas protegidas, en la planeación del desarrollo y el ordenamiento ambiental del territorio a través de los Artículos 108, 109, 110, 111 y 116.

En el Artículo 109 se encuentra la siguiente definición de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil “Denomínese Reserva Natural de la Sociedad Civil la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales”

Las Zonas de Biodiversidad se constituyen en una concreción del Derecho Ambiental con la peculiaridad de que ellas se desarrollan en regiones de conflicto armado interno, en donde existe la seria amenaza de destrucción ambiental y la ocupación de terceros de mala fe, beneficiarios de la violencia para estatal. La iniciativa no recibe el visto bueno o el respaldo del Gobierno Nacional.

Comisión del acuerdo de Cartagena, Decisión 391 del 2 de junio de 1996: que dentro de sus consideraciones incluye “la Diversidad biológica. Los recursos genéticos, el enemisto y la rareza, así como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, afro y locales tienen un valor estratégico en el contexto nacional” Reconoce la interdependencia que existe entre estos grupos (afros, campesinos, indígenas) con los recursos biológicos que debe fortalecer en función de la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo económico y social de las mismas y de los países miembros.

En tanto las Zonas de Biodiversidad del Bajo Atrato se desarrollan en Territorios Colectivos de comunidades negras, la ley 70 de 1993 en su dimensión integral, las sustenta en sus considerandos, en los que se expresa que “tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”

Si bien el Bajo Atrato se comprende dentro de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico creada con la Ley 2 de 1959, que protege los suelos, las aguas y la vida silvestre; la práctica de la ocupación y desarrollo de agronegocios de la palma, el banano, el caucho, la extensión ganadera, la teka,… ha dado lugar a una destrucción ambiental criminal de envergadura en coincidencia con las operaciones militares contrainsurgentes de la Brigada 17. Hoy ante el arrasamiento y ocupación ilegal, los pueblos afrocolombianos y mestizos haciendo memoria de su ancestralidad construyen, afirman sus derechos territoriales, el ambiente sano con las Zonas de Biodiversidad.

Aunque estas no son consentidas por el Gobierno Nacional, y más bien se han visto atacadas por operaciones paramilitares a pesar de su desmovilización y ocupadas por sectores empresariales respaldados por las Fuerzas Militares, las Zonas de Biodiversidad son ejercicio del Derecho en el que se normativiza en medio del conflicto armado, identidades milenarias, protección ambiental, convivencia de sistemas bióticos para afrontar la guerra territorial, la desterritorialización y la mercantilización de la vida humana y natural.

Autor: Comisión Intereclesial de Justicia y paz