Adulfo Palmezano

En el 2001 ADAULFO fue elegido Fiscal de la Junta de Acción Comunal de la vereda Chancleta, cargo que ostenta hasta la fecha y en 1992 fue secretario de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Roche, municipio de Barrancas.


El líder comunitario del Consejo Comunitario Mayor de la Chancleta, ADAULFO AURELIO PALMEZANO ARREGOCÉS fue acusado de colaborar con la guerrilla de las FARC EP, de participar en el secuestro y posterior asesinato del ciudadano estadounidense FRANKS TOMHAS PESCATORE, en un inusual proceso judicial en el que se percibe la injerencia internacional, y por el cual lo han privado de su libertad hace 15 meses y 24 días.

Por estos falsos cargos, ADAULFO está encarcelado injustamente, desde el 3 de abril de 2004, a través de un proceso penal que de adelanta sin garantías procesales y con violación a sus derechos fundamentales. A la persecución judicial de ADAULFO se suma la persecución desatada por funcionarios de organismos de seguridad del Estado, Policía, Ejército, Departamento Administrativo de Seguridad DAS, SIJIN contra sus familiares a través de allanamientos, detenciones arbitrarias, torturas, amenazas.

La familia PALMEZANO ARREGOCES, es una de las más antiguas de la región de Chancleta, habita tradicionalmente en una mejora dentro del territorio Colectivo donde la multinacional “Carbones El Cerrejón” desarrolla el proyecto de explotación carbonífera, parece ser que la razón última que explica la interferencia de la embajada de los Estados Unidos y de las multinacionales mineras que explotan y exportan carbón de la Guajirá en lo que sucede con estos afrodescendientes.

Entre la riqueza, la miseria y la exclusión

El departamento de la Guajira, situado al norte de Colombia es habitado por comunidades indígenas, afrocolombianas y mestizas. Posee enormes recursos naturales, entre ellos: carbón, sal, petróleo, gas, además de importantes riquezas hídricas, fauna, flora y gran biodiversidad. Esta riqueza que contrasta con la falta de fuentes de empleo, la deficiencia y en muchos casos inexistencia de servicios básicos como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica; bajos niveles de atención en salud y educación y un alto porcentaje de violación a los derechos humanos.

En la Guajira se encuentra El Cerrejón, la mina de carbón a cielo abierto más grande de Latinoamérica y una de las grandes reservas de carbón en el mundo. La explotación de carbón se inició en 1976 por Carbones de Colombia, Carbocol e Intercor , empresa subsidiaria de la Exxon de Estados Unidos, mediante un contrato a 30 años, prorrogado a 25 años en 1999 y extendido posteriormente a 90 años en virtud del Código de Minas , cuyo proyecto de ley y texto final fue elaborado, asesorado y reglamentado por abogadas(os) al servicio de empresas multinacionales para favorecer sus intereses .

Actualmente el carbón es explotado por la compañía Carbones El Cerrejón, perteneciente por partes iguales a las multinacionales BHP Billiton -Inglaterra-Australia -, Glencore A.G. –Suiza- y AngloAmerican -Inglesa con sede en Sur África-, lo que ha ocasionado graves impactos sociales, ambientales y múltiples violaciones a los derechos humanos que niegan los derechos de sobrevivencia y de existencia de las comunidades indígenas y Afrocolombianas.

Extinción del Pueblo de Tabaco y la venta del Territorio

El día 9 de agosto de 2001, por requerimiento de la multinacional Intercor 350 familias, 1200 personas afrodescendientes, que habitaban en el corregimiento de Tabaco. Municipio de Hato Nuevo fueron desalojadas violentamente por miembros de la Policía y del Ejército Nacional en complicidad con las autoridades civiles del orden local, regional y nacional. El hecho estuvo precedido de presiones como el corte de energía eléctrica y de agua, el cierre de una escuela, un colegio, el puesto de salud y la oficina de telecomunicaciones Telecom, la quema del cementerio y de algunas casas (ranchos); la prohibición de transitar en el territorio, el desvío del agua del río Ranchería para beneficio de la empresa privada evitando que llegara a la comunidad. Intercor además decomisó ese día, todos los bienes muebles, enseres, electrodomésticos y ganado vacuno de sus habitantes, los cuales hasta la fecha no han sido devueltos.

El alcalde decidió vender a la multinacional los bienes de Tabaco como la iglesia, la inspección de policía, la escuela rural, el puesto de salud, cementerio, parque infantil, caseta de bomba de agua, cancha de fútbol, dos tanques de almacenamiento agua, sistema de energía eléctrica, plaza, calles, carreras y vías de acceso, arborización. La empresa entregó parte del dinero al tesorero municipal, pero los recursos nunca aparecieron, más adelante en una forma de compensación por el servicio prestado, el funcionario vendedor fue vinculado laboralmente a la multinacional.

Hoy las familias del Tabaco se encuentran desplazadas, de su territorio, ellas a pesar de haber ganado un fallo de tutela que obliga al municipio a reubicarlas nada ha sucedido. Mientras el tiempo pasa, la espera de cumplimiento del fallo, pues se cree aún que el Estado colombiano es de Derecho, los afrodescendientes han muerto por depresión, por tristeza, otros han sido asesinados en cercanía de la mina. Tal vez sea este el último lugar de la esperanza, del descanso del olvido o el anuncio del sino de una nueva tragedia.

La suerte del Tabaco está siendo anunciada a nuevas comunidades. 1.200 personas afrocolombianas, que habitan en los corregimientos de Remedios Municipio de Albania y Chancleta, Patilla y Roche en el municipio de Barrancas. Estas comunidades se encuentran en inminente riesgo de ser desplazadas, de perder el territorio y la vida debido a que sus tierras se encuentran en el área de ampliación de la explotación minera.

Ahora la compañía Carbones El Cerrejón ha fijado su mirada en esta parte del Territorio, se presiona a la comunidad para que venda o abandone. Hoy los pobladores son impedidos en el libre tránsito, sus caminos están cercados con alambres de púa, obstáculos de tierra y zanjas. Vigilantes privados de las minas los agreden y retienen ¿???????; mientras el Ejército, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo, DAS, realizan detenciones de un significativo lidere como ADAULFOs CUANTOS CASOS DE DETENCIONES con participación directa de la embajada norteamericana y persecución a sus familias, como ha ocurrido con la familia de ADAULFO PALMEZANO ARREGOCÉS.

Pero no son solo los afrodescendientes, son también los pueblos indígenas de la comunidad Wayúu. El 18 de abril de 2004, miembros de grupos paramilitares con apoyo y complicidad del Ejército Nacional incursionaron en Bahía Portete, territorio Wayúu ubicado en la Alta Guajira. Allí asesinaron a 12 personas y desaparecieron a 6 más, en su mayoría mujeres, niños y niñas, cuyos cuerpos fueron descuartizados y quemados. Esta criminal operación militar es considerada la mayor agresión contra el pueblo Wayúu en todos los tiempos, la que ocasionó el desplazamiento de toda la comunidad en Colombia y llevó a muchos a atravesar la frontera con Venezuela.
La muerte física del Pueblo Wayúu a través de la estrategia militar encubierta, coincide con los mismos lugares del Territorio en donde se proyecta la ampliación de obras de infraestructura para la exportación del carbón que sale por Puerto Bolívar. Hoy existen contratos firmados entre Las multinacionales mineras con el Ejército y la Policía Nacional para que les brinden seguridad, seguridad que para los pueblos ha significado la negación del derecho de habitar y de existir. En la Guajira es de público conocimiento las relaciones de cooperación, tolerancia y connivencia entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares o mejor en el desarrollo de una estrategia institucional de tipo militar de defensa de los intereses privados.

Los testimonios de familiares de las víctimas de la masacre de abril relatan que miembros del Ejército detuvieron a las personas y las entregaron a los “civiles” armados de la estrategia paramilitar, quienes las asesinaron y /o desaparecieron. Hace pocos días, el miércoles 13 de julio, paramilitares asesinaron a DILIA EPINAYÚ en Bahía Portete, indígena Wayúu testigo presencial de la masacre del año 2004 y declarante ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Fiscalía. Asesinato en cercanía de una base del batallón Matamoros adscrita a la X Brigada del Ejército Nacional.

La persecucion a la familia Palmezano Arregocés

En 1992 las comunidades de Patilla y Chancleta se unificaron y lograron entre otras reivindicaciones sociales, la aprobación de la construcción del acueducto comunal, el cual no se llevó a cabo porque el alcalde de Barrancas, JOSE DOMINGO SOLANO argumento que no iba a ejecutar un gasto innecesario ya que las comunidades tenían que desalojar el territorio por ser zona minera. Ante esta negativa, las comunidades realizaron un paro cívico en Patilla el 22 de febrero de 2003 y los dirigentes del paro fueron citados por los representantes legales de la Mina, quienes profirieron amenazas especialmente contra ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES y sus hermanos.

En julio de 1998 el señor YESID TOVAR, funcionario de la empresa Gas GEOMET, empresa en la que trabajaban los hermanos TOMAS y ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES les dijo que debían firmar un contrato escrito, así lo hicieron y 15 días antes de su culminación les informó que éste se daba por terminado. Ante esta situación TOMÁS y ADAULFO expresaron que esa decisión era ilegal y que demandarían a la empresa, obteniendo como respuesta del citado señor TOVAR “…si falla la demanda a favor de ustedes, entonces van a la cárcel porque van a la cárcel…”. La demanda se interpuso y en efecto fue ganada por los hermanos PALMEZANO ARREGOCES.

Hechos de Persecución

  1. El 12 de Diciembre de 1996, a las 12:30 de la noche, un grupo de hombres armados vestidos con uniforme de la Policía Nacional, portando pasamontañas hizo presencia en la locación de la empresa Gas GEOMET y le preguntaron al celador, ADAULFO AURELIO si él era TOMAS, al responderles que ese era el nombre de su hermano, los uniformados lo sacaron por la fuerza y lo obligaron a llevarlos a la residencia de TOMAS.

    TOMAS PALMESANO ARREGOCES fue sacado violentamente de su casa por los uniformados, lo introdujeron en un carro, le ataron las manos y le taparon la boca y sus ojos con cinta. En el vehículo en marcha lo golpearon hasta perder el conocimiento, le preguntaban por hechos que desconocía, le decían “hable todo lo que le sucedió al gringo” (refiriéndose al secuestro que PESCATORE, que había sido perpetrado pocos días antes). Al no soportar más la golpiza Tomas les dijo “si me van a matar, háganlo, pero no me torturen más, a ustedes no les duele más lo que le pasó a ese gringo que a mi, ya que era mi amigo y fue como si se hubieran llevado a mi, yo no se quien lo secuestró, entonces puede matarme pero no sigan torturándome…”. Luego lo bajaron del vehículo en la vereda Papayal, municipio de Barrancas, desde donde caminó aproximadamente 20 kilómetros hasta llegar a su casa. TOMAS reconoció a uno de los torturadores como miembro del Gaula (Grupo antiextorsión y antisecuestro) de la Policía de Riohacha.

  2. El 7 de agosto de 2004 a las 10:20 de la noche fue allanada sin orden judicial la vivienda de TOMAS ALFONSO ARREGOCES –sobrino de ADAULFO- por 20 hombres del Ejército Nacional de CONTRAGUERRILLA GRUPO 2 MECANIZADO RONDON DE BUENAVISTA y por 12 miembros del D.A.S. Los funcionarios, algunos de los cuales cubrían sus rostros con capuchas, registraron la casa, patearon la puertas, dañaron las cercas que dividen una casa de otra, rompieron los candados de las casas, despertaron a los niños que dormían para alzar todos los colchones, golpearon al perro de la casa e intentaron matarlo porque ladraba. Los soldados preguntaron insistentemente a los niños por su Tío TOMAS PALMESANO. Algunos funcionarios que hablaban en tono bajo se identificaban como miembros del D.A.S y del Ejército Nacional pretendieron sacar por la fuerza a TOMAS ALFONSO, le alumbraron con una linterna en la cara y le apuntaron con una arma de largo alcance y le dijeron que se alistara que se iba con ellos, le requisaron y le quitaron la cartera donde portaba sus documentos de identidad. La cédula fue revisada por uno de los uniformados que expresó “tiene el mismo nombre, pero no es…”.
  3. Los hijos de TOMAS PALMEZANO ARREGOCES permanentemente son acosados por miembros del Ejercito Nacional, quienes reiteradamente los abordan de forma agresiva preguntándoles por la ubicación de su padre. En especial hostigan a su hijo de 21 años de edad de nombre RONAL EMILIO PALMEZANO CARRILLO, quien padece de trastorno mental.
  4. El 15 de septiembre de 2004 a las 12:50 del día, fue allanada sin orden judicial la finca de propiedad de MARCOS AURELIO ARREGOCES DIAZ, ubicada en el paraje de la Ceiba jurisdicción del municipio de Barrancas. El allanamiento fue realizado por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- de Fonseca –Guajira-, siendo reconocido el detective PELAEZ., Los funcionarios obligaron a Marcos Aurelio y a su hijo EDER AURELIO ARREGOCES a sentarse durante 30 minutos sobre una piedra caliente.
  5. El 18 de diciembre de 2004, a las 6:40 de la mañana, en la vereda Patilla jurisdicción del municipio de Barrancas, fue allanada sin orden judicial la finca perteneciente a los hermanos DUARTE PALMEZANO por un grupo de 30 hombres uniformados y armados, que portaban suéteres y chalecos que impedía observar los apellidos; quienes luego se identificaron como miembros de la SIJIN de la Policía Nacional de Riohacha y del municipio de Hatonuevo. Los uniformados que llegaron al lugar disparando indiscriminadamente le ordenaron a LEONARDO PALMEZANO ARREGOCES, hermano de ADAULFO arrojarse al piso, le ataron las manos hacia atrás, sujetándolas a uno de sus pies, le decían “guerrillero hijueputa… donde tiene el campamento guerrillero… como se llama su comandante…”, le preguntaban por el paradero de su hermano TOMAS, refiriéndose a éste decían: “las autoridades ya saben que ese hijueputa se encuentra en un campamento de guerrilleros y no en una finca… hijueputas guerrilleros tienen que hablar si ustedes saben que están pedidos en extradición por los Estados Unidos…”, le pusieron un fusil en la espalda mientras decían “…aquí le disparamos a este hijueputa, diga sino aguanta para dispararle…” y lo filmaron con una cámara de video. El funcionario que fungió como comandante del grupo, ordenó que sacaran a LEONARDO de la finca “para hacer parecer que su muerte fue un accidente”; lo llevaron a unos 30 metros de la casa donde le preguntaron continuamente sobre el paradero de su hermano TOMAS mientras le hacían disparos cerca de la cabeza, contaban hasta tres diciéndole: “le voy a dar una nueva oportunidad o sino la aprovecha lo mato…”, “…este malparido delincuente no va a hablar… traigan la escopeta…”.

    El supuesto comandante con su bota militar pisoteó fuertemente la cabeza de LEONARDO contra el piso, causándole un hematoma detrás de la oreja; después lo obligaron a pararse con un solo pie ya que el otro lo tenia amarrado con las manos originando burla en los uniformados, ante esta orden LEONARDO les indicó que no podía hacerlo, entonces le respondieron “… ya se te olvido lo que le enseñaron en la guerrilla…”; poco tiempo después procedieron a desatarlo del pie que tenia amarrado, permaneciendo sujetado de las manos, obligándolo a caminar delante de ellos pero con la cuerda que ataron de sus manos lo halaban hacia atrás.

    Cuando lo llevaban nuevamente a la casa, uno de los uniformados le dijo que lo llevarían donde un agente de apellido PEREA afirmando “… que ese tiene un pene grande y lo irá a violar…” ; LEONARDO observó que habían puesto unas armas que jamás había visto; después los miembros de la Policía Nacional se dedicaron a saquear la vivienda, hurtaron las herramientas; la comida la botaron al piso; se apropiaron de una mochila que contenía un teléfono celular, la cedula de ciudadanía de su hermano TOMAS y una carta que ADAULFO había enviado desde la cárcel a la familia; igualmente se llevaron comida sin preparar y 250.000 pesos (108 dólares).

    En el recorrido un uniformado soltó la cuerda y le ordenó que corriera indicándole que “corre, vuélate para matarte…” Posteriormente lo condujeron hacia el lugar donde se encontraban varios vehículos, durante el recorrido los uniformado les dijeron “… usted es un delincuente y un guerrillero, entonces cómo explica lo de estas armas…”; LEONARDO les decía que en la casa no había armas y que la escopeta era utilizada para cazar. Adelante del camino observó que habían tres carros, uno era un turbo sin placas, otro era una Toyota Land Crouser de color azul y el último era un automóvil gris.

    Lo subieron el la camioneta tipo Turbo y lo amarraron de la carrocería de madera el carro. Cuando se disponían a encender el vehículo arribaron al lugar tres familiares: WILMAR y LUÍS PALMEZANO hermanos de LEONARDO Y ADAULFO, TOMAS ALFONSO (primo) y, quienes al percibir el tratamiento que estaba recibiendo LEONARDO reclamaron a los uniformados, produciendo en ellos una reacción de ira. Como retaliación a las reclamaciones, los subieron a la camioneta a los tres, argumentando que estaban detenidos, al primo lo subieron por tener el mismo nombre de su hermano TOMAS ALFONSO ARREGOCES; A LUIS lo soltaron en la vereda Patilla, vía Sierra Azul; a WILMAR lo dejaron donde inicia el casca urbano de HATONUEVO; a los demás fueron conducidos a la Estación de Policía del Municipio de Hatonuevo, arribando a las 10:00 a.m. en ese lugar los cambiaron de vehículo, siendo subidos en la camioneta Land Cruiser Azul y conducidos al interior de las instalaciones del cuartel de policía de Riohacha, los sacaron al patio para que unos supuestos guerrilleros que estaban detenidos en un calabazo los observaran y dijeran si ellos eran miembros de la guerrilla.

    El día 18 de diciembre de 2004 fueron llevados a las oficinas de la SIJIN de Riohacha donde fueron fotografiados y reseñados. Aproximadamente a las 8 p.m. fueron conducidos a otra oficina, donde se encontraba el jefe de la Sijin, quien les preguntó por TOMAS PALMEZANO diciéndoles “¿…donde está ese guerrillero?… yo se que ustedes pertenecen a un grupo de delincuentes, ustedes roban, atracan, secuestran, matan y son guerrilleros…” Los detenidos le manifestaban que ellos no eran guerrilleros, y que por favor dejara de estar adjudicándoles hechos que no han realizado; entonces el comandante señalando a LEONARDO dijo: “usted es miembro de las FARC, no lo niegue, no se ponga a hablar mierda por que ustedes son guerrilleros, se la pasan quemando carros, yo mismo me voy a encargar de sacarlos de donde ustedes viven y hacerle la vida imposible por allá le caigo y me voy a encargar de que el mundo sepa la clase de persona que son ustedes…”

    El 19 de diciembre de 2004 varios miembros de la familia PALMEZANO se dirigieron a la estación de Policía de Riohacha para indagar sobre el paradero de sus familiares pero los guardias de turno los negaron. Solo hasta las 11 de la mañana se enteraron que estaban allí retenidos ilegalmente porque dejaron en libertad a TOMAS ALFONSO ARREGOCES. Más tarde se le acercó el Comandante de la Policía de Riohacha a LEONARDO y le dijo “… a quien tienen ustedes en Bogotá, quienes les ayudan en Bogotá… queremos saber quien está encargado de las vueltas allá… que oficinas de derechos humanos les ayudan porque me están llamando a decir que ustedes son campesinos de bien, y yo les respondí que yo no sabía que ni siquiera sabia por que estaban presos…”

    El mismo 19 de diciembre a LEONARDO PALMEZANO ARREGOCES lo condujeron ante una Fiscalía del municipio de San Juan por que la Fiscalía Seccional de Riohacha se negó a recibir el caso, después lo condujeron a un calabozo de la Policía Nacional de este municipio donde el Comandante de la estación con frecuencia le decía “este es de los PALMEZANO… ustedes son descuartizadores, estos son los que mataron al gringo y lo llenaron de algodón…”. El día 21 de diciembre le recepcionaron la indagatoria y el 24 del mismo mes a las 4 p.m. se ordenó su libertad por considerar que no había pruebas para proferir medida de aseguramiento, antes de dejarle en libertad, un miembro la Policía Nacional lo obligó a firmar un papel donde manifestara que había recibido buen trato, inicialmente LEONARDO se negó a firmarlo pero el Comandante de la Policía le dijo “…sino firma… nosotros mismos nos encargamos de hundirlo…”, ante la presión sicológica LEONARDO se vio obligado a firmar un documento que no le dejaron leer en su totalidad.

  6. El 6 de mayo de 2005, a las 4:30 horas, en el corregimiento Roche perteneciente al municipio de Barrancas, fue allanada sin orden judicial la vivienda de señora EULALIA DÍAZ de 61 años de edad, tía de ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES quien padece de limitación visual. En la vivienda se encontraban además dos niñas de 13 y 15 años de edad.

    El grupo de 35 hombres aproximadamente que estaba conformado por uniformados y civiles armados que se identificaron como miembros del Das, Ejercito y Fiscalía, entre el grupo estaban dos hombres que cubrieron su rostro con pasamontañas.

  7. Simultáneamente en la vereda de Chancleta fue allanada la casa de MARITZA CARRILLO esposa de TOMAS RAFAEL PALMEZANO. Hombres armados de civil y uniformados que se identificaron del DAS y Ejercito Nacional irrumpieron violentamente a la vivienda, maltrataron sicológicamente a los moradores, entre los cuales se encontraban cuatro menores de edad, hijos de TOMAS. Preguntaron por los nombres de todos los hijos, a una de las jóvenes le preguntaron que dijera el sitio donde guardan marihuana.
  8. El 4 de abril de 2004 nuevamente la vivienda de MARITZA CARRILLO fue allanada por miembros del DAS y el Ejercito Nacional.
    9. El 26 de Mayo de 2005, un primo hermano de ADAULFO de 21 años de edad de nombre SERGIO ENRIQUE ARREGOCES, quien reside en el corregimiento de Roche, mientras transitaba por la carretera principal, fue abordado por integrantes del Ejercito Nacional que permanece dentro de la mina, adscritos al Batallón Mecanizado Rondón. Le preguntaron por el paradero de TOMAS PALMEZANO ARREGOCES, el joven les respondió que no sabia donde se encontraba, a lo cual le manifestaron “ya son 25 millones de dólares los que están dando por él… y sepa que su familiar que está preso en Bogotá – refiriéndose a ADAULFO- no sale nunca de la cárcel y en cualquier momento se lo llevan en extradición…”
    10. El 1 de junio de 2005, a las 5:30 de la tarde cuando LEONARDO PALMEZANO ARREGOCES y su señora madre JUANA BERNARDA ARREGOCES DIAZ descendían del bus de la mina proveniente del casco urbano de Barrancas, fueron las únicas personas detenidas por soldados del Grupo de Caballería No. 2 Mecanizado Rondón de Buenavista –encargados de proteger la empresa-; los uniformados los requirieron para que les explicaran su procedencia, su destino y que actividades realizaban, posteriormente fueron puesto en libertad.
    EL PROCESO PENAL CONTRA ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES.

    El proceso penal contra ADAULFO se inició con la denuncia formulada por el señor HERNANDO ENRIQUE QUINTERO, el mismo día de los hechos, 10 de diciembre de 1996; aseveró que varios sujetos llegaron a la caseta del Pozo y se llevaron al ciudadano estadounidense FRANKS TOMHAS PESCATORE. En la misma fecha, ante la Unidad Investigativa de Policía Judicial de la Guajira, acude el señor TOMAS PALMEZANO ARREGOCES hermano de ADAULFO, a poner en conocimiento de las autoridades los hechos ocurridos el 10 de diciembre de 1996, manifestando que a POZO PATILLA llegaron cinco sujetos desconocidos, que manifestaron ser del 39 Frente de las FARC, armados con pistolas, quienes encañonaron a quienes allí se encontraban y se llevaron a FRANKS PESCATORE transportándolo en una camioneta cuatro puertas, que luego dejaron abandonada.

    La acusación contra ADAULFO PALMEZANO aparece por primera vez en el proceso en el Informe 009/1735 de marzo 8 de 2004.

    Dicho señalamiento vago, pretende ser reforzado por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, con la declaración de la señora DIOSELA MARIA SARMIENTO MEDINA, el Abril 1 de 2004, quien en su versión compromete a los hermanos PALMEZANO ARREGOCES, afirmando:

    “…me enteré que se lo habían secuestrado fue por mi hermano LUIS ENRIQUE… ahí me fui enterando que al gringo lo habían entregado los dos que trabajaban en el pozo de gas donde el gringo trabajaba, que son hermanos, ellos los dos tipo eran como socios, que son TOMHAS PALMEZANO y ADAULFO PALMEZANO, eran como socios del gringo; el pedazo de tierra lo tenían arrendado y por eso estaban como socios; ellos fueron los que entregaron al gringo…” (Fl. 109)

    Esta declaración se convierte en la única “prueba” o prueba madre (para usar el término de la segunda instancia) para vincular a los hermanos PALMEZANO.

    En Abril 2 de 2004, tan sólo un días después de la declaración de DIOSELA SARMIENTO y del informe del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en medio de una extraña celeridad no propia del ente Fiscal Colombiano el instructor JORGE A. SIERRA VERGARA ordena vincular mediante indagatoria a los hermanos PALMEZANO ARREGOCES y libra órdenes de captura en su contra, basándose única y exclusivamente en los dichos de la testigo de cargo.

    Al día siguiente, el 3 de abril de 2004, en el corregimiento de Chancleta, municipio de Barrancas –Guajira- es capturado ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.

    El 6 de abril de 2004, se llevó a cabo la indagatoria de ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES en la ciudad de Bogotá, quien fue asistido inicialmente por un abogado de oficio, y en forma posterior por una abogada de la Defensoría Pública. El interrogatorio de la Fiscalía estuvo relacionado con las aseveraciones que formuló “la testigo de oídas” DIOSELA SARMIENTO MEDINA.

    El 07 de abril de 2004 la Fiscalía definió la situación jurídica de ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES profiriendo medida de aseguramiento por el delito de secuestro extorsivo agravado en calidad de cómplice.

    En el proceso se hizo evidente la manipulación de testigos, en particular en el caso del supuesto testigo OSVALDO RAFAEL PEREZ CORREA, respecto del cual se dice en informe 152 de septiembre 17 de 2004 del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, lo siguiente:

    “… es así que el día de hoy, se presentó voluntariamente a las instalaciones del Puesto de Seguridad Rural DAS Fonseca, el ciudadano OSVALDO RAFAEL PEREZ CORREA… manifestando que quería colaborar con las autoridades respecto al secuestro del ciudadano extranjero FRANK TOMAS PESCATORE, el cual se pudo establecer que se trataba de la persona que se necesitaba para tomarle declaración juramentada, por tal motivo se procedió a realizar la diligencia pertinente”. (Fl. 32)

    Al referido informe anexan acta de la declaración tomada a PEREZ CORREA, allí se observó:

    “…entonces se escuchaban los comentarios de todo el pueblo que las personas que habían entregado al gringo eran los hermanos PALMESANOS, entre las cuales se encontraban TOMAS, WILMAN Y YUMAN, ellos eran los celadores que mandaban en la zona y una hermana que trabajaba como aseadora, ese secuestro lo planearon en la casa de MARTHA y ahí llegaba CHANDE, LA MUJER DE CHANDE, EVARISTO, DOLI, MARTHA, TOMAS, WILMAN, YUMAN, EL CASI, JUANCHO, JUANCHO que le dicen EL TIGRE, también ahí planearon el secuestro de otro empleado de la Mina de nombre YESID TOVAR de la misma empresa… yo obtuve esta información por que el día que se llevaron al Extranjero la gente del pueblo lo decía y ellos se secuestro de otro empleado de la Mina de nombre YESID TOVAR de la misma empresa…” (Fl. 34)

    La anterior acta está firmada mediante una letra parecida a una M sobrepuesta en el nombre de OSVALDO RAFAEL PEREZ CORREA C.C. No. 12.593.701 de Plato Magdalena, al lado derecho aparece una huella digital, por del DAS la firmó JOSE ORLANDO AGUILAR MARTHEY detective con carné 0333.

    Sin embargo, el 9 de noviembre de 2004, la defensa allegó al proceso una declaración juramentada de OSVALDO RAFAEL PEREZ CORREA, quien declaró ante el Personero Municipal de Barrancas –Guajira- manifestando:

    “… El día 20 de octubre aproximadamente a las 11:00 a..m. se me acercaron unos vecinos de la comunidad donde vivo y me manifestaron que yo el 6 de septiembre de 2004, había colocado unas denuncias ante el departamento Administrativo de Seguridad DAS, en contra del señor ADAULFO AURELIO PALMESANO, y narraba unos hechos donde involucraba a varios habitantes…hecho este que me sorprendió y me llenó de inconformidad porque en ningún momento he tomado la decisión de denunciar a nadie… jamás he llamado al DAS a formular ninguna clase de denuncia en contra de las personas que enuncia en ella,… he querido venir a este despacho de manera libre y espontánea sin ninguna presión como usted lo puede notar solo me lleva la inconformidad de haber cogido mi nombre y hacerme partícipe de los hechos que hoy investigan al señor Adaulfo Palmesano…”

    En el transcurso del proceso, la abogada defensora de ADAULFO PALMEZANO fue víctima de constantes ataques y agresiones por parte del Fiscal Instructor, quien de manera reiterada asumió un comportamiento con el que a todas luces procuraba atacar su labor defensiva.

    Igualmente se evidencia el ataque a la labor defensiva en la reiterada negativa a la práctica de pruebas solicitadas por la defensa, con base en argumentos poco sólidos, con los que pretende deslegitimar la pertinencia de las mismas, pese a su importancia vital.

    Actualmente el proceso se encuentra en etapa pública de juzgamiento, correspondiendo al único Juzgado Especializado de Riohacha con el radicado 2005-00042-00.

Derechos fundamentales y garantías procesales violadas

Con la actuación de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Fiscalía General de la Nación se vulneraron todas las garantías procesales reconocidas, en la medida en que se construyó las actuaciones judiciales sobre un “solo testimonio”, aportado por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, del que a simple vista se deduce, es un testigo de oídas, de dudosa credibilidad, observándose en la falsedad de sus aseveraciones que fue aleccionado por organismos de seguridad del Estado, respondiendo claramente a los intereses de la empresa carbonífera GEOSAT, contratista de Carbones El Cerrejón.

  1. Derecho a la Defensa: Por negarse sistemáticamente a practicar pruebas fundamentales para la defensa de ADAULFO PALMEZANO, tal como el análisis siquiátrico a la testigo de cargo, cuya salud mental fue puesta en duda, incluso por sus propios hermanos, también declarantes en el proceso.

    Por las reiteradas agresiones contra la defensa de ADAULFO, a quien incluso la Fiscalía compulsó copias, de manera injustificada y arbitraria, al Consejo Seccional de la Judicatura, para que se iniciara contra la profesional, un proceso disciplinario, por supuestamente violar la reserva del sumario y porque en concepto del ente instructor, la apoderada presentó en nombre de ADAULFO una acción de tutela temeraria, exigiendo el respeto de su derecho a la defensa.

    Por descalificar infundadamente los testigos solicitados por la defensa, a quienes se les restó credibilidad, dando prevalencia a los dichos mentirosos de la una única testigo de cargo, que responde a las exigencias de la empresa de Gas que opera en la zona.

  2. Derecho a la Investigación Integral: Por negarse a investigar la totalidad de las afirmaciones que en su indagatoria manifestó ADAULFO sobre el móvil de la testigo de cargo y a practicar las pruebas tendientes a corroborar la veracidad de las manifestaciones de la injurada, optando simplemente por desacreditar sus dichos, calificándolos como artimañas defensivas del procesado.

    Por no encaminar la investigación a establecer la veracidad de los dichos de la testigo de cargo, a los que otorga plena credibilidad, dándole en la práctica el carácter de prueba irrefutable en contra de ADAULFO.

    Por desconocer en unos casos y descalificar en otros, las pruebas aportadas por la defensa, pese a que las mismas desvirtuaban el contenido de las acusaciones que se elevaron contra ADAULFO.

    Por no investigar el trasfondo político y económico que enmarca este proceso y que constituye en últimas el móvil de la acusación contra ADAULFO.

  3. El principio de Presunción de Inocencia: Por mantener una posición sesgada en el transcurso de todo el proceso, basada únicamente en el dicho de una sola testigo de cargo, la cual permaneció invariable pese a que las acusaciones fueron ampliamente desvirtuadas por la defensa.

    Por asumir, sin fundamento alguno, incluso extralimitando el contenido de las mendaces acusaciones realizadas por la testigo de cargo, la peligrosidad de ADAULFO, extendiendo la misma, incluso a los miembros de su familia, a quienes sin ningún respaldo probatorio, acusa de amenazar a los testigos que han concurrido al proceso.

  4. Derecho a la igualdad de las partes: Por la actitud arbitraria de la Fiscalía, que hizo uso abusivo de sus funciones, manifestado en las distintas decisiones adoptadas por dicho ente investigador, que culmina con una Resolución de Acusación, confirmada en segunda instancia, la cual, pese al mandato legal, no se encuentra basada en un análisis serio y conforme a los principios de la sana crítica, del material probatorio allegado al proceso. Consolidándose claramente un abuso de poder, en el que cualquier estrategia defensiva hubiese resultado (como en efecto ocurrió) inútil.
  5. Derecho a la Dignidad Humana: Dentro de los parámetros del Estado social de Derecho se evidencia un atentado contra la dignidad de ADAULFO en las actitudes de desmedido poder de la Fiscalía y los organismos de Seguridad del Estado, que se han arrogado el derecho de privar de la libertad a un ser humano, con base simplemente en las declaraciones arregladas de una testigo mentirosa, destruyendo su familia, sometiéndolo a los rigores de la cárcel y reduciendo al mínimo su calidad de vida, promoviendo el señalamiento público contra él y su familia poniendo con ello en riesgo sus vidas, impidiendo el ejercicio de sus garantías procesales, desproveyéndolo de su capacidad de autodeterminarse, etc.

El desconocimiento de las garantías procesales de ADAULFO, por su inaplicación, en este caso han sido convertidas en simples declaraciones éticas de una norma jurídica, que parafraseando a la Corte Constitucional, es propio de una administración burocratizada, insensible a las necesidades de los ciudadanos que cosifica el individuo y traiciona los valores fundamentales del Estado.

Llama la atención en este proceso, además de las irregularidades y vulneraciones antes expuestas, la intervención abusiva de la embajada norteamericana, a través de funcionarios que de manera inexplicable participaron en la primera parte de la indagatoria de ADAULFO (de acuerdo con la ley colombiana, en la diligencia de injurada, solamente están facultados para participar, el acusado, el fiscal, el defensor y el agente del Ministerio Público, considerándose la participación de terceros ajenos al proceso como violación a la reserva del sumario) “sugiriéndole” que se acogiera a sentencia anticipada, es decir, que aceptara los cargos que la Fiscalía le estaba endilgando.

Solicitudes concretas

Invitamos a los grupos de solidaridad, organizaciones sociales y populares de Colombia, América Latina, Estados Unidos, Europa, Asia a acercarse a pronunciarse en contra del arbitrario proceso penal adelantado a ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES a través de comunicaciones dirigidas al Presidente de Colombia Alvaro Uribe Vélez; al ministro del Interior y de la Justicia SABAS PRETTEL DE LA VEGA; al Fiscal General de la Nación, MARIO IGUARAN; a la Dr. YOLANDA SARMIENTO, Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, al Juez Especializado de Riohacha Dr. Leonelo Sierra Gutiérrez, exigiendo:

  1. La ABSOLUCION de ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES por su ajenidad total en los hechos que se investigan.
  2. Se exija el respeto de las garantías constitucionales y procesales que tiene derecho ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES.
  3. Se investigue penal y disciplinariamente al Fiscal JORGE A. SIERRA VERGARA por las irregularidades cometidas en el desarrollo de sus funciones como instructor del proceso seguido en contra de ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES.
  4. Se ordene de forma inmediata el cese de todo acto de persecución y hostigamiento contra la familia PALMEZANO ARREGOCES.
  5. se investigue disciplinaria y penalmente de modo imparcial y eficaz a los agentes del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y demás organismos de seguridad del Estado que han participado en la persecución sistemática contra ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES y su familia.
  6. Se garantice la integridad física y sicológica de ADAULFO PALMEZANO ARREGOCES.

Solicitamos que toda comunicación sea enviada con copia a la Comisión de Justicia y/o la asociación Ecate.

Fiscalía General de la Nación
Dr. Mario Iguarán.
Diagonal 22 B No.52-01
Santa fe de Bogotá.
Fax: (+571) 570 20 00
E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co

Fiscalía General de la Nación
Asuntos Internacionales de la Fiscalía
Dra. Yolanda Sarmiento
Diagonal 22 B No.52-01
Santa fe de Bogotá.
Fax: (+571) 570 20 00 Ext. 2560/2562/2563

LEONELO SIERRA GUTIÉRREZ
Juez Penal del Especializado de Riohacha
Radicado: Causa 2005 – 0042 – 00
Palacio de Justicia de Riohacha – Avenida los Estudiantes.
Fax No. 575 – 7273994