Acuerdo de solución amistosa suscrito en el caso 11.007 masacre de Trujillo, tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión tiene suficientes elementos de convicción para concluir que el Estado colombiano es responsable por la acción u omisión de servidores públicos en la ocurrencia de los sucesos violentos de Trujillo.


ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA SUSCRITO EN EL CASO 11.007 MASACRE DE TRUJILLO, TRAMITADO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

El 6 de abril de 2016, Juanita María López Patrón, Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano, y a quien en lo sucesivo se denominará “el Estado colombiano” y por la otra parte, la Corporación Colectivo de Abogados “Jose Alvear Restrepo” representado por el abogado Rafael Barrios Mendivil y la abogada Jomary Ortegón Osorio y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz representada por Danilo Rueda quienes en adelante se denominarán “los representantes de las víctimas”, celebran el presente acuerdo de solución amistosa en el caso 11.007 Masacre de Trujillo tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o la CIDH) sujetándose al tenor de los siguientes antecedentes, y compromisos:

ANTECEDENTES DEL CASO ANTE LA CIDH

1. En 1992 la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, presentó ante la CIDH una petición por los hechos violentos de Trujillo relativos a una serie de amenazas, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales cometidas entre el 28 de octubre de 1988 y el 5 de mayo de 1991 en el municipio de Trujillo (Valle del Cauca).

2. Las partes a instancias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos suscribieron un acta de entendimiento el 26 de septiembre de 1994, mediante la cual se creó una Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo (en adelante CISVT), conformada por diferentes entidades estatales y organizaciones no gubernamentales de derechos Humanos. La CISVT fue creada por el Decreto 2771 del 20 de diciembre de 1994 y ejerció su función entre el mes de octubre de 1994 y el mes de enero de 1995 .

3. En desarrollo del mandato conferido y una vez finalizadas sus labores, la CISVT presentó un informe final, en el que además de hacer un recuento de los hechos, con base en la información recogida en los testimonios de víctimas y familiares, así como de las decisiones judiciales y administrativas proferidas hasta ese momento, llegó a las siguientes conclusiones:

“(…)

CONCLUSIONES

PRIMERA: La Comisión tiene suficientes elementos de convicción para concluir que el Estado colombiano es responsable por la acción u omisión de servidores públicos en la ocurrencia de los sucesos violentos de Trujillo.

SEGUNDA: La Comisión tiene suficientes elementos de convicción para concluir que el Estado colombiano es responsable porque sus instancias judiciales y disciplinarias se abstuvieron de recaudar pruebas pertinentes, fallaron en contra de la realidad procesal y cometieron otras graves irregularidades que impidieron la identificación y sanción de los autores de los sucesos violentos de Trujillo.

TERCERA: La Comisión tiene suficientes elementos de convicción sobre la participación directa del por ese entonces Mayor del Ejército Nacional Alirio Antonio Urueña Jaramillo en los sucesos violentos de Trujillo, en tanto que las pruebas de esa participación tienen una fuerza demostrativa mucho mayor que la de las pruebas de descargo. Asimismo, la Comisión expresa su convicción sobre la participación por acción u omisión de otras personas, servidores públicos o particulares, que no han sido identificadas o que habiendo sido mencionadas en las investigaciones, no han sido vinculadas en los respectivos procesos o que fueron absueltas.

CUARTA: La Comisión tiene suficientes elementos de convicción sobre el hecho de que algunos servidores públicos que intervinieron en la investigación y el juzgamiento de los sucesos violentos de Trujillo, se abstuvieron de recaudar pruebas pertinentes, fallaron en contra de la realidad procesal y cometieron otras graves irregularidades que impidieron la identificación y sanción de los responsables.

QUINTA: La Comisión expresa su convicción de que los sucesos violentos de Trujillo revelan conductas que constituyen delitos de lesa humanidad en infracciones graves a los principios del Derecho Internacional Humanitario.

SEXTA: La Comisión concluye que los homicidios, las desapariciones forzadas, las torturas y las detenciones arbitrarias que constituyen los sucesos violentos de Trujillo permanecen en la impunidad, con violación del derecho a la justicia que asiste a las víctimas.

SEPTIMA:
La Comisión expresa su convicción sobre la obligación del Estado colombiano de reparar a las víctimas individualmente consideradas, así como a la población de Trujillo y a la sociedad colombiana, social y moralmente afectadas por estos hechos, de conformidad con las recomendaciones de este Informe.

OCTAVA: La Comisión expresa su preocupación por las dificultades para superar el problema de la impunidad en que se encuentran los sucesos violentos de Trujillo, tales como la prescripción, la cosa juzgada y otros motivos de orden jurídico e institucional, y por consiguiente expresa su convicción acerca de la necesidad de continuar explorando vías que permitan superar esa situación.

NOVENA: La Comisión expresa su preocupación ante el hecho de que algunos de los servidores públicos que participaron por acción u omisión en los sucesos violentos de Trujillo, permanecen aún vinculados a la Fuerza Pública.

DÉCIMA: La Comisión constata la persistencia de múltiples factores y actores de violencia y delincuencia que, desde hace varios lustros han afectado la región de Trujillo deteriorando el tejido social y contribuyendo a la impunidad.

DÉCIMA PRIMERA: La Comisión expresa su preocupación por las amenazas e intimidaciones que, según testimonios, se siguen ejerciendo contra los testigos sobrevivientes y por la persistencia de las organizaciones de narcotráfico, de los llamados en Colombia grupos paramilitares y de los grupos de sicarios en la región de Trujillo.

DÉCIMA SEGUNDA: La Comisión expresa su convicción de que los sucesos violentos de Trujillo jamás hubieran adquirido la gravedad y la dimensión reveladas en este informe, si el conjunto de las llamadas fuerzas vivas de la sociedad colombiana y las autoridades civiles, nacionales y regionales, hubieran emprendido los esfuerzos que demandaban las circunstancias o correspondían a sus competencias y atribuciones, para impedir la ruptura de la convivencia social y la comisión de los hechos atroces de que se trata.”

4. Con base en las anteriores conclusiones la Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo, recomendó:

“PRIMERO: A las instancias penales y disciplinarias competentes, investigar penal y disciplinariamente a los servidores públicos y a los particulares involucrados en los sucesos violentos de Trujillo, y enjuiciar y sancionar, si hubiere mérito para ellos, a los responsables de los homicidios, las torturas, las desapariciones forzadas, las lesiones personales y las detenciones arbitrarias de que fueron víctimas directas las 107 personas relacionadas en el presente Informe, y las que resulten identificadas en investigaciones posteriores.

SEGUNDO:
A la Fiscalía General de la Nación cambiar de radicación, para los efectos del punto anterior, la indagación preliminar N° 3995 que adelanta la Dirección Regional de Fiscalías de Cali, y las demás indagaciones preliminares que se adelanten por los suce¬sos violentos de Trujillo, transfiriéndolas a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos.

TERCERO: A las instancias penales y disciplinarias competentes investigar penal y disciplinariamente las conductas en que hayan podido incurrir, con ocasión de los procesos penales, quienes para la época se desempeñaban como Juez Tercero de Orden Público de Bogotá y Juez 16 de Instrucción Penal Militar de la III Brigada del Ejército Nacional, el médico legista que profirió el dictamen psiquiátrico de Daniel Arcila Cardona, y los de¬más servidores públicos y particulares que hubieren violado la ley penal en el desarrollo de los respectivos procesos. De configurarse causales de revisión el agente del Ministerio Público y las partes deberán interponer la acción correspondiente.

CUARTO: A la Procuraduría General de la Nación, designar un agente especial del Ministerio Público que ejerza vigilancia permanente sobre las investigaciones penales a las que se ha hecho referencia.

QUINTO: A la Procuraduría General de la Nación, revocar de conformidad con la ley el fallo absolutorio proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en favor de los miembros de la Fuerza Pública implicados en los sucesos violen¬tos de Trujillo. La Procuraduría tomará la decisión correspondiente antes del vencimiento del término de prescripción de la acción disciplinaria.

SEXTO: A la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguri¬dad, DAS, incluir en sus programas de protección de testigos, de manera preferente e inmediata a las personas que hayan colaborado o pudieren colaborar en el esclarecimiento judicial y disciplinario de los sucesos violentos de Trujillo.

SEPTIMO: A las instancias judiciales y disciplinarias competentes, investigar las con¬ductas constitutivas de concierto para delinquir por pertenencia, organización y financia¬ción de grupos paramilitares y de sicarios, así como de narcotráfico, de enriquecimiento ilícito, rebelión, terrorismo y conexos que fueron denunciadas con ocasión de la investigación de los sucesos violentos de Trujillo.

OCTAVO: Al Gobierno Nacional, reparar a las víctimas, a la población del municipio de Trujillo y a la sociedad colombiana, de acuerdo con los siguientes criterios:

A. Beneficiarios de la indemnización:

1. Que se reconozcan y paguen, de conformidad con la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado, las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales a las siguientes personas, que resultaron heridos en el enfrentamiento armado ocurrido en la vereda Playa Alta, corregimiento de La Sonora, municipio de Trujillo, departamento del Valle, el 29 de marzo de 1990:

Carlos José Arcila Nieto
Fabián Ramírez
José del Carmen Camacho
Román Flórez
Tulio Iván Ramos
Carlos Camacho

2. Que se reconozcan y paguen, de conformidad con la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado, las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales causados, a quienes demuestren interés legítimo, en relación con las siguientes víctimas:

2.1 Desaparecidos en el corregimiento de La Sonora, municipio de Trujillo, en la noche del 31 de marzo al 1° de abril de 1990:

Ramiro Velásquez Vargas
Amoldo Cardona
Everth Prado
Rigoberto Prado
Fernando Arias Prado
Arnulfo Arias Prado
José Vicente Gómez
Esther Cayapú Tróchez
Femando Fernández Toro
Ricardo Alberto Mejía
Wilder Sandoval

2.2 Desaparecidos en la cabecera municipal de Trujillo, el 2 de abril de 1990:

José Agustín Lozano Calderón
José Alirio Granada Vélez
José Erley Vargas Londoño
Hervey Vargas Londoño
Orlando Vargas Londoño

2.3 Desaparecidos en inmediaciones del municipio de Trujillo, el 7 de abril de 1990 (posteriormente aparecieron sus cadáveres):

Juan Giraldo Molina
Fredy Rodríguez Giraldo
Danilo García Ortiz

2.4 Desaparecidos en la vía que conduce del municipio de Riofrío al municipio de Trujillo, el 17 de abril de 1990:

Padre Tiberio Fernández Mafia (su cadáver fue encontrado el 23 de abril de 1990)
Alba Isabel Giraldo
Oscar Pulido Rozo
José Norbey Galeano

2.5 Otros asesinados y desaparecidos:

Guillermo Antonio Betancourth (asesinado en la vereda Playa Alta, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, el 29 de marzo de 1990).
José Porfirio Ruíz Cano (asesinado en la cabecera municipal de Trujillo el 31 de marzo de 1990).
Jairo Antonio Ortiz Sánchez (asesinado en la cabecera municipal de Trujillo, el 1° de abril de 1990).
Albeiro de Jesús Sánchez (encontrado muerto en el corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, el 4 de abril de 1990)

2.6 Desaparecido en la cabecera municipal de Trujillo:

Daniel Arcila Cardona (desaparecido el 5 de mayo de 1991)

B. Cuantía de las indemnizaciones:

Los perjuicios morales y materiales se liquidarán con aplicación de las fórmulas legales y financieras reconocidas y utilizadas en la jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia.

C. Pago de las indemnizaciones:

De conformidad con la política de derechos humanos anunciada por el Presidente de la República en su mensaje del 9 de septiembre de 1994, el Gobierno Nacional presentará en la primera semana del próximo período de sesiones del Congreso de la República, e impulsará activamente ante el mismo, un proyecto de ley que le permita pagar las indemnizaciones decretadas o recomendadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por organismos intergubernamentales de similar carácter y, en concordancia con ello, cancelar las reparaciones recomendadas en este Informe. Sin perjuicio de ello, el Gobierno explorará y diseñará con arreglo a la ley, otras posibles vías para garantizar el pago de las indemnizaciones.

D. Acciones gubernamentales complementarias:

En orden a reparar a la comunidad de Trujillo y a la sociedad colombiana, moral y socialmente afectadas por los sucesos violentos de que se trata, se recomienda al Gobierno diseñar y desarrollar en el menor tiempo posible un amplio programa de gasto e inversión social en la zona, efectuar un reconocimiento público y simbólico a las víctimas de los hechos violentos de que se trata y publicar ampliamente el presente informe. Una síntesis de los hechos, conclusiones y recomendaciones se divulgará masivamente en los medios de comunicación en el plazo improrrogable de seis meses.

El Gobierno deberá diseñar y desarrollar un programa de retorno o reubicación de los desplazados con ocasión de los hechos violentos de Trujillo, que asegure su integración a la comunidad con programas específicos de empleo y estudio gratuito para los hijos de las víctimas en establecimientos del Estado.

El Gobierno deberá también asumir la atención integral de las personas o familias que fueron desplazados forzosamente a causa de los sucesos violentos de Trujillo.

Para los efectos del reconocimiento simbólico al que se ha hecho referencia, se concertará con los familiares de las victimas la construcción, en el municipio de Trujillo, de un monumento en su memoria con cargo al presupuesto nacional.

NOVENO: Al Tribunal de Ética Médica, que adelante la investigación sobre la conducta del perito forense que practicó el experticio psiquiátrico a Daniel Arcila.

DÉCIMO: Al Gobierno Nacional, tener en cuenta el comportamiento en que por acción u omisión hubieren incurrido los miembros de la Fuerza Pública en relación con los sucesos violentos de Trujillo para tomar determinaciones sobre su permanencia en el servicio activo o sobre los ascensos que vayan a otorgárseles en el desarrollo de su carrera.

RECOMENDACIÓN ESPECIAL: Puesto que el caso 11.007 que cursa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos incluye denuncias por homicidios, torturas, amenazas, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias respecto a las cuales la Comisión no pudo llegar a convicciones fundadas dado el tiempo limitado de su mandato y la situación de temor que persiste entre testigos de los hechos y familiares de las víctimas, se recomienda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las partes del caso precitado, mantenerlo abierto.”

5. Mediante Resolución proferida durante el 88º período de sesiones, en el mes de febrero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acogió el Informe Final de la CISVT y resolvió:

“ (…)
1. Valorar y hacer suyas las conclusiones del informe de acuerdo con las cuales el Estado de Colombia es responsable de los sucesos violentos de Trujillo.
2. Valorar y hacer suyas las recomendaciones formuladas en el Informe sobre los sucesos acaecidos en Trujillo.
3. Continuar conociendo del caso y de la implementación de las recomendaciones del informe, tal como lo solicita el propio informe en su recomendación especial.
4. Escuchar a las partes en el próximo período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizarse en septiembre de este año- sobre el estado de implementación de las recomendaciones del informe final por parte del Estado de Colombia.”

6. Pese a algunas dificultades en la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe final de la CISVT, tales como la inactividad procesal entre 1995 y 2005, las amenazas que en su momento sufrieron las víctimas y las organizaciones acompañantes de los procesos y la decisión de libertad en favor del Mayor (r) del Ejército Nacional Alirio Antonio Urueña y el Teniente de la Policía Nacional José Fernando Berrio Velásquez ordenada por el Juez Penal del Circuito de Tulua; las partes consideran que existe un balance positivo en el cumplimiento de las mismas y resaltan la realización de las siguientes medidas:

• La expedición de la Ley 288 de 1996 en cumplimiento de la recomendación No. 8 del Informe final.
• El reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso que realizó el entonces Presidente de la República, Dr. Ernesto Samper Pizano.
• El mejoramiento de 105 viviendas y la construcción de 36 viviendas en el marco del plan de inversión social que fueron entregadas a unos familiares de las víctimas.
• El aporte de recursos estatales para la compra del terreno del Parque Monumento de Trujillo Valle.
• Indemnización a los familiares de las víctimas declaradas en el informe final de la CISVT.
• La sentencia de 22 de septiembre de 2010 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se resolvió el recurso de revisión interpuesto por la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y declaró sin valor los fallos absolutorios del 4 de enero de 1991 y del 20 de septiembre del mismo año, del Tribunal Superior de Orden Púbico.
• Las sentencias penales emitidas por los hechos contra el paramilitar Henry Loaiza Ceballos alias el “alacrán”, el Mayor (r) del Ejército Nacional Alirio Antonio Urueña y el Teniente de la Policía Nacional José Fernando Berrio Velásquez.

7. En el 2013 la CIDH citó al Estado colombiano y a los representantes de las víctimas a una reunión de trabajo en su 149 período ordinario de sesiones sobre el caso 11.007 Masacre de Trujillo. La reunión de trabajo fue solicitada por los representantes de las víctimas quienes manifestaron su intención de continuar el proceso de solución amistosa con el objeto de lograr la reparación integral de las víctimas relacionadas en el proceso internacional que no fueron cobijadas en el informe final de la CISVT pero que han sido reconocidas en los procesos penales adelantados.

8. El 30 de octubre de 2013 en la sede de la CIDH se realizó la reunión de trabajo del caso, en la cual las partes suscribieron el acta de entendimiento para continuar el proceso de solución amistosa en el caso de la Masacre de Trujillo Valle.

9. Las partes después de realizar diferentes reuniones de trabajo han acordado los siguientes elementos que compondrán el presente acuerdo final de solución amistosa:

ACUERDO FINAL DE SOLUCIÓN AMISTOSA

PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS

El Estado reconoce como víctimas del Caso 11.007 Masacre de Trujillo, tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las víctimas que se acrediten como tal en la investigación No. 040 que adelanta por los hechos del caso el Despacho 17 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Hasta la fecha dentro la investigación penal se han acreditado las siguientes víctimas :

1) Ramiro Velásquez Vargas, 2) Arnoldo De Jesús Cardona Moreno, 3) Everth Prado, 4) Rigoberto Prado, 5) Fernando Arias Prado, 6) Arnulfo Arias Prado, 7) Jose Vicente Gómez, 8) Esther Cayapu Trochez, 9) Fernando Fernández Toro, 10) Ricardo Alberto Mejía, 11) Wilmer Sandoval, 12) Jose Agustín Lozano Calderón, 13) Jose Alirio Granada Vélez, 14) Hervey Vargas Londoño, 15) Orlando Vargas Londoño, 16) Jose Erlein Vargas Londoño, 17) Juan Gregorio Giraldo Molina, 18) Freddy Rodríguez Giraldo, 19)Jose Porfirio Ruiz Cano, 20) Jairo Antonio Ortiz Sanchez, 21) Albeiro de Jesús Sánchez, 22) Tiberio de Jesús Fernández Mafla, 23) Alba Isabel Giraldo Fernández, 24) Jose Norbey Galeano Cuartas, 25) Oscar Pulido Rozo, 26) Fernando Londoño Montoya, 27) Jose Abundio Espinosa Quintero, 28) Teofilo Gamboa Moreno, 29) José Alberto Laverde Suarez, 30) Luis Dado Estrada, 31) Gilberto Hernández López, 32) Jose William Mayorga Vargas, 33) Francisco Luis López Rojas, 34) Salvador Augusto López Rojas, 35) Pedro Pablo Duque Aguirre, 36) Jesús Alberto Arias Ramírez, 37) Jose Luis Rodríguez, 38) Joaquín Angel Ramírez Ospina, 39) Pedro Antonio Guzmán De Jesús, 40) Julián Restrepo Sánchez, 41) Fabio De Jesús Berrio Marroquín, 42) Arcenio De Jesús Berrio Marroquín, 43) Enoc Giraldo Santa, 44) Marco Antonio Peña 45)Jose Noél Giraldo Molina, 46) Carlos Alberto Bermúdez, 47) Jose Horacio Bermúdez, 48) Gilberto Berrio Osorio, 49) Ordoniel Ospina Velez, 50) Fabio Elías Cardona Velez, 51) Luis Antonio Ortiz Vega, 52) Jose Omar Infante, 53) Orlando Cabrera Rodríguez, 54) Luis Albeiro Salinas Ospina, 55) Luis Alberto Ríos Zapata, 56) Miguel Arturo Tellez Garay, 57) Raul Emiro Erazo, 58) Jesús María Barón, 59) Luis Alfonso Giraldo Rojas, 60) Miguel Vicente Rodríguez Matallana, 61) Rubén Darío González Agudelo, 62) Ricardo Burbano Delgado, 63) Rubiel Ider Cano Valencia, 64) Jose Alben Cano Valencia, 65) José Dorniel Cano Valencia, 66) José Albeiro Bedoya Buitrago, 67) Genaro Antonio Serna Pabon, 68) José Orlando Orozco Londoño, 69) Raul Peñaloza, 70) Arnulfo Peñaloza, 71) Alba Lucía Martínez, 72) Juan de Jesús Restrepo Valencia, 73)José Gildardo Giraldo Molina, 74) Daniel Arcila Cardona, 75) Mauricio Castañeda Giraldo, 76) Reinel Pineda García.

En caso que la Investigación No. 040 que adelanta por los hechos del caso el Despacho 17 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, reconozca nuevas víctimas, estas serán beneficiarias de las acciones descritas en los numerales 1 y 2 de la cláusula cuarta del presente acuerdo.

SEGUNDO: MEDIDAS RELACIONADAS CON LA SATISFACCIÓN DEL DERECHO A LA JUSTICIA

Las partes reconocen los avances que han existido en materia de justicia en el presente caso, así como la persistencia de algunas dificultades. En razón de ello, con el fin de continuar con la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos y búsqueda e identificación de los desaparecidos, así como la entrega digna de los cuerpos a sus familiares; la Fiscalía General de la Nación, conformará un Grupo de Trabajo integrado por el Fiscal 17 Especializado adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y DIH, un fiscal local, dos investigadores y un analista, con el fin de que adelanten con criterio de priorización las actividades investigativas dentro del radicado No. 040 que cursa por la Masacre de Trujillo.

TERCERO: MEDIDAS RELACIONADAS CON EL DERECHO A LA VERDAD Y LA RECONSTRUCCIÓN DE LA MEMORIA

El Estado se compromete a realizar las siguientes medidas conmemorativas:

1. Un Acto de conmemoración encabezado por un alto funcionario del Estado, con participación de autoridades públicas, los familiares de las víctimas y sus representantes en el Municipio de Trujillo-Valle en el mes de abril del año 2016. Esta medida estará a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

2. Un documental audiovisual sobre los esfuerzos realizados por los familiares de las víctimas en la búsqueda de verdad y justicia a lo largo de los años. Adicionalmente, este documental deberá reivindicar la memoria de las víctimas y de sus familiares. El documental tendrá una duración de 45 minutos y su realización comprende la producción, presentación y proyección en un canal público nacional. Esta medida estará a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

3. Otorgar un apoyo económico por sesenta y cinco millones de pesos ($65.000.000) a la Asociación Familiares Víctimas de Trujillo (AFAVIT) para que sea invertido en el desarrollo de una agenda cultural que aporte al mejoramiento del parque Monumento de Trujillo Valle del Cauca, como medida de reparación simbólica que reivindique y dignifique la memoria de las víctimas y sus familiares. Esta medida estará a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que realizará seguimiento a la inversión de los recursos. Adicionalmente el Ministerio de Cultura se compromete a gestionar con la Secretaría de Cultura de la Gobernación del Valle del Cauca, un monto por veinticinco millones de pesos ($25.000.000) para apoyar a AFAVIT en actividades de memoria.

Estas medidas tendrán en cuenta a los familiares de las víctimas que fallecieron por pena moral y su implementación será concertada con los familiares de las víctimas y sus representantes.

CUARTO: MEDIDAS ENCAMINADAS A LA REALIZACIÓN DEL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A UNA REPARACIÓN INTEGRAL

1. Reparación pecuniaria: El Estado se compromete a indemnizar mediante el procedimiento establecido en la Ley 288 de 1996, los perjuicios inmateriales y materiales a que haya lugar a favor de los familiares directos de las víctimas que se reconozcan en la investigación No. 040 que cursa por los hechos en la Fiscalía 17 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH, que aún no han sido indemnizados por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta medida se hará efectiva una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del informe de artículo 49 de la CADH y estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

El pago de la indemnización se realizará en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la sentencia o auto aprobatorio de la conciliación.

2. El Estado se compromete a realizar un acompañamiento a las víctimas del presente caso, con el fin de que logren acceso a los planes, programas y proyectos en materia de asistencia y reparación que ofrece el Estado colombiano, mediante el modelo de atención, asistencia y reparación integral implementado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Se incluirá en el Registro Único de Víctimas a los familiares directos de las víctimas reconocidas en el marco de la solución amistosa.

Parágrafo: En la eventualidad de que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deje de existir, esta medida será cubierta por la entidad que asuma sus funciones.

3. Se realizarán las gestiones administrativas necesarias con el objeto de lograr la titulación de las viviendas construidas. Esta medida estará a cargo de la Alcaldía del municipio de Trujillo-Valle y se cumplirá en el término de seis meses a partir de la firma del presente acuerdo de solución amistosa. El seguimiento al cumplimiento de este compromiso estará a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

QUINTO: GARANTÍA DE NO REPETICION:

El Estado a través del Ministerio del Interior se compromete a continuar brindando acompañamiento y asistencia técnica al Municipio de Trujillo-Valle en la construcción, actualización y seguimiento al plan integral de prevención a violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH realizado en el Municipio de Trujillo-Valle.

SOLICITUD:

Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación del presente acuerdo y prelación en la emisión del informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que el mismo es indispensable para la ejecución de varios de los puntos contenidos en el Acuerdo de Solución Amistosa.

Este acuerdo fue avalado por las entidades comprometidas en la ejecución de las medidas de reparación.

Suscrito en tres ejemplares a los seis (6) días del mes de abril de 2016.

Juanita María López Patrón
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Jomary Ortegón Osorio
Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”

Rafael Barrios Mendivil
Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”

Danilo Rueda
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz